¿Qué pueden esperar los afectados por las cláusulas suelo tras la medida aprobada en el Consejo de Ministros?
Ayer viernes se aprobó finalmente en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley para desarrollar un mecanismo para agilizar el cobro de las cláusulas suelo. No es oro todo lo que reluce, ya que como avanzamos esta semana en cuanto tuvimos noticias del borrador de propuesta del Real Decreto Ley, es un mecanismo para contentar a la banca y que poco beneficia a los afectados por las cláusulas suelo.
Previsiblemente la banca adoptará la postura de hacer ofertas al cliente a la baja con quitas importantes y quien quiera recuperar el total pagado de más, deberá hacer este procedimiento extrajudicial y finalizar en los juzgados para que sean los jueces quienes den la razón de sus pretensiones.
En la rueda de prensa posterior a su aprobación como el ministro de economía Luis de Guindos, hizo balance de la medida adoptada, alabando los puntos fuertes de la medida y los más llamativos para el consumidor, pero no ahonda en la realidad del mecanismo propuesto. "Es un mecanismo extrajudicial que será gratuito, se cerrará en menos de tres meses y tendrá un tratamiento fiscal ventajoso".
Si es cierto lo indicado, pero ¿por qué no habla de la realidad haciendo también hincapié en los fallos del sistema propuesto para que realmente sepan los consumidores que es la propuesta?
En este artículo vamos a intentar desgranar el Real Decreto Ley sobre cláusulas suelo, para que todos los afectados sepan cuál es la verdadera realidad de las medidas adoptadas y qué previsiblemente se espera de ello.
Es un mecanismo obligatorio para las entidades financieras y opcional para el consumidor. Debido a esto, las entidades deben articular un departamento que canalice las reclamaciones, ya que si el cliente quiere iniciar el procedimiento por esta vía, deben aceptarlo imperativamente.
Las entidades deberán establecer en el plazo de un mes, contando desde este lunes, un canal de comunicación para que todos aquellos afectados conozcan que han tenido una cláusula suelo, tanto si tienen saldo vivo como si ya están canceladas. Esperemos que sea así y se cumpla, ya que es bien claro que a todos los que tengan cláusula suelo o hayan tenido si han liquidado su préstamo o lo subrogaron, deben comunicarles que tuvieron cláusula suelo en su hipoteca.
Una vez el afectado decida acudir a este procedimiento e inicie los trámites oportunos, el banco deberá analizar dicho expediente, dando obligatoriamente una respuesta al cliente, indicándole si entiende que se debe devolver dinero por este concepto y qué cuantía sería la que le corresponde (devolución de cuantía e intereses). Este es un punto favorable y el más destacable, ya que hasta la fecha el banco en una reclamación extrajudicial no estaba obligado a contestar al reclamante, pudiendo hacer caso omiso a dicha reclamación.
Las entidades tienen tres meses para contestar al cliente, plazo que previsiblemente se agotará por las entidades para alargar el proceso y que con este procedimiento se ha demorado un mes más por mérito de la medida adoptada, ya que hasta la fecha la normativa exigía un plazo de dos meses. Antes presentabas una reclamación extrajudicial y cuando finaba el plazo de dos meses, podías presentar demanda para acudir a la vía judicial, cosa que si ahora inicias este procedimiento serán tres meses.
Las devoluciones si hay acuerdo con la entidad para devolver las cuantías se deberán hacer en efectivo si así lo desea el cliente. Esta situación de acuerdo extrajudicial es muy improbable, ya que previsiblemente las entidades buscarán alargar los procedimientos y dar una respuesta por realista, haciendo que sea el cliente quien tenga que acudir a la vía judicial si quiere recuperar todo. Si hay sentencia será en esta dónde se indique cómo debe devolverse, siendo la devolución en efectivo lo más lógico si el cliente quiere que se haga así.
Es importante que el cliente conozca que no tiene que aceptar obligatoriamente medidas compensatorias, como restar saldo vivo de la hipoteca o reducir las cuotas hipotecarias futuras, sino que será el este quien elija libremente el medio de devolución, debiendo hacerse en efectivo si así lo desea.
Si como previsiblemente la entidad financiera hace una oferta de devolución irrisoria al cliente, ya que no hay un filtro que regule qué ofertas harán, si se ajustará a la realidad o serán desorbitadas, el cliente podrá acudir a la vía judicial presentando una demanda al no existir acuerdo.
