Sentencia que desestima la demanda de un concesionario por ser la cláusula de penalización por no financiación nula en la compra de un vehículo

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona desestima la demanda de un concesionario de Vitoria y absuelve a nuestra cliente de la reclamación de la cantidad 3.000 euros por la penalización del descuento supuestamente aplicado por financiación.

Nuestra cliente compró un vehículo en un concesionario de Vitoria en el que el mismo día firmó la hoja de pedido con unas condiciones que fijaban un precio y también supuestamente le hicieron firmar un contrato de compraventa con unas condiciones diferentes, incluso un precio distinto. Además, supuestamente firmó su consentimiento para que el concesionario realizara la petición de financiación de una parte del precio del vehículo en su nombre.

La cliente pagó el precio estipulado en la hoja de pedido que firmó y le entregaron el vehículo.

Pasados varios días le llamaron desde el concesionario que se había autorizado su financiación, la cual nunca le fue entregada ni el contrato ni el condicionado y ni siquiera conocía las condiciones de la misma, por lo que procedió a ponerse en contacto con la financiera para desistir de la misma, algo que se realizó en el momento y se canceló la financiación realizada.

Al desistirse y cancelarse de dicha financiación, el concesionario remitió un burofax a la cliente para informarle de que al no haber financiado parte del precio de su vehículo, adeudaba a la mercantil 3.000 euros aplicados como descuento por financiación que estaban fijados en las cláusulas del contrato de compraventa.

La cliente no daba crédito a la petición del concesionario que había urgido un entramado de venta y de financiación con tercero para finalmente hacerle pagar el pato a la cliente y ese pato era bien caro, supuestamente 3.000 euros nada más y nada menos.

Pasados unos días, ante la negativa de la cliente a abonar dicha cantidad, el concesionario de Vitoria le presento una demanda en los juzgados de Pamplona que se turnó a reparto en el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Pamplona.

Una vez recibida la demanda, acudió a nuestro despacho y analizamos la misma al detalle, para finalmente realizar la correspondiente contestación oponiéndonos a la petición del concesionario y solicitando sentencia desestimatoria con absolución de los pedimientos a nuestra cliente.

Las peticiones de las partes fueron las siguientes.

El concesionario ejercita frente a la demandada la acción de reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, ex art 1.088 y siguientes del C.C, en base a un contrato de financiación de la compra de un vehículo marca CITROEN, modelo C4 pure tech 100 S&S 6vFEEL, por el precio de 19.500 euros, como consecuencia de haber cancelado la financiación antes del cumplimiento del plazo de permanencia pactado.

Suplicando la integra estimación de la demanda, condenando a la demandada al abono de dicha cantidad, más el interés legal correspondiente con condena en las costas procesales causadas a la parte demandada.

Por su parte, la parte demandada, la señora Bailón, se opone a la demanda señalando, por un lado, que pese reconocer haber suscrito el contrato de compraventa del turismo con la parte actora, en el pedido no se contempla ninguna opción de financiación ni ningún descuento por ello. Únicamente se fijó el precio y la forma y plazos de pago. Sin contener ningún descuento. Por otro lado, niega adeudar la cantidad que reclama la actora al haber abonado íntegramente el precio del contrato. Entiende que desistió del contrato de financiación que nunca contrató con la entidad actora; que en el contrato se recogía una oferta y un descuento si se financiaba el turismo, pero dicha financiación nuca fue suscrita, siendo el precio de venta el que la actora indicó en su promoción; y entiende que resulta abusiva la cláusula del contrato en el que se impone una penalización a la demandada al desistir del contrato de financiación sin cumplir el plazo de permanencia.

Suplicando la integra desestimación de la demanda con condena en costas a la parte demandante

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona Dª Vanessa Caballero García concluye:

“En el presente caso, si acudimos al contrato de opción de compra, el único reconocido por la demandada, en las condiciones generales de contratación, respecto a la cláusula de permanencia en el contrato de financiación, está no se encuentra redactada. Por ello, demandada no podía conocer la exigencia que le imponía la entidad actora de permanecer un mínimo de 36 meses en el contrato. Cláusula de la que no fue debidamente informada la demanda. No superando también el control de inclusión en los contratos.

Tampoco se recoge de manera clara y comprensible la penalización que querían aplicar en caso de no cumplir el plazo de permanencia exigido por la entidad en la financiación. A mayor abundamiento, no se recoge la misma información en el contrato de opción de compra que en el contrato de compraventa que la parte actora acompaña con su escrito de demanda.

En última instancia, la demandada nunca llegó a conocer las condiciones de contratación del contrato de financiación del vehículo. No consta por la misma firmado ni tampoco consta que la actora le haya informado de sus condiciones. Y en todo caso la propia financiera no reconoce la existencia del contrato

Se entiende que en el caso de autos el contrato tampoco es trasparente, pues la cláusula de penalización no está redactada de manera clara y sencilla y omite la permanencia exigida por la entidad, no derivándose de su redacción el conocimiento de su transcendencia jurídica y económica, de tal manera que, cualquier persona corriente puede entender su contenido. Máxime cuando se ofrece como una supuesta “promoción” de la entidad para aumentar sus ventas. A mayor abundamiento, se desconoce por este juzgadora, el momento concreto en el que la misma fue redactada. Y ello por cuanto, el contrato de compraventa que adjunta la demandante con su demanda, aparece suscrito a mano. Siendo fijado únicamente por el vendedor, sin ser negociada con la demandada.

Por consiguiente, se entiende que la cláusula de penalización y permanencia no supera el doble control de transparencia, no siendo perfectamente clara, comprensible y legible, de tal manera que cualquier consumidor puede conocer y entender su contenido, y, por ende, pueda conocer las obligaciones asumidas en la adquisición del vehículo. 

La cláusula que pretende aplicar la parte actora, resulta nula por abusiva y, por lo tanto, hay que tenerla por no puesta. No fue negociada entre las partes, no se especifica en el contrato ni se informa debidamente de ella a la parte demandada, quien, de haberla conocido, probablemente no habría firmado el contrato con las condiciones que la actora le ofrecía. Aprovechado la entidad demandada su situación preferente en la contratación, ofreciendo como señuelo una promoción, que reducía el precio de venta del vehículo, lo hacía más atractivo, encubriendo la realidad de la cláusula y la negociación.

Por consiguiente, la cláusula de penalización es abusiva, nula, debe tenerse por no puesta, no adeudando la demandada ninguna cantidad a la parte actora.

En conclusión, a lo expuesto, la demanda debe ser desestimada.”

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados