¿Qué ocurre cuando una pareja, casada o no, decide romper su relación?

Siempre se ha dicho que la pareja es para siempre, que es lo ideal, aunque puede darse el caso que no lo sea, y por tanto, el amor se acabó, y aquí hay varias dudas que surgen en cuanto a cómo afrontar todo el proceso.

Cuando una pareja decide separarse, ambos ponen fin a la convivencia dando inicio a vidas separadas, donde ya han entendido que es mejor seguir cada uno por su lado y poder afrontar una nueva etapa en su vida, decisión que sabemos no es nada fácil de adoptar en muchos casos. Cuando se plantea el hecho de poner fin a la convivencia de una pareja, esté casada o no, podemos optar por la separación de mutuo acuerdo o la separación contenciosa.

Siempre que queramos iniciar una separación, es conveniente que esta sea lo más amistosa y pactada posible, y a falta de un buen entendimiento entre las partes, lo mejor es acudir a un abogado para asesorarse de los pasos a seguir y que le explique la forma más eficiente, económica y segura para realizarla.

-         Separación de hecho.

Esta posibilidad puede producirse porque ambos cónyuges deciden dejar de convivir y por lo tanto, así lo expresan ambos, o porque uno de los cónyuges decide finalizar la convivencia y marcharse del domicilio conyugal.

Este tipo de separaciones a la brava sin afrontar las circunstancias, suele dar problemas a la larga porque generalmente no se ha liquidado el régimen conyugal o se dejan de lado aspectos que en el futuro pueden afectar.

En el caso de que se esté casado, cuando formalizas la unión si no dices nada el régimen será el de gananciales (en navarra conquistas), por lo que habrá unos bienes comunes y cuentas comunes, deudas y activos que seguirán siendo del conjunto, por lo que si uno de los dos contrae una deuda puede darse el caso que se liquide con los bienes del conjunto. Si dices antes de formalizar que quieres acogerte al régimen de separación de bienes, será el régimen que se te aplicará, régimen que es el más recomendable para evitar futuras dispuestas o controversias.

Por ello, desde nuestro despacho, siempre aconsejamos que quién decida separarse, regule todos los aspectos económicos dejando clara cual es la responsabilidad de cada parte, y a falta de un acuerdo, que sería lo mas recomendable, acudir a un procedimiento contencioso, que hay veces que no queda más remedio.

El abogado que asesore a los cónyuges deberá indicar a las partes la forma más conveniente para tramitar su separación.

-         Separación judicial.

Como hemos indicado antes puede producirse de dos formas: o por mutuo acuerdo que es la mejor opción porque conlleva menos gastos y menos problemática, o de manera contenciosa donde cada parte expondrá sus argumentos y será el juez quien decida los parámetros a regir en cuanto a las relaciones patrimoniales y las relaciones para con los hijos si los hubiere.

Mutuo acuerdo:

Solo podrán separarse los cónyuges cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde que formalizaron el matrimonio.

Para poder instar una separación judicial de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar junto con la demanda de separación un convenio regulador, donde estipularan todos los parámetros a tratar en la separación: uso de la vivienda familiar, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, vacaciones, etc.

Para ello ambos cónyuges deberán manifestar su conformidad con todos los puntos que se exprese en el convenio regulador firmando el acuerdo.

En este procedimiento es habitual y por lo tanto menos costoso, que ambos cónyuges estén representados y defendidos por el mismo procurador y abogado. El ahorro es cuantioso. Además es un procedimiento que suele ser sencillo y bastante rápido.

Contenciosa:

Hay casos en que las partes tiene claro que no van a pactar con la otra parte y que no quieren ceder en cuanto a los derechos que interpretan que les corresponden y por lo tanto, no queda otra forma de proceder a tramitar la separación mediante el procedimiento judicial contencioso.

En este caso se inicia el trámite mediante la demanda de separación pero aquí como es lógico no se presentará adjunta ningún convenio regulador como en el punto anterior, ya que las partes no han llegado a ningún acuerdo conforme a los parámetros que regirán.

En este procedimiento será el juez quien decidirá, una vez cada parte exponga sus argumentos, cuáles serán las condiciones que rijan en cuanto a los términos que deban fijarse en la separación, bienes, hijos, etc.

No es necesaria justa causa como se exigía hasta 2005, si no que libremente puedes presentar la demanda de separación sin necesidad de justificar nada de las razones de su interposición.

Existen casos excepcionales en los que no será necesario esperar los 3 meses que antes hemos indicado desde que se formalizó el matrimonio, que también rige para esta modalidad, ya que se intenta proteger excepcionalidades que suelen estar integradas en integridad física o moral del cónyuge solicitante o de los hijos que lo solicitan.

Suelen ser procedimiento a diferencia del anterior más dilatados en el tiempo, más costosos y desgastan más a las partes, ya que para que tengan resolución pasan más tiempo y además, debemos pelear todos los puntos que solicitamos más si cabe la otra parte rebatirá y argumentará postura diferente.

Como son procedimientos que se demoran bastante, suelen pedirse medidas provisionales para que estipulen las condiciones a regir patrimoniales y para con los hijos, durante el tiempo que dura el procedimiento.

Iniciado este procedimiento no quiere decir que deban finalizarlo por el método contencioso, ya que si bien las partes deciden llegar a un acuerdo durante el mismo, pueden indicarlo y pasará a tramitarse por la vía de mutuo acuerdo, siempre y cuando tengan claros todos los parámetros y condiciones que regirán y firmen un convenio regulador que los certifique.

Derechos y deberes de los progenitores separados

Lo primero que debemos diferenciar cuando se produce una separación, es que los progenitores deben afrontar tanto diferentes derechos como obligaciones.

Un error que vemos a menudo en el despacho, es confundir las figuras de la patria potestad y la guarda y custodia.

-         La patria potestad.

La patria potestad está regulada en el código civil, siendo el conjunto derechos que la ley confiere a los padres sobre sus hijos y los bienes de estos cuando no están emancipados, así como el conjunto de deberes responsables que deben cumplir para con sus hijos. El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterno filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.

La patria potestad siempre debe ejercer en beneficio de los hijos, siendo obligación de los progenitores estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, darles una formación, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Lo normal suele ser que la patria potestad sea conjunta de ambos progenitores por lo que independientemente del sexo o su estado civil suele recaer en los dos, excepto cuando recae de forma exclusiva en uno de ellos con el consentimiento del otro.

Un progenitor puede ser privado de la patria potestad para con sus hijos si incumplen los deberes derivados de la misma. Esta privación siempre debe producirse por sentencia judicial mediante un procedimiento ordinario, y no es nada fácil de realizar. Por otro lado, se podrá ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no se producen las circunstancias que provocaron la privación.

Si los hijos están incapacitados mentalmente, la patria potestad de los progenitores no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga.

-         La guarda y custodia.

La guarda y custodia de los hijos es el derecho y el deber que tiene el progenitor respecto de sus hijos. Así es el derecho que tiene a estar con ellos y el deber de cuidarlos y protegerlos.

Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo de los hijos, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alternos. Los menores convivirán con la persona sobre la que recae la custodia y ella será la encargada de llevarlos al colegio, al médico, ponerles la comida, vigilar su higiene... todo ello sin menoscabo de los derechos del otro padre a la hora de decidir sobre las cuestiones de su hijo.

Hace unos años lo habitual era que la guarda y custodia se otorgaría a la madre, aunque en los últimos años ha ido cambiando la tendencia, siendo más habitual ver situaciones de custodia compartida.

Lo normal cuando uno de los progenitores tiene concedida la guarda y custodia en exclusividad, es que el otro progenitor tenga fijado un régimen de visitas para con el menor.

Además deberá contribuir a la manutención y gastos de los hijos con la fijación de una pensión de alimentos.

El uