Se ha terminado mi contrato temporal ¿Me corresponde indemnización? ¿Y falta de preaviso?

Cuando un trabajador es indefinido y le despiden, todo el mundo sabe que le corresponde una indemnización por despido y si no la reciben o no están de acuerdo, la reclaman.

Pero cuando se termina un contrato temporal llama la atención como todavía hay muchos trabajadores que desconocen que la empresa les tiene que pagar una indemnización cuando el contrato finaliza por voluntad de la empresa.

No importa lo mucho o poco que haya durado tu contrato o que te hayan hecho otro nuevo contrato a los pocos días, tampoco cual sea la actividad de la empresa, el convenio de aplicación o tu puesto de trabajo.

Cuando finaliza tu contrato temporal (de obra o servicio, relevo o eventual) por voluntad de la empresa te corresponde una indemnización por dicha finalización y en algunos casos también por falta de preaviso, además del finiquito, este siempre (De este último podéis revisar todos los detalles y conceptos en mi anterior articulo: https://iribarrenartola.com/blog/cu%C3%A1ndo-me-corresponde-el-finiquito )

¿En que casos no corresponde esta indemnización por extinción del contrato temporal?

Quedan excluidos de esta obligación indemnizatoria los contratos firmados con anterioridad a 04/03/2001, los contratos en prácticas, de formación, de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc.) o de inserción (obra o servicio de interés general o social) de cualquier fecha.

¿Cuál es el importe de esta indemnización?

El importe en estos casos va a depender de la fecha de inicio de contrato. De este modo, el número de días de salario por cada año de prestación de servicios (No hace falta que el contrato haya durado un año, el cálculo se hace de forma proporcional, a prorrateo) que da lugar a esta indemnización queda de la siguiente manera:

-         8 días por año para contratos firmados entre 04/03/2001 y 31/12/2011.

-         9 días por año para contratos firmados en el 2012.

-         10 días por año para contratos firmados en el 2013.

-         11 días por año para contratos firmados en el 2014.

-         12 días por año para contratos firmados a partir del 01/01/2015.

-      12 días por año para los contratos por ETT de cualquier fecha, salvo que ya lo tuvieses prorrateado en la nómina.

Como veis, tan importante es la indemnización por despido para los indefinidos como esta para los temporales, en las que muchas veces no se presta atención ni se reclama su cobro por desconocimiento.

¿En que casos existe una falta de preaviso?

Como ya hemos mencionado anteriormente, además de la indemnización por extinción de contrato temporal, puede que se haya cometido una falta de preaviso (son dos conceptos diferentes) que también se puede exigir en estos supuestos:

-         En caso de contrato temporal (por obra o servicio o eventual) que finaliza por voluntad de la empresa, es necesario un preaviso por escrito con el número de días que se establezca en el Convenio colectivo. Si no dijese nada el Convenio, el Estatuto de los Trabajadores (Art. 49.1.c) establece un preaviso de 15 días si el contrato hubiese durado más de un año.

-       En caso de contrato de interinidad (no hay indemnización) solo es obligatorio el preaviso cuando este pactado en Convenio o se refleje en el propio contrato.

-         Y en el contrato de formación (no hay indemnización) cuando este finaliza por voluntad de la empresa, el preaviso es de 15 días independientemente de la duración del mismo.

Por tanto, si estas en alguno de estos supuestos y la empresa incumple el plazo de preaviso total o parcialmente, te tendrían que pagar un día de salario por cada día de preaviso que hubiera faltado.

¿Qué pasa si no me pagan alguno de estos conceptos?

En primer lugar, si una vez finalizado el contrato temporal existe un impago de la indemnización mencionada, de la falta de preaviso si correspondiese o del finiquito, dispones de un plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales de demanda de reclamación de cantidad, suponiendo que estemos ante un contrato temporal correcto que finaliza en su fecha correcta.

Nuestra máxima recomendación es que contactes con un abogado laboralista que pueda revisar todos estos términos a la mayor brevedad una vez te finalicen el contrato, dado que la gran mayoría de contratos temporales están realizados en fraude de ley o no finalizan en la fecha correcta, en cuyo caso estaríamos ante un despido improcedente, cuyo plazo de impugnación es de solo 20 días hábiles

Si se estimase la improcedencia, no procedería el pago de la falta de preaviso, pero la empresa tendría que optar entre indemnizarte (45 días de salario por año de servicio (hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades) o readmitirte en tu mismo puesto de trabajo, debiendo pagarte los salarios de tramitación.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando en derecho laboral.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Pueden llamar para concertar cita al 848 473 789 o escribir por mail a abogados@iribarrenartola.com

Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

foto arantxa webjpg