Segunda semana del curso y siguen las sentencias favorables frente a Triodos. Nueva sentencia en Vitoria

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank de CDAs en Pamplona (Navarra) por una inversión cercana a 28.000 euros.

Es una nueva sentencia que se dicta en País Vasco favorable en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vitoria, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 27.917 euros depositados en CDAs más comisión, gastos y los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

Dª. Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vitoria, ha estimado íntegramente la demanda.

La juzgadora entiende que:

“Así las cosas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, jubilada, y sin estudios específicos en materia de mercado de valores, concertó en fecha 5/9/2018 los CDAs por un importe toral de 29.993,93€.

XXXXXXXXXXXXXXXX firmó un test de conveniencia, aun cuando lo propio en el presente supuesto hubiera sido realizar un test de idoneidad, ya que la demandada realizó labores de asesoramiento tal y como establece el art. 72 del RD 217/2008, siendo que del de conveniencia practicado, claramente deficiente, no resulta que el producto ofrecido responda al objeto de inversión del cliente en cuestión, su horizonte temporal, perfil de riesgo, finalidad de la inversión, ni consta que el cliente cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción.

Igualmente, resulta insuficiente la entrega del folleto informativo, pues la citada entrega no sirve para entender que el cliente está informado, ya que no se trata de facilitar documentación para que el cliente se pueda informar sino de que la entidad financiera realmente le informe. En este sentido es irrelevante que XXXXXXXXXXXX leyera o no el folleto, pues si la entrega del mismo no iba acompañado de la correspondiente explicación difícilmente podría entender lo que en él se recoge, siendo que la información que debe facilitar la caja debe ser de manera comprensible adecuada e incluir orientaciones y advertencias sobre los riegos asociados a los distintos instrumentos financiero que se ofrezcan al cliente.

Por otro lado, la firma de la orden de adquisición en la que consta que conoce con suficiente antelación y acepta las condiciones del folleto, que acepta haber recibido toda la información necesaria para ordenar la suscripción/transmisión y otras afirmaciones similares en la cláusula de cOnsentimiento y aceptación no puede entenderse suficiente a los efectos de lo que tratamos pues, el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de enero de 2015, ya indicó que se tratan de menciones predispuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmula predispuesta por el profesional, vacía de contenido real al resultar contradicha por los hechos. La normativa que exige un elevado nivel de información en diversos campos de la contratación resultaría inútil si para cumplir con estas exigencias bastara con la inclusión de menciones estereotipadas predispuestas por quien está obligado a dar la información, en las que el adherente declarara haber sido informado adecuadamente. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2014, dictada en el asunto C- 449/13, en relación a la Directiva de Crédito al Consumo, pero con argumentos cuya razón jurídica los hace aplicable a estos supuestos, rechaza que una cláusula tipo de esa clase pueda significar el reconocimiento por el consumidor del pleno y debido cumplimiento de las obligaciones precontractuales a cargo del prestamista.

No fue admitida la declaración de la Sra. Arroyo a los efectos de acreditar la correcta información facilitada por la entidad, ya que se debe recordar que la STS de fecha 12/1/2015 tiene dicho que no es correcto que la prueba tomada en consideración con carácter principal para considerar probado que una entidad cumplió con su obligación de información sea la testifical de sus propios empleados, obligados a facilitar tal información, y por tanto responsables de la omisión en caso de no haberla facilitado.

Además, del contenido de los documentos precontractuales y contractuales, resulta que;

i) la seguridad de la inversión se hace depender de la situación patrimonial de la entidad, que en modo alguno se puede considerar negativa.

ii) no se advierte que la seguridad de la inversión se relacione con una situación de necesaria liquidez continuada en el mercado interno,

iii) por lo que se refiere a la liquidez, lo que no está garantizado es la venta de CDAs de forma inmediata, bien por falta de compradores, bien porque la entidad no haya utilizado el derecho que se reserva a tal efecto hasta el 2 % del total del capital nominal del banco, y

iv) en modo alguno consta advertido, dada una situación de iliquidez del mercado interno, sin tener por qué encontrarse el producto en riesgo a la vista de la positiva situación patrimonial de la entidad, que el cliente deba someter su inversión a una cotización en un sistema multilateral bursátil porque de lo contrario aquella pérdida se materializará de facto por cierre del mercado originario. De hecho, sólo puede cambiar la naturaleza de la inversión si presta su consentimiento expreso a incorporar sus CDAs al nuevo sistema de cotización.

La operativa de Triodos en la venta de CDAs, puede resultar conforme a la legislación mercantil del país que se domicilia al efecto de no merecer investigación, a pesar de haber “razones fundadas para dudar de la política y actuación” de la misma, a la vista de lo resuelto por el Juzgado de lo Mercantil de Amsterdan, el 16 de marzo de 2023, y, asimismo, decisión de Triodos de cambiar el mercado de los CDAs, puede ser avalada por la CNMV, desde el punto de vista de la operativa financiera, a los efectos de intentar buscar liquidez para un producto de inversión propio de la entidad demandada, cuando por las circunstancias que fueran no se reactiva el mercado interno configurado específicamente para el mismo, pero esta realidad, con la información dada antes y en el momento de contratar, no se puede entender que hubiera podido ser interiorizada por el demandante, como hipótesis futura y que, en tal sentido, pueda formar parte de su “representación subjetiva”, sobre la posible evolución de la inversión, desde el momento de cada adquisición del caso, siendo la ausencia tan relevante que conduce a considerar la existencia de un consentimiento viciado por error, esto es, que de haberlo conocido, definitivamente no hubiera contratado.

Todo lo expuesto conlleva a declarar el consentimiento prestado como invalido y a declarar la nulidad de las órdenes de compra de los CDAs, que las partes concertaron en fecha 5/9/2018..”

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León así como Islas Baleares.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

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Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos