¿Qué ha pasado en Navarra con los gastos de las hipotecas?
Mucho hemos oído hablar durante el último año de los gastos de las hipotecas, del pago indebido de los clientes de estas partidas con los bancos por no haberse negociado entre las partes un reparto mínimo aunque no fuere equilibrado, reclamaciones dinerarias por el desequilibrio generado por la parte empresarial frente al consumidor, obteniendo la devolución de lo pagado por ello, pero realmente qué ha pasado en los juzgados es la pregunta que debemos plantearnos pasado el primer año de las primeras demandas presentadas sobre la materia.
La pregunta es sencilla pero tiene un largo recorrido a analizar durante el año que llevamos a vuelta en los juzgados con esta materia, ya que ha sido un año que han sucedido muchos sucesos que han marcado el devenir de su consecución, aunque aun todavía no está cerrado ni mucho menos, faltan flecos importantes por tejer que serán los que vislumbren un resultado definitivo.
Desde inicios del año pasado empezó a formularse por los diferentes despachos especializados demandas de reclamación de cantidad para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios, por entender abusivas conforme a la normativa de consumidores dichas cláusulas insertas en los contratos hipotecarios, cláusulas que al ser abusivas por ende son nulas, y consecuencia de ello se condena a los bancos a devolver las partidas sufragadas por los clientes de forma imperativa en la formalización de su préstamo.
Inicialmente estas materias fueron dilucidadas mediante reparto judicial correspondiendo su resolución a los diferentes juzgados de instancia de Navarra, quienes admitían las demandas en función del domicilio del cliente por el partido judicial correspondiente de los cinco que tenemos en Navarra.
Este reparto generó una inseguridad jurídica y no ayudó a tener un criterio unificado, sino que según qué juzgado fuera el que juzgaba se aplicaba un criterio u otro en función de cuál sería el criterio del juzgador. En aras de la seguridad jurídica se puso solución a este hecho, creando en julio de 2017 el juzgado especializado en hipotecas, siendo en Navarra el 7 BIS que focalizaría todas las demandas sobre estas materias.
Con esta medida se consiguió favorecer la seguridad jurídica, ya que el criterio sería el mismo para todos los asuntos similares. Además felicitamos en estas líneas el buen trabajo de la titular de este juzgado quien durante estos meses ha realizado una ardua labor de concreción y asimilación de un tema tan candente por el gran número de procedimientos como es el hipotecario. A pesar del buen trabajo realizado por su señoría y los funcionarios que trabajan en este juzgado, como era previsible e inevitable sufrió un atasco considerable en septiembre de este año que hizo que se paralizaran demandas sin darle admisión hasta que se organizara un poco la situación, ya que todos los días hasta julio de este año en sala estaban ocupados por los procedimientos que estaban en trámite.
A día de hoy se ha vuelto a retomar la actividad en pleno para las nuevas demandas, realizando otra vez señalamientos , dando traslado para los primeros actos en sala por octubre de este mismo año, por lo que se ha solucionado bastante bien el problema de carga de trabajo existente, consecuencia del buen hacer desde el juzgado.
Pero sobre lo que nos interesa, saber qué ha pasado, vuelvo a indicar que desde julio este juzgado es el encargado de dilucidar esta materia, juzgado que tiene un criterio claro en cuanto a los gastos de formalización de las hipotecas, ya que la juzgadora de instancia está fallando la nulidad de la citada cláusula y consecuencia de ello, condena al banco a pagar al cliente casi todas las cantidades que pagó en la formalización, devolviendo notario, registro y gestoría aunque no el impuesto (IAJD).
El siguiente paso para cerrar la seguridad jurídica que se demanda en cualquier procedimiento, sería que la Audiencia Provincial de Navarra dictara sentencia sobre esta materia, dejando claro el criterio a seguir en Navarra para este tipo de procedimientos, si confirma el criterio del juzgado especializado, si lo revierte dando menos partidas de gastos o lo revierte dando la totalidad de los gastos. Nos consta que será dentro de poco cuando suceda, ya que hay apelaciones formuladas desde junio del año pasado sobre gastos de hipoteca, siendo a día de hoy muchas las que están planteadas, ya que los bancos en gran medida no están aceptando este criterio y están apelando ante este organismo.
Por lo tanto, al igual que ya ha sucedido en la gran mayoría de provincias en España, este esperado fallo de la Audiencia Provincial de Navarra, será la consecuencia final a un camino de incertidumbre que saldará la disputa con un criterio unificado y definitivo para estas materias.
¿Y los que todavía no han reclamado? No pasa nada, ya que pueden seguir haciéndolo sin ningún tipo de problema, teniendo el mismo amparo que sus homólogos clientes consumidores que ya han reclamado. Desde nuestro bufete seguimos presentando demandas para defender los derechos de los clientes bancarios al mismo ritmo que hace un año, por lo que estamos convencidos de que aún quedan bastante clientes que no han dado el paso, quienes están en un momento ideal para hacerlo ya que para cuando se resuelva su procedimiento estará el pescado vendido seguro.
¿Qué ha pasado también con las cláusulas suelo? Al igual que en los gastos, desde el juzgado especializado con buen criterio la juzgadora está fallando la nulidad de la cláusula así como la condena al banco a devolver todo lo pagado de más por el cliente. Sobre este tema no hay discusión prácticamente, por lo que se está condenando en costas del procedimiento al banco también además de devolver lo cobrado indebidamente.
Es más desde hace varios meses, la juzgadora especializada se ha pronunciado sobre el único punto que era controvertido, que eran los acuerdos de novación propuestos por los bancos para quitar la cláusula y conseguir con ello que el cliente no pudiera acudir al juzgado a reclamar, estrategia que salió rana porque la juzgadora de forma acertada está decretando la nulidad de dichos acuerdos consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, ya que un acto posterior no puede convalidar una cláusula nula contractual.
En estos procedimientos de cláusulas suelo están apelando los bancos en todos ellos, o en un alto porcentaje, ya que suele ser más dinero lo que debe cobrar el cliente, y por ello, tienen que rascarse más el bolsillo para devolver al cliente lo que le corresponde, por lo que están demorando y dilatando todo lo posible su pago. Llegará un momento que cambien el criterio solo por la evolución de maduración de la materia que avala la teoría esgrimida por el cliente consumidor, ya que a la larga es más gasto judicial para ellos.
Por tanto, estos meses debemos estar atentos a que dice nuestra Audiencia Provincial quién fijará el criterio definitivo sobre gastos hipotecarios y también se pronunciará sobre multitud de apelaciones sobre cláusulas suelo, así que esperemos que sea un desenlace para los consumidores bancarios rápido y satisfactorio siendo lo justo éticamente y en aplicación del derecho vigente.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
Desde el bufete Alberto picón de Pamplona, el letrado Iñaki Iribarren García junto con sus compañeros del despacho de abogados, estamos a la disposición de todos los consumidores que quieran defender sus derechos, realizando esta labor con profesionalidad y efectividad.
Llevamos más de 12 años al servicio del ciudadano en el asesoramiento jurídico y la defensa judicial, siendo un despacho consolidado con una larga trayectoria que nos avala en nuestro trabajo.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete.
No duden en ponerse en contacto para contratar los servicios jurídicos que necesiten llamando al 660880184 preguntando por el letrado Iribarren o escribiendo al correo abogados@iribarrenartola.com, quien les atenderá junto con sus compañeros encantados a cualquier consulta que tengan, asesorando y orientando al cliente para su mejor resolución, dando soporte y defensa judicial en los juzgados en cualquier procedimiento que necesiten.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327
La pregunta es sencilla pero tiene un largo recorrido a analizar durante el año que llevamos a vuelta en los juzgados con esta materia, ya que ha sido un año que han sucedido muchos sucesos que han marcado el devenir de su consecución, aunque aun todavía no está cerrado ni mucho menos, faltan flecos importantes por tejer que serán los que vislumbren un resultado definitivo.
Desde inicios del año pasado empezó a formularse por los diferentes despachos especializados demandas de reclamación de cantidad para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios, por entender abusivas conforme a la normativa de consumidores dichas cláusulas insertas en los contratos hipotecarios, cláusulas que al ser abusivas por ende son nulas, y consecuencia de ello se condena a los bancos a devolver las partidas sufragadas por los clientes de forma imperativa en la formalización de su préstamo.
Inicialmente estas materias fueron dilucidadas mediante reparto judicial correspondiendo su resolución a los diferentes juzgados de instancia de Navarra, quienes admitían las demandas en función del domicilio del cliente por el partido judicial correspondiente de los cinco que tenemos en Navarra.
Este reparto generó una inseguridad jurídica y no ayudó a tener un criterio unificado, sino que según qué juzgado fuera el que juzgaba se aplicaba un criterio u otro en función de cuál sería el criterio del juzgador. En aras de la seguridad jurídica se puso solución a este hecho, creando en julio de 2017 el juzgado especializado en hipotecas, siendo en Navarra el 7 BIS que focalizaría todas las demandas sobre estas materias.
Con esta medida se consiguió favorecer la seguridad jurídica, ya que el criterio sería el mismo para todos los asuntos similares. Además felicitamos en estas líneas el buen trabajo de la titular de este juzgado quien durante estos meses ha realizado una ardua labor de concreción y asimilación de un tema tan candente por el gran número de procedimientos como es el hipotecario. A pesar del buen trabajo realizado por su señoría y los funcionarios que trabajan en este juzgado, como era previsible e inevitable sufrió un atasco considerable en septiembre de este año que hizo que se paralizaran demandas sin darle admisión hasta que se organizara un poco la situación, ya que todos los días hasta julio de este año en sala estaban ocupados por los procedimientos que estaban en trámite.
A día de hoy se ha vuelto a retomar la actividad en pleno para las nuevas demandas, realizando otra vez señalamientos , dando traslado para los primeros actos en sala por octubre de este mismo año, por lo que se ha solucionado bastante bien el problema de carga de trabajo existente, consecuencia del buen hacer desde el juzgado.
Pero sobre lo que nos interesa, saber qué ha pasado, vuelvo a indicar que desde julio este juzgado es el encargado de dilucidar esta materia, juzgado que tiene un criterio claro en cuanto a los gastos de formalización de las hipotecas, ya que la juzgadora de instancia está fallando la nulidad de la citada cláusula y consecuencia de ello, condena al banco a pagar al cliente casi todas las cantidades que pagó en la formalización, devolviendo notario, registro y gestoría aunque no el impuesto (IAJD).
El siguiente paso para cerrar la seguridad jurídica que se demanda en cualquier procedimiento, sería que la Audiencia Provincial de Navarra dictara sentencia sobre esta materia, dejando claro el criterio a seguir en Navarra para este tipo de procedimientos, si confirma el criterio del juzgado especializado, si lo revierte dando menos partidas de gastos o lo revierte dando la totalidad de los gastos. Nos consta que será dentro de poco cuando suceda, ya que hay apelaciones formuladas desde junio del año pasado sobre gastos de hipoteca, siendo a día de hoy muchas las que están planteadas, ya que los bancos en gran medida no están aceptando este criterio y están apelando ante este organismo.
Por lo tanto, al igual que ya ha sucedido en la gran mayoría de provincias en España, este esperado fallo de la Audiencia Provincial de Navarra, será la consecuencia final a un camino de incertidumbre que saldará la disputa con un criterio unificado y definitivo para estas materias.
¿Y los que todavía no han reclamado? No pasa nada, ya que pueden seguir haciéndolo sin ningún tipo de problema, teniendo el mismo amparo que sus homólogos clientes consumidores que ya han reclamado. Desde nuestro bufete seguimos presentando demandas para defender los derechos de los clientes bancarios al mismo ritmo que hace un año, por lo que estamos convencidos de que aún quedan bastante clientes que no han dado el paso, quienes están en un momento ideal para hacerlo ya que para cuando se resuelva su procedimiento estará el pescado vendido seguro.
¿Qué ha pasado también con las cláusulas suelo? Al igual que en los gastos, desde el juzgado especializado con buen criterio la juzgadora está fallando la nulidad de la cláusula así como la condena al banco a devolver todo lo pagado de más por el cliente. Sobre este tema no hay discusión prácticamente, por lo que se está condenando en costas del procedimiento al banco también además de devolver lo cobrado indebidamente.
Es más desde hace varios meses, la juzgadora especializada se ha pronunciado sobre el único punto que era controvertido, que eran los acuerdos de novación propuestos por los bancos para quitar la cláusula y conseguir con ello que el cliente no pudiera acudir al juzgado a reclamar, estrategia que salió rana porque la juzgadora de forma acertada está decretando la nulidad de dichos acuerdos consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, ya que un acto posterior no puede convalidar una cláusula nula contractual.
En estos procedimientos de cláusulas suelo están apelando los bancos en todos ellos, o en un alto porcentaje, ya que suele ser más dinero lo que debe cobrar el cliente, y por ello, tienen que rascarse más el bolsillo para devolver al cliente lo que le corresponde, por lo que están demorando y dilatando todo lo posible su pago. Llegará un momento que cambien el criterio solo por la evolución de maduración de la materia que avala la teoría esgrimida por el cliente consumidor, ya que a la larga es más gasto judicial para ellos.
Por tanto, estos meses debemos estar atentos a que dice nuestra Audiencia Provincial quién fijará el criterio definitivo sobre gastos hipotecarios y también se pronunciará sobre multitud de apelaciones sobre cláusulas suelo, así que esperemos que sea un desenlace para los consumidores bancarios rápido y satisfactorio siendo lo justo éticamente y en aplicación del derecho vigente.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
Desde el bufete Alberto picón de Pamplona, el letrado Iñaki Iribarren García junto con sus compañeros del despacho de abogados, estamos a la disposición de todos los consumidores que quieran defender sus derechos, realizando esta labor con profesionalidad y efectividad.
Llevamos más de 12 años al servicio del ciudadano en el asesoramiento jurídico y la defensa judicial, siendo un despacho consolidado con una larga trayectoria que nos avala en nuestro trabajo.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete.
No duden en ponerse en contacto para contratar los servicios jurídicos que necesiten llamando al 660880184 preguntando por el letrado Iribarren o escribiendo al correo abogados@iribarrenartola.com, quien les atenderá junto con sus compañeros encantados a cualquier consulta que tengan, asesorando y orientando al cliente para su mejor resolución, dando soporte y defensa judicial en los juzgados en cualquier procedimiento que necesiten.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327