Solo quedan 3 meses para poder reclamar los CDAs de Triodos Bank

Solo quedan 3 meses para poder reclamar los CDAs de Triodos Bank

En marzo de 2024 finaliza el plazo para poder reclamar los CDAs de Triodos Bank mediante la acción de nulidad por vicio o error en el consentimiento, acción que están estimando los juzgados en el 90% y además, la más rentable por lo intereses que llega a suponer hasta 30%.

Tras más de dos años presentando demandas en todos los juzgados de España para reclamar los CDAs de Triodos Bank, debemos echar la vista atrás y adelante para ver en el punto que nos encontramos. Y lo que nos depara el futuro.

Hechos relevantes

Marzo 2020: La primera noticia relevante en los CDAs de Triodos Bank se conoció en marzo de 2020 cuando se anunció que consecuencia de la pandemia covid 19 se procedía a cerrar el mercado de manera temporal.

Diciembre 2020: Posteriormente, volvió a reanudarse el mercado durante unos pocos meses en aras de apaciguar los ánimos de los titulares de CDAs que no podía hacer liquido sus ahorros, para finalmente volver a cerrar definitivamente el mercado.

Diciembre 2021: El 31 de diciembre de 2021 se procedió de manera unilateral a depreciar el titulo en más de un 30%.

Mayo 2023: Se abre el nuevo mercado especulativo captin para la compra y venta de los CDAs. Se tarda tanto tiempo, no porque es imposible hacerlo antes, si no porque el tiempo juega en favor del banco y luego lo entenderán.

¿Qué ha pasado durante todo este tiempo?

Durante estos años se han presentado más de 500 demandas en los juzgados españoles para reclamar la nulidad en la comercialización de los CDAs de triodos Bank, así como los daños y perjuicios sufridos.

Este complejo trabajo, tras meses de búsqueda de información y documentación, análisis y estudio de la misma, así como estudio jurídico del producto y sus hechos relevantes conforme a la normativa bancaria y contractual ha desembocado en una continua espiral de sentencias sobre los CDAs de Triodos Bank.

Inicialmente en la andadura judicial el desconocimiento del producto e incluso del propio banco, conllevaba sentencias desiguales, criterios dispares y una toma y daca de los titulares frente al banco por conseguir más sentencias favorables.

Pero desde hace meses, este panorama ha cambiado y son muchas más las sentencias favorables frente a las desfavorables, cada vez los juzgados tienen más información del producto y del banco que comercializó el mismo, así como de la información que se facilito a sus clientes. Esto ha desembocado en una oleada de sentencias favorables que van sumando y sumando hasta ser más de 50 sentencia a la fecha en casi todas las comunidades autónomas del país.

Cuál ha sido la estrategia de Triodos Bank desde el principio

Lo tenemos claro. Jugar con el titular de CDAs. Como ya adelantamos en un artículo publicado en diciembre de 2020, Triodos Bank jugó y sigue jugando una partida de ajedrez medida al milímetro. Cada movimiento lo hace con un único fín, alargar los plazos para conseguir acotar al titular su posibilidad de reclamarlo judicialmente.

Es importante que los titulares conozcan las acciones que se ejercitan en las reclamaciiones frente a triodos bank por la comercialización de sus CDAs pero sobre todo sus plazos.

La primera es la acción de nulidad por vulneración de normas imperativas. Esta acción es imprescriptible, no tiene plazo, pero es una acción que no ha sido muy apoyada por las sentencias que se han dictado hasta la fecha. Solo el juzgado de Teruel ha dicta sentencia estimatoria por la acción de nulidad por infracción de normas imperativas. Esta sentencia fue recurrida por Triodos Bank pero a los meses desistieron de su propio recurso ante la Audiencia Provincial de Teruel dejando firme la sentencia estimatoria. ¿Por qué lo hicieron? Sencillo, porque no querían que hubiera una sentencia de fondo que valoraría una estimación de nulidad por infracción de normas imperativa y así negar la posible jurisprudencia favorable a los titulares de CDAs.

La segunda que es la acción estrella, porque es la que se está estimando en la gran mayoría de sentencias, es la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento. ¿Cuál es el mayor problema de esta acción? Que a diferencia de la anterior tiene un plazo, y su plazo es de cuatro años desde que el titular conoció el error o vicio en el producto, entendiendo a nuestro criterio que pudiera fijarse dicha fecha en marzo de 2020 cuando se decretó el cierre temporal del mercado interno de cotización de los CDAs. Por tanto, el plazo para poder reclamar esta acción finaliza en marzo de 2024, quedando apenas tres meses para presentar la demanda. Esta acción además es de caducidad, no puede paralizarse el plazo con una mera reclamación extrajudicial al banco, solo puede ejercitarse en el plazo indicado y para el vencimiento del mismo debe estar registrada la demanda en el juzgado. En caso contrario, no podrá interponerse demanda de nulidad por error o vicio en el consentimiento.

También debemos destacar que con esta acción se cobran intereses desde cuando se formalización las compras devenidas firmes hasta el cobro, mientras que la siguiente acción que hablaremos solo se cobran intereses desde la demanda. Esto supone una diferencia de casi un 20-30% del importe a reclamar.

Y como tercera y última acción, están las acciones indemnizatorias daños y perjuicios por resolución contractual vulneración de las obligaciones de ética y lealtad conforme a normativa de valores y por cambio de condiciones contractuales vigente contrato. Esta acción también tiene un plazo, el cual será de cinco años. También el dies a quo o cómputo del inicio del plazo, se fija en marzo de 2020 cuando se cerro el mercado por triodos. Ello nos lleva a un vencimiento de esta acción en marzo de 2025. Esta acción a diferencia de la anterior, puede paralizarse su plazo con una reclamación extrajudicial al banco porque es de prescripción. Ello nos permitirá un mayor plazo y aumentar el vencimiento más allá de marzo de 2025.

Conclusión

En marzo de 2024 finaliza el plazo para poder ejercitar la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, acción de caducidad que obliga al titular a tener interpuesta la demanda en el juzgado antes del mismo. En caso contrario no podrá ejercitar esta acción y únicamente podrá accionar daños y perjuicios, acción que como hemos indicado en menos ventajosa pues se puede reclamar un 30% menos por los el computo de los intereses únicamente desde demanda y no desde las compras declaradas nulas.

Esta acción de daños y perjuicios vence en marzo de 2025 y además, se puede alargar en vencimiento si se hace una reclamación extrajudicial al banco para paralizar la prescripción de la misma.

Recomendamos reclamar antes de marzo de 2024 para poder acción nulidad por error o vicio en el consentimiento, ya que es la acción que se ha estimado en la gran mayoría de sentencia favorables y además es la más rentable económicamente para el titular, pues cobrará todo el dinero depositado en el banco en CDAS y los intereses legales desde las compras suponiendo un 30% más sobre lo invertido.

Qué hará triodos Bank en estos meses

El futuro no lo sabemos, es impredecible, pero si sabemos que triodos está desistiendo de sus recursos frente a las sentencias favorables de los titulares de CDAs presentados en las diferentes Audiencias Provinciales cuando llega el momento de deliberación y fallo. ¿Y por qué están haciendo esto?

En nuestra opinión siguen jugando en el tablero la partida de ajedrez. Ellos buscan que no se dicten sentencias favorables de fondo por las Audiencias Provinciales, resoluciones que generarían jurisprudencia. Estos desistimientos ya se han producido en la Audiencia Provincial de Navarra, Teruel, Valladolid y Álava. Entendemos que conforme se acerque fecha de deliberación y fallo en las demás sentencias recurridas, igualmente se producirá su desistimiento.

Esta estrategia es previsible la mantengan hasta marzo de 2024 cuando vence el plazo para ejercitar la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, así consiguen que no haya una sentencia favorable para los titulares de una Audiencia Provincial que siente jurisprudencia, que no haya un anuncio masivo de la citada sentencia y que no produzca un efecto llamada, consiguiendo que el titular que se piense si reclamar o no, en su indecisión sea engullido por el plazo de acción, dejándolo sin opciones si no ha presentado su demanda antes de dicha fecha.

Esperemos que este artículo pueda llegar al máximo de titulares de CDAs de Triodos Bank ya que estos detalles que desconocen porque son detalles jurídicos son muy importantes y los mismos, pueden conllevar que puedas reclamar con garantías o no, porque lo hiciste dentro del plazo o no. Esto muchas veces no se cuenta por nadie y cuando se cuenta es demasiado tarde, cuando ya se ha producido el vencimiento del plazo. Esta información la deberían conocer todos los titulares de CDAs para ser conscientes de lo que sucederá en pocos meses. Ya no hablamos de todo lo que ha sucedido con el producto, que por todos es conocido, si no de la estrategia silenciosa de Triodos Bank que está consiguiente acorralar en plazo a los titulares de CDAs.

Resolución final en un meses, tras marzo de 2024.

Esperamos que todos los titulares de CDAs de Triodos bank hayan reclamado judicialmente al banco la devolución del dinero depositado en este producto antes de marzo de 2024 y que finalmente, puedan recuperar todo su dinero.

En pocos meses iremos conociendo sentencias de las diferentes audiencias provinciales si triodos bank lo permite, previsiblemente después de marzo de 2024.

Como hemos indicado al inicio del artículo son muchas más las sentencias favorables que se han dictado que esperamos que sean ratificadas en esta segunda instancia y generen extensa jurisprudencia que no deje margen o lugar a dudas en la nulidad en la comercialización del producto y que conlleve un desenlace satisfactorio para los miles de titulares de CDAs de Triodos Bank que confiaron en el banco y que se han encontrado con este panorama desolador. Esperamos que la justicia sea justa en esta tropelía de abuso de poder de un banco frente a clientes minoristas ahorradores.

COLLAGE ACTUALIZADO WEBjpg

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos