Test de conveniencia no exime al banco de sus obligaciones

El pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por unos clientes bancarios por entender que los contratos de swaps que habían adquirido eran nulos por vicio o error en el consentimiento, siendo condenado el banco comercializador, Banco Santander.
Lo novedoso de esta sentencia es que el procedimiento enjuiciaba la contratación de este tipo de productos, una vez ya estaba en vigor la normativa MIFID.
La particularidad está en que se ha entendido que el error en el consentimiento puede existir aunque el test de conveniencia haya sido realizado a los clientes.
Desde el banco se hizo test de conveniencia, emitiendo un dictamen que fue incluido en el contrato donde se indicaba que los clientes habían sido informados de que no cumplían los requisitos para la contratación de este tipo de productos.
No se discutió lo probado en primera instancia que fue que el banco fue quien propuso la operación y que los clientes no habían sido informados con los deberes que debió procurarse por parte del banco. Pero se desestimó porque entendía que al haber realizado el banco el test de conveniencia, se entendía que ya había cumplido con la legalidad. También la Audiencia Provincial de Castellón así lo entendió ratificando la sentencia de instancia.
A diferencia de las dos sentencias anteriores, esta sentencia del Tribunal Supremo estima la casación al entender que es contrario a la reiterada jurisprudencia de ese mismo órgano, ya que se ha pasado por alto la debida información previa que debe ofrecer el banco a sus clientes, sobre todo haciendo hincapié en el tipo de producto a contratar y los riesgos que asumen, no siendo suficiente la realización de un test de conveniencia elaborado el mismo día que se firma el contrato, emitiendo un fallo donde se decreta la nulidad contractual.
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Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327