TS obliga a Google a retirar enlaces con datos erróneos

El Tribunal Supremo ha sentenciado y además ha fijado doctrina con la reciente sentencia dictada este 11 de enero de 2019, donde se analizaba una denuncia por vulneración de una serie de derechos frente a Google por los datos inexactos contenidos en enlaces que estaban alojados en sus motores de búsqueda.

Se desestima el recurso presentado por el gigante informático ante una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estimaba el derecho al olvido de un usuario que entendía unos datos de una noticia de un periódico inexactos y que en el motor de búsqueda podías pinchar para acceder a ella.

La sentencia avala que cuando una persona entiende que es errónea la información que se divulga o del contenido por vulnerar su derecho al honor, intimidad o su propia imagen pueda reclamar a los diferentes buscadores para que quiten el enlace que lleva a esos lugares con información errónea.

Concretamente el Alto Tribunal indica que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

Además se argumenta que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

En la sentencia se analizan dos intereses contrapuestos, si tiene mayor peso el derecho a la información o el derecho a la intimidad cuando se vulnera mediante datos inexactos.

En conclusión, el análisis en dicha sentencia se define de la siguiente forma: “No puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.


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