Qué y cómo puedo reclamar si estuve afectado en la reciente nevada en la AP6
Si usted fue una de las personas que tuvo la desgracia de quedarse atrapada en la ratonera en que se convirtió la AP6 el día de las copiosas nevadas, usted estará ahora dándole vueltas a la cabeza, viendo posibilidades de poder reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Usted puede plantear dos vías diferenciadas.
En Primer lugar, puede iniciar la vía administrativa a través de una reclamación patrimonial.
En segundo lugar, puede iniciar la vía civil mediante una reclamación extrajudicial ante la empresa concesionaria, en este caso Iberpistas.
Es fácil que una vía u otra, acabe por dilucidarse la indemnización en los juzgados, pero es el inicio de poder cobrar una compensación por las responsabilidades que tienen para con los viajeros que han contratado el trayecto de autopista, ya que la empresa concesionaria de la autopista tiene obligaciones que debe respetar y cumplir.
La vía administrativa tendrá una incoación de todas las fases propias de un procedimiento administrativo. Es fácil que esta vía finalice antes de tiempo cuando la administración derive y depure responsabilidad con la empresa concesionaria de la autopista, consiguiendo que las reclamaciones que se presenten se decidan en la vía civil.
La vía civil se inicia con una reclamación extrajudicial y si se desestima por la empresa o se hace caso omiso, se deberá interponer la demanda civil.
En situaciones similares lo complejo suele ser cuantificar el daño y probarlo sobre todo, ya que la compensación que entienda justa una persona la verá insuficiente otra y al revés.
Los daños a computar pueden ser materiales y morales.
Los primeros suele ser más sencillo probarlos, ya que se trata de daños que son fácilmente demostrables económicamente en cuanto al perjuicio sufrido (ejemplo: un alojamiento ese día se demuestra con el justificante del pago o un vuelo con el pago del billete).
Mientras los segundos, son mucho más complicados de probar, ya que se trata de daños subjetivos y su valoración no es taxativa.
Lo más importante es poder justificar que usted estuvo en esta autopista el día de marras, ya sea con el ticket expedido en el peaje, ya sea con un justificante de pago de la vía T, ya sea con un movimiento de cargo de la cuenta, pero que se demuestre que usted contrató el paso por dicha autopista ese día en concreto, justificando la relación contractual adquirida con la empresa concesionaria de la autopista.
Los daños morales a pesar de ser complejos de cuantificar, hay precedentes jurisprudenciales con situaciones similares que se han valorado en torno a 100 - 200 euros por lo que puede ser un buen punto de partida.
El plazo para interponer la reclamación es de 1 año desde que sucedieron los hechos.
Este supuesto en concreto de las nevadas de la AP6 es extensible para cualquier daño que sufra en una autopista por negligencia de la empresa concesionaria.
Las responsabilidades que los usuarios pueden reclamar ante el incumplimiento de sus derechos, recaen sobre unos organismos u otros, dependiendo si se trata de una carretera estatal, de Comunidad autónoma, Ayuntamiento, etc. y en segundo lugar distinguiendo si se trata de una carretera general o de peaje, pues en este segundo lugar como hemos visto, la responsabilidad directa es de la empresa concesionaria del peaje y subsidiariamente de la Administración Pública a quien incumbe la inspección y el control de la empresa concesionaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales respecto a la vía de peaje.
Nuestro despacho es un referente en Navarra en el Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.
IRIBARREN ARTOLA ABOGADOS OFRECERÁ ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO EN LA PRIMERA CONSULTA que realicen los lectores de Pamplona Actual, por su fidelidad al periódico y a la sección de consumo, y más concretamente a las publicaciones de Iñaki Iribarren García, abogado especialista en derecho bancario .
Para este asesoramiento gratuito inicial es necesario que soliciten cita previa en el número de teléfono 948171093 en horario de oficina o manden un correo a abogados@iribarrenartola.com
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327
Usted puede plantear dos vías diferenciadas.
En Primer lugar, puede iniciar la vía administrativa a través de una reclamación patrimonial.
En segundo lugar, puede iniciar la vía civil mediante una reclamación extrajudicial ante la empresa concesionaria, en este caso Iberpistas.
Es fácil que una vía u otra, acabe por dilucidarse la indemnización en los juzgados, pero es el inicio de poder cobrar una compensación por las responsabilidades que tienen para con los viajeros que han contratado el trayecto de autopista, ya que la empresa concesionaria de la autopista tiene obligaciones que debe respetar y cumplir.
La vía administrativa tendrá una incoación de todas las fases propias de un procedimiento administrativo. Es fácil que esta vía finalice antes de tiempo cuando la administración derive y depure responsabilidad con la empresa concesionaria de la autopista, consiguiendo que las reclamaciones que se presenten se decidan en la vía civil.
La vía civil se inicia con una reclamación extrajudicial y si se desestima por la empresa o se hace caso omiso, se deberá interponer la demanda civil.
En situaciones similares lo complejo suele ser cuantificar el daño y probarlo sobre todo, ya que la compensación que entienda justa una persona la verá insuficiente otra y al revés.
Los daños a computar pueden ser materiales y morales.
Los primeros suele ser más sencillo probarlos, ya que se trata de daños que son fácilmente demostrables económicamente en cuanto al perjuicio sufrido (ejemplo: un alojamiento ese día se demuestra con el justificante del pago o un vuelo con el pago del billete).
Mientras los segundos, son mucho más complicados de probar, ya que se trata de daños subjetivos y su valoración no es taxativa.
Lo más importante es poder justificar que usted estuvo en esta autopista el día de marras, ya sea con el ticket expedido en el peaje, ya sea con un justificante de pago de la vía T, ya sea con un movimiento de cargo de la cuenta, pero que se demuestre que usted contrató el paso por dicha autopista ese día en concreto, justificando la relación contractual adquirida con la empresa concesionaria de la autopista.
Los daños morales a pesar de ser complejos de cuantificar, hay precedentes jurisprudenciales con situaciones similares que se han valorado en torno a 100 - 200 euros por lo que puede ser un buen punto de partida.
El plazo para interponer la reclamación es de 1 año desde que sucedieron los hechos.
Este supuesto en concreto de las nevadas de la AP6 es extensible para cualquier daño que sufra en una autopista por negligencia de la empresa concesionaria.
Las responsabilidades que los usuarios pueden reclamar ante el incumplimiento de sus derechos, recaen sobre unos organismos u otros, dependiendo si se trata de una carretera estatal, de Comunidad autónoma, Ayuntamiento, etc. y en segundo lugar distinguiendo si se trata de una carretera general o de peaje, pues en este segundo lugar como hemos visto, la responsabilidad directa es de la empresa concesionaria del peaje y subsidiariamente de la Administración Pública a quien incumbe la inspección y el control de la empresa concesionaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales respecto a la vía de peaje.
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Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327