¿Qué es una excedencia voluntaria? ¿Cómo solicitarla? ¿Tengo derecho a prestación por desempleo?

La excedencia voluntaria es un derecho que tiene un trabajador a suspender su contrato de trabajo por un periodo de tiempo determinado. El trabajador la puede solicitar por cualquier motivo, sin tener que explicar a la empresa cual es el motivo de la misma siempre que no incumpla la buena fe o un pacto de no competencia o alguna cláusula del contrato.

Una vez solicitada y concedida, el trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo durante ese tiempo y, en consecuencia, no se recibirá salario ni se cotizará a la Seguridad Social.

→ ¿Cuál es su duración?

La ley establece que la excedencia voluntaria puede concederse desde 4 meses de tiempo hasta los 5 años

Es importante saber que durante el tiempo que estemos de excedencia voluntaria tampoco nos contará todo ese tiempo como antigüedad en nuestro contrato, habrá un parón pues la relación laboral estará suspendida y se volverá a acumular una vez nos incorporemos de nuevo a nuestro puesto de trabajo.

→ ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

Cabe mencionar que la excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. Ya que en caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho. Eso sí, tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

 

→ Aspectos a tener en cuenta:  

Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa. En el escrito se indicarán las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. No existe un plazo de preaviso obligatorio.

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición.

Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo.

→ ¿Tiene el trabajador reserva de puesto?

No, la excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias.

Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría.

 

→ ¿Se tiene derecho a paro al pasar a la situación de excedencia voluntaria?  

Mientras el trabajador esté disfrutando de una excedencia voluntaria, no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no tiene derecho a la prestación por desempleo. Y al finalizar la excedencia, si al solicitar la reincorporación no existen vacantes en la empresa tampoco se tendrá derecho a la prestación.

 

Pero si estando en excedencia voluntaria, se trabaja en otra empresa diferente y finaliza este contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador se podrá tener derecho a la prestación por desempleo:

-       Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, se cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

 

-       Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

 

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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