Reclama tu cláusula suelo. Calcular lo que puedo recuperar.

En los últimos meses hemos oído hablar en diferentes ocasiones de las sentencias condenatorias impuestas a los bancos, por las que tienen que abonar a los consumidores lo indebidamente percibido por las famosas cláusulas suelo. Se avecina un nuevo cambio importante en esta materia.

Estas cláusulas han tenido mucho revuelo porque han hecho perder mucho dinero a los usuarios y ganar mucho dinero a las entidades financieras, de ahí que se hayan producido multitud de reclamaciones en referencia a este asunto y que poco a poco haya ido cambiando la situación jurídica a la que a día de hoy tenemos, generando importante jurisprudencia aplicable a las citadas cláusulas suelo, así como informes europeos que nos pueden hacer entender que el asunto se resolverá satisfactoriamente para el cliente.

A pesar de ello, es mejor ser cauteloso e ir paso a paso siempre en concordancia con los acontecimientos más importantes en relación al asunto.

En el artículo de la semana pasada analizamos las figuras de las cláusulas suelos desde su definición y la cronología de los hechos importantes para las cláusulas suelo, mediante su análisis jurídico, novedades y previsiones futuras, así como el panorama judicial que se nos presenta para poder recuperar el dinero pagado de más.

En este artículo informamos de la forma de calcular cuánto nos tienen que devolver, la evolución del Euribor mensual para facilitar al lector el cálculo, cuánto podré recuperar según la entidad financiera con la que firmé y las últimas informaciones desde Europa y España sobre las cláusulas suelo.

Y en el último que se publicará la siguiente semana, analizaremos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han anunciado que se hará pública el 21 de diciembre y que será la referencia para dar nuevos pasos en la vía judicial para recuperar el dinero pagado de más por los afectados por las cláusulas suelo hipotecarias.

En agradecimiento a la fidelidad de los lectores de Pamplona actual, Iñaki Iribarren García, abogado especialista en derecho bancario, junto con sus compañeros, ofrecen asesoramiento jurídico gratuito en la primera consulta que realicen los lectores de Pamplona Actual.

Para este asesoramiento gratuito inicial es necesario que soliciten cita previa en el número de teléfono 660880184 en horario de oficina o manden un correo a abogados@iribarrenartola.com

Calcular cuánto nos deben devolver

Para facilitar a los lectores cuánto sería el importe a devolver por la entidad financiera, os facilitamos un enlace con una herramienta que es un calculador muy sencillo donde simplemente introduciendo una serie de parámetros podéis calcularlo.
https://www.helpmycash.com/calculador/12/reembolso-de-suelo/

Así, para una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años con un Euribor más 1% con una cláusula suelo del 3% firmada en enero de 2005, la cláusula suelo ha incrementado el coste para el hipotecado en 4.103 euros. Sin embargo, si cogemos uno de los peores casos habituales que hemos visto, el de una hipoteca de 300.000 euros a 25 años a Euribor + 0,5 % con un suelo del 4% firmada en enero de 2001, el suelo habrá incrementado el coste de la hipoteca en 29.522 euros de los que el afectado podrá reclamar por lo pagado de más.

A la hora de proceder a la devolución global en España de los importes indebidamente cobrados por la cláusula suelo, las fuentes especializadas manejan cifras que oscilan entre los diez mil y los treinta mil millones de euros.

Hay que tener en cuenta que no en toda la vida del préstamo, el tipo de interés ha estado por debajo del límite estipulado en la escritura. Fue en los comienzos de la crisis económica cuando el Euribor cayó por debajo de los niveles generalmente pactados (una media del 3%, según fuentes bancarias) hasta llegar a ser negativo actualmente.

Evolución del Euribor mensual

Señalamos a continuación algunos de los índices más utilizados a tener en cuenta, aunque no todas las hipotecas vayan referenciadas al Euribor mensual ya que hay algunas que se referencian al Euribor anual u otros índices.

Gráfico de evolución del Euribor Mensual:
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 EURIBOR 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Enero 2,312 2,833 4,064 4,498 2,622 1,232 1,550 1,837 0,575 0,562 0,298 0,042 Febrero 2,310 2,910 4,094 4,349 2,135 1,225 1,714 1,678 0,594 0,549 0,255 -0,008 Marzo 2,335 3,100 4,106 4,590 1,909 1,215 1,924 1,499 0,545 0,577 0,212 -0,012 Abril 2,265 3,221 4,253 4,820 1,771 1,225 2,086 1,368 0,528 0,604 0,180 -0,010 Mayo 2,286 3,308 4,373 4,994 1,644 1,249 2,147 1,266 0,484 0,592 0,165 -0,013 Junio 2,103 3,401 4,505 5,361 1,610 1,281 2,144 1,219 0,507 0,513 0,163 -0,028 Julio 2,168 3,538 4,564 5,393 1,412 1,373 2,183 1,061 0,525 0,488 0,167 -0,056 Agosto 2,223 3,615 4,666 5,323 1,334 1,421 2,097 0,877 0,542 0,469 0,161 -0,048 Septiembre 2,219 3,715 4,725 5,384 1,261 1,420 2,067 0,740 0,543 0,362 0,154 -0,057 Octubre 2,414 3,799 4,647 5,248 1,243 1,495 2,110 0,650 0,541 0,338 0,128 -0,069 Noviembre 2,684 3,864 4,607 4,350 1,231 1,541 2,044 0,588 0,506 0,335 0,080 -0,074 Diciembre 2,783 3,921 4,793 3,452 1,242 1,526 2,004 0,549 0,543 0,329 0,059

Cuanto podré recuperar según la entidad financiera con la que firmé.

En este cuadro (obtenido del idealista.com) señalamos cual ha sido la evolución de la retirada de la cláusula suelo en las entidades financieras tras la Sentencia del Tribunal Supremo, distinguiendo las que lo hicieron por sentencia y las que lo hicieron de forma voluntaria. También indicamos la las entidades a las que se les puede exigir la devolución de lo cobrado de más desde mayo de 2013 y por supuesto, lo que sería justo que dictara la Sentencia del TJUE que es la retroactividad total para todas las entidades financieras.

Entidad actual

Entidad

Retirada cláusula suelo por sentencia del Tribunal Supremo España
Retirada cláusula suelo voluntaria
No retroactividad total
Solo desde mayo de 2013
Devolución completa
Previsión Sentencia TJUE de 21 de diciembre 2016
BBVA
BBVA
Mayo 2013
NO
SI
BBVA
Catalunya Caixa
Julio 2015
SI
SI
ABANCA
Caixa Galicia
Mayo 2013
NO
SI
ABANCA
Caixanova
Mayo 2013
NO
SI
Cajamar
Cajamar
Mayo 2013
NO
SI
CaixaBank
Banca Civica
Octubre 2015
SI
SI
CaixaBank
Caixa Girona
Octubre 2015
SI
SI
Bankia
La caja de Canarias
Septiembre 2015
SI
SI
Bankia
Caja de
Septiembre
SI
SI
Ávila
2015
Bankia
Caja Segovia
Septiembre 2015
SI
SI
Bankia
Caja Rioja
Septiembre 2015
SI
SI
Santander
Banesto
Julio 2013
SI
SI
Sabadell
Sabadell
SI
SI
Sabadell
Banco Gallego
SI
SI
Popular
Banco Popular
Mayo 2016
SI
SI
Popular
Banco Pastor
SI
SI
Unicaja
Unicaja
SI
SI
Unicaja
Caja Duero
SI
SI
Unicaja
Caja España
SI
SI
Ibercaja
Ibercaja
SI
SI
Ibercaja
CAI
SI
SI
Kutxabank
Caja Sur
SI
SI
Liberbank
Liberbank
SI
SI

Últimas informaciones desde la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

Les señalamos a continuación los hitos mas importantes habidos en la materia desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que es hasta que salga la próxima sentencia del TJUE la que impera en las decisiones judiciales.

Mayo de 2013 hasta Enero de 2016-12-13

Existen multitud de Sentencias de diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales que tienen diferente criterio, por lo que es imposible entrar a valorar todas las motivaciones de sus fundamentos, siendo preciso indicar para que se haga una idea el lector, que no ha existido un criterio fijo, sino que hay disparidad de tales.
8 abril 2016

Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda. Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.Importante Sentencia que afecta a casi todas las entidades financieras por macrodemanda.

El Jugado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declaró la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por falta de transparencia.
Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. El juzgado estima parcialmente la demanda y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades indebidamente abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013. Ese día, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado.

La sentencia llegó diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda con 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.
12 abril 2016

El Supremo suspendió resolver sobre los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo hasta la sentencia del TJUE

El TS suspendió la tramitación de un recurso interpuesto porque se solicitaba la aplicación de la doctrina de la Sala, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria y sobre la que el TJUE se debe pronunciar en breve, resolviendo la cuestión planteada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada
14 Junio 2016.

La Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) pidieron al sector financiero que esté preparado para una posible sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo que les obligue a devolver todas las cantidades desde la firma de las hipotecas (retroactividad total), algo que puede ascender, según el Banco de España, hasta los 7.600 millones. En las conclusiones del quinto informe postprograma del recate bancario elaborado por las dos instituciones se hizo referencia a la futura sentencia del Tribunal de Luxemburgo.

La Comisión se mostró abiertamente partidaria de la retroactividad total y la devolución de todas las cantidades. Hasta ahora, el BCE había adoptado la posición del Banco de España, pero empezó a cambiar de actitud cuando pidió a los bancos españoles que estimaran el impacto teórico de una sentencia negativa en su capital en el test de estrés al que somete periódicamente al sector.

La recomendación de empezar a provisionar en la práctica que se incluye en el dictamen conjunto con la Comisión supuso un paso más muy significativo, que puede anticipar el contenido de la sentencia.

13 julio 2016

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó que los bancos españoles no debían devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró más en concepto de cláusulas suelo irregulares.

Clientes de Cajamar, BBVA y Abanca (antes NovacaixaGalicia) recurrieron y el caso llegó a la Justicia Europea. En sus conclusiones presentadas, el abogado general Paolo Mengozzi señaló "que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

La Comisión Europea, en el documento técnico remitido el año pasado a la corte, con su opinión de parte, como hemos indicado en el punto anterior, se pronunciaba a favor de la devolución total, pues consideraba que el cese en el uso de una "cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad".

Para Bruselas era imposible "que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información".

La conclusión es clara. El abogado general propuso al Tribunal de Justicia "que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva".

El letrado respaldó la argumentación del Supremo español, al considerar que el impacto sobre el conjunto de la economía de una retroactividad total de la devolución del importe de las cláusulas suelo es motivo para no permitirla.

Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE por lo que es libre de seguir su propio criterio, más similar a la Comisión Europea quien aboga por la retroactividad total pudiendo recuperar los afectados todo el importe pagado de más desde que le afectó la cláusula suelo o más similar a este último indicado del abogado general del TJUE que aboga por seguir el criterio de la TS no amparando la retroactividad total, sino desde que indicó el tribunal español.

21 Diciembre 2016

Es la fecha que se ha fijado para la lectura pública de la Sentencia que será la clave en esta controversia. Por fín.

El TJUE deberá resolver la predujudicial presentada por el juzgado nº 1 de Granada en relación a si la negación de la retroactividad impuesta por el Supremo es conforme al derecho comunitario.

La sentencia del TJUE sienta jurisprudencia y será obligatoria para los tribunales españoles sin necesidad de que se modifique norma alguna en el ordenamiento jurídico español. No será necesario ningún cambio normativo.

Si es una Sentencia favorable a la retroactividad total, los tribunales españoles empezarán a dictar resoluciones favorables a los afectados, pudiendo recuperar toda la cuantía de más pagada a las entidades financieras por las famosas cláusulas suelo.

Vías extrajudiciales para reclamar las cláusulas suelo

En un primer momento las entidades fueron reacias a negociar cualquier tipo de cambio en las condiciones y cláusulas que había en los préstamos hipotecarios firmados, ya que nunca pensaron que pudiera producirse jurisprudencia que avalara la teoría de la nulidad de las cláusulas suelo.

Poco a poco y ante las sentencias que se fueron produciendo, vieron real la posibilidad de que el Supremo dilucidara la cuestión indicando que eran cláusulas nulas.

Ante la avalancha de sentencias negativas tras el fallo del Tribunal Supremo de 2013, muchos bancos llegaron a acuerdos privados con sus clientes para quitarles los suelos pero sin devolverle lo cobrado de más y con la condición de que renunciaran a acudir a los tribunales. Algunas sentencias, sin embargo, han anulado esta renuncia. Por tanto, los afectos que firmaron estos acuerdos no desesperen porque todavía podrán recuperar su dinero. Hay que ver qué pasa con la esperada Sentencia y confirmarlo. Por ello, no duden aunque hayan firmado un acuerdo de conformidad con su entidad en la que renuncian a acudir a los tribunales de forma expresa en ponerse en contacto con un abogado especialista.

En la vía extrajudicial podemos realizar diferentes pasos pero que a día de hoy no serán muy efectivos, ya que acudir a la vía judicial es mucho más rentable para el usuario, ya que existe un muy alto porcentaje de juicios ganados, en los que el usuario recupera el dinero pagado de más y no tiene que pagar costas porque se dicta que sea la otra parte quien las pague. Estamos en un buen momento para acudir a la vía judicial por las cláusulas suelo.

El primer paso sería la solicitud ante la entidad bancaria. Para realizar un procedimiento adecuado debemos tener presente la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por ello, lo primero será tramitar una queja en la oficina donde contratamos el servicio financiero.
El segundo paso es realizar una solicitud ante el Defensor del cliente de la entidad. Este punto viene regulado en la Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Por último y para cerrar el ciclo de la vía extrajudicial, debemos realizar una solicitud ante el Banco de España. El Banco de España suele ser el órgano que finaliza dilucidando las controversias que surgen con productos financieros de mayor complejidad o de mayor importancia en la vía extrajudicial.

Es importante dejar claro que aunque sea un organismo público, las resoluciones del Banco de España no tienen carácter vinculante para las partes, por lo que no es obligatorio su cumplimiento para las entidades financieras, siendo una medida poco eficaz a estas alturas.
Vía judicial

Una demanda judicial implica que el consumidor ante la falta de respuesta de la entidad financiera ante una situación que considera injusta y abusiva, acude al sistema judicial español para que un juez dictamine si es pertinente la eliminación de la cláusula suelo.

Las hipotecas son contratos celebrados entre los usuarios y el banco, y aunque tienen muchos elementos comunes, lo normal es que cada hipoteca tenga alguna especificidad, por lo que es importante que se presente una demanda estudiada y preparada expresamente para cada hipoteca y cliente.

Tras la sentencia del Supremo, las posibilidades de éxito han aumentado muchísimo, ya que se exige unas normas de transparencia tan estrictas que no se han cumplido hasta ahora por ninguna entidad bancaria. Y es de prever que tras el 21 de diciembre con la sentencia del TJUE será así también.

En relación a la devolución, con carácter retroactivo, desde la Sentencia en 2013 del Tribunal Supremo los afectados que han acudido a la vía judicial han conseguido recuperar el dinero pagado de más desde esa fecha, ya que dictó la retroactividad desde la publicación de la sentencia y no antes.

Se vislumbra un panorama muy favorable para el reclamante siendo consciente de que desde Europea se han presentado informes dando la razón en la nulidad de las cláusulas y la retroactividad total, debiendo devolverse la totalidad. Incluso se ha indicado desde Europa a las entidades financieras que realicen cálculos de lo que supondría la nulidad de todas las cláusulas suelo que tengan en sus hipotecas y la devolución del dinero que han perdido sus clientes con dicha aplicación restrictiva. Es un hecho que puede dar a entender por donde irá la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esperamos para el 21 de diciembre de este año.
Debemos ser conscientes de la gran oportunidad que se nos presenta en este asunto, ya que poco a poco se van sentando las bases jurídicas para poder declarar nulas las cláusulas suelo y recuperar la totalidad del dinero perdido, pero como he indicado antes, ser cautelosos y pacientes hasta que sea definitiva la sentencia que dicte este 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una vez analizada dicha Sentencia podremos valorar acudir a la vía judicial para recuperar todo el dinero pagado de más a la banca por las famosas cláusulas suelo. Si es favorable sin duda será rentable para todos los afectados así que es momento de animarse.

Somos especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y demandas judiciales en derecho bancario, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelos, swaps, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios.

Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327