¿Qué puedo hacer frente a deudas irreales o abusivas?

¿Quién no ha recibido una llamada donde le reclaman una deuda de una compañía telefónica o entidad de crédito o una empresa de formación, con la que nunca has contratado nada o que contrataste hace tiempo, pero ya no trabajas con ella?¿O directamente una notificación de una empresa de recobro de impagados que trabaja para la citada empresa, diciendo que tienes x días para hacer el pago de una deuda pendiente?

Cuando nos vemos con esta situación, que se van poco a poco convirtiendo en más, las empresas acreedoras realizan una serie de llamadas y notificaciones para reclamar su deuda y si no se hace nada, presentan directamente una demanda en el juzgado para recuperarla.

Dependiendo de las características de la deuda, la Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.

El procedimiento por excelencia es el Proceso Monitorio. El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz con una alta probabilidad de cobro, que comporta éxito en la gestión de cobro.

Con el proceso monitorio, se reclama una deuda dineraria, liquida, vencida y exigible.

Es decir, lo que se reclama en el procedimiento monitorio es dinero, moneda nacional o extranjera de curso legal; cuyo plazo para pagar haya transcurrido, sin estar sujeta a condición y que sea determinada o concreta en una suma u operación aritmética.

Con una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.), se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor.

Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago (y aquí viene nuestra intervención, ya que valoraremos y realizaremos un estudio de las posibilidades de éxito para poder eliminar o reducir dicha deuda).

Si en dicho plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio.

Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.

Si el deudor se opone mediante razones justificadas como hemos indicado por no considerar existente la deuda o por entender que es menor a la reclamada, el Juez procederá al archivo de los autos del procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite, por el procedimiento declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe.

Si la deuda reclamada es mayor de 6.000 euros se iniciará un procedimiento ordinario, el cual abarcará dos fases procesales diferentes en sala, una primera audiencia previa para fijar hechos de controversia y proponer prueba y una segunda de juicio donde se practicará la prueba dejando los autos vistos para sentencia.

En cambio si es inferior a esta cuantía, se iniciará un procedimiento verbal donde en un mismo acto en sala del juzgado se dilucidará la problemática obteniendo

Las sentencias que se dicten como consecuencia de nuestra oposición, surtirán efectos de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud, y serán irrecurribles ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros, mientras que si supera tal cantidad se podrán recurrir en apelación.

No duden en llamarnos al 660880184 si quieren solucionar sus problemas con empresas acreedoras molestas, preguntando por Iñaki Iribarren quien lidera el proyecto de defensa de impagados o mandando un mail a abogados@iribarrenartola.com donde les atenderemos encantados. Es necesario concertar cita previa.