¿Quién puede reclamar la plusvalía y cómo hacerlo?
¿Qué es la plusvalía?
La plusvalía municipal, denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se instauró en 1997, y que los Ayuntamientos giraban al vendedor en todas las transacciones de inmuebles (naves, viviendas...), aunque no siempre, ya que también se ha girado a compradores.
Desde un punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuestos, de hecho, el incremento de valor del bien se crea directamente con el hecho imponible ya sea por transmisión de un bien o por otro motivo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJN y ha anulado tres artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en la medida en que se llega a cobrar un impuesto por plusvalías de parcelas aunque su valor haya disminuido.
En la sentencia se concluye que, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica.
Por ello, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.
Con esta anulación, miles de navarros podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
¿Qué se ha dictado por los juzgados navarros?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dictado una sentencia que abre la vía a anular todas las liquidaciones impugnadas de las plusvalías municipales (con o sin ganancia en la venta de un terreno o inmueble) sobre la anterior legislación foral. El fallo entra en contradicción con la nuevo ley foral que aprobó recientemente el Parlamento (con vigencia desde el 1 de enero de 2018) ya que autorizaba el cobro de plusvalía en aquellos casos en los que hubo un incremento de valor de los bienes (segundo semestre del 2017, en el vacío legal tras la sentencia el Constitucional). La sentencia del TSJN lo que dice es que al quedar anulada la anterior regulación no se puede liquidar nunca el impuesto, es decir, exista o no plusvalía (incremento de valor de pisos o terrenos). En este caso, da la razón en un caso en el que hubo ganancia o beneficio en la operación. Una situación que genera cuando menos inseguridad jurídica a ayuntamientos, TAN o juzgados que tienen pendientes recursos por cobros indebidos, ya que el fallo del TSJN es aplicable a un caso (dos constructoras contra el Ayuntamiento de Burlada y tras un recurso de casación) pero sienta un precedente para todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre de 2017.
¿Qué novedades quedar por disipar? Sentencia próxima del tribunal supremo.
El tribunal Supremo ha decidido arrojar luz sobre el controvertido impuesto de plusvalía municipal que se aplica sobre la venta de los inmuebles. Los magistrados acaban de admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid, y recientemente otro de Zaragoza, que a su vez ponen en juego los miles de millones ingresados por todos los municipios en los últimos años.
El Supremo ha decidido aclarar ahora cómo proceder. El último paso ha sido admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del 3 de octubre de 2017 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De no estimarse el recurso planteado ante el Supremo por el Ayuntamiento de Madrid, implicaría que todos aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía antes del 11 de mayo de 2017 tendrían derecho a la devolución del 100% de lo pagado, toda vez que los ayuntamientos no podrían realizar liquidaciones por no existir norma legal que disponga cuando existe o no incremento.
¿Quién puede reclamarlo?
Podrán reclamarlo TODOS aquellos que hayan pagado el impuesto de plusvalía en LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS, haya tenido o no incremente del valor el inmueble.
Desde nuestro Bufete hemos analizado la situación del impuesto, y hemos realizado una buena oferta económica de procedimiento para reclamarlo y conseguir el dinero que se pagó por dicho impuesto.
Estamos asesorando a los clientes en una primera cita de forma gratuita para poder estudiar su situación, analizar la viabilidad, informarle del procedimiento a seguir y de la metodología de trabajo.
Es necesario solicitar cita previa en el 660880184 o escribiendo al correo abogados@iribarrenartola.com para poder concertar entrevista con el letrado Iñaki Iribarren, quien les atenderá encantado junto con sus compañeros para resolver las dudas que tengan y enfocar la reclamación de la mejor forma posible para recuperar el dinero que pagó por la plusvalía.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327
La plusvalía municipal, denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se instauró en 1997, y que los Ayuntamientos giraban al vendedor en todas las transacciones de inmuebles (naves, viviendas...), aunque no siempre, ya que también se ha girado a compradores.
Desde un punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuestos, de hecho, el incremento de valor del bien se crea directamente con el hecho imponible ya sea por transmisión de un bien o por otro motivo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJN y ha anulado tres artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en la medida en que se llega a cobrar un impuesto por plusvalías de parcelas aunque su valor haya disminuido.
En la sentencia se concluye que, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica.
Por ello, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.
Con esta anulación, miles de navarros podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
¿Qué se ha dictado por los juzgados navarros?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dictado una sentencia que abre la vía a anular todas las liquidaciones impugnadas de las plusvalías municipales (con o sin ganancia en la venta de un terreno o inmueble) sobre la anterior legislación foral. El fallo entra en contradicción con la nuevo ley foral que aprobó recientemente el Parlamento (con vigencia desde el 1 de enero de 2018) ya que autorizaba el cobro de plusvalía en aquellos casos en los que hubo un incremento de valor de los bienes (segundo semestre del 2017, en el vacío legal tras la sentencia el Constitucional). La sentencia del TSJN lo que dice es que al quedar anulada la anterior regulación no se puede liquidar nunca el impuesto, es decir, exista o no plusvalía (incremento de valor de pisos o terrenos). En este caso, da la razón en un caso en el que hubo ganancia o beneficio en la operación. Una situación que genera cuando menos inseguridad jurídica a ayuntamientos, TAN o juzgados que tienen pendientes recursos por cobros indebidos, ya que el fallo del TSJN es aplicable a un caso (dos constructoras contra el Ayuntamiento de Burlada y tras un recurso de casación) pero sienta un precedente para todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre de 2017.
¿Qué novedades quedar por disipar? Sentencia próxima del tribunal supremo.
El tribunal Supremo ha decidido arrojar luz sobre el controvertido impuesto de plusvalía municipal que se aplica sobre la venta de los inmuebles. Los magistrados acaban de admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid, y recientemente otro de Zaragoza, que a su vez ponen en juego los miles de millones ingresados por todos los municipios en los últimos años.
El Supremo ha decidido aclarar ahora cómo proceder. El último paso ha sido admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del 3 de octubre de 2017 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De no estimarse el recurso planteado ante el Supremo por el Ayuntamiento de Madrid, implicaría que todos aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía antes del 11 de mayo de 2017 tendrían derecho a la devolución del 100% de lo pagado, toda vez que los ayuntamientos no podrían realizar liquidaciones por no existir norma legal que disponga cuando existe o no incremento.
¿Quién puede reclamarlo?
Podrán reclamarlo TODOS aquellos que hayan pagado el impuesto de plusvalía en LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS, haya tenido o no incremente del valor el inmueble.
Desde nuestro Bufete hemos analizado la situación del impuesto, y hemos realizado una buena oferta económica de procedimiento para reclamarlo y conseguir el dinero que se pagó por dicho impuesto.
Estamos asesorando a los clientes en una primera cita de forma gratuita para poder estudiar su situación, analizar la viabilidad, informarle del procedimiento a seguir y de la metodología de trabajo.
Es necesario solicitar cita previa en el 660880184 o escribiendo al correo abogados@iribarrenartola.com para poder concertar entrevista con el letrado Iñaki Iribarren, quien les atenderá encantado junto con sus compañeros para resolver las dudas que tengan y enfocar la reclamación de la mejor forma posible para recuperar el dinero que pagó por la plusvalía.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327