En la vía judicial, si en sentencia se estipula que hay estimación de la demanda y de la cuantía solicitada, siendo esta mayor que la oferta que dio el banco en el procedimiento extrajudicial, habrá siempre condena en costas. Si al contrario lo que se estima en sentencia es inferior a la oferta que dio el banco, no habrá condena en costas. Por ello, es importante que se revise la oferta que hace la entidad por un abogado especialista, que le indique al cliente si es viable la condena en costas y si realmente puede pedir más cantidad de la que el banco le ofrece, debiendo realizar un cálculo detallado de las cuantías a reclamar.
Con total seguridad, la banca adoptará la postura de finar el plazo de tres meses que se les otorga en la medida, donde realizará una oferta irrisoria y el cliente deberá acudir a los juzgados presentando demanda donde solicite lo que realmente le deben devolver, que será mayor que lo que le ofertó la entidad, y por tanto, en sentencia le estimen la devolución de todo lo que pide y se condene en costas a las entidades financieras.
En cuanto al tratamiento fiscal, no se tributará el IRPF por cantidades devueltas e intereses, algo que hubiera sido vergonzoso, ya que meter en la base imponible como ingreso una cantidad que pagaste sin tener que hacerlo, sería un despropósito porque es una cantidad que ahora cobras pero que era tuya, y por tanto, no hay ganancia. Si que quién se dedujo esas cantidades por compra de vivienda, deberá presentar una declaración complementaria sin sanción.
A modo de resumen. El Real Decreto Ley sobre cláusulas suelo articula un procedimiento que obliga a las entidades a tener que contestar, si entienden que un cliente es afectado por cláusula suelo y a indicar una cantidad a devolver, pero que son libres de contestar lo que les parezca aunque no se ajuste a la realidad. Este procedimiento se demora en un mes más de lo que estaba estipulado hasta ahora en la vía extrajudicial. Por otro lado, en la vía judicial solo aclara el tema de la condena en costas, donde si que indica que, cuando se estime una cantidad mayor que la que la entidad ofertó en extrajudicial, habrá condena en costas a las entidades financieras.
Previsiblemente, esta medida se quedará en un parche, procedimiento extrajudicial que no será efectivo para conseguir la devolución y que como hasta ahora, deberán acudir los afectados a la vía judicial si quieren recuperar todo el dinero que pagaron de más por las cláusulas suelo.
Desde nuestro bufete estamos realizando una metodología cómoda y económica para el afectado, quien deriva el expediente en un abogado especialista quien se encarga de reclamar en la vía extrajudicial a la entidad, haciendo un cálculo del dinero que realmente le deben devolver, negociando con el banco para intentar llegar a un acuerdo, y si no se consigue, se inician los trámites para acudir a la vía judicial, presentando demanda motivando la nulidad de la cláusula y la estimación de las cuantías que solicitamos, repercutiendo la condena en costas a las entidades financieras.
El cliente no debe aceptar una oferta sin que le haya sido asesorado adecuadamente por especialista en derecho bancario, indicándole si es una oferta ajustada a la realidad o no, y si es conveniente aceptarla o no. Es previsible que la banca haga ofertas desproporcionadas y que si el cliente no sabe cuánto realmente puede reclamar, pueda caer en la tentación de firmar una devolución de una cuantía mucho menor de la que deberían haberle pagado.
Nuestro despacho, Bufete Alberto Picón es especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y demandas judiciales en derecho bancario, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelos, cláusulas abusivas sobre gastos hipotecarios, swaps, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios.
Acuérdense que también pueden conseguir la devolución de los gastos hipotecarios de notario, registro, gestión e impuestos cumpliendo una serie de parámetros abalado por la Sentencia del Tribunal Supremo. En los gastos casi todos los que firmaron una hipoteca han sido impuestos estos pagos, por lo que podrán reclamar
IRIBARREN ARTOLA ABOGADOS OFRECERÁ ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO EN LA PRIMERA CONSULTA que realicen los lectores de Pamplona Actual, por su fidelidad al periódico y a la sección de consumo, y más concretamente a las publicaciones de Iñaki Iribarren García, abogado especialista en derecho bancario del DESPACHO IRIBARREN ARTOLA ABOGADOS de Pamplona.
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Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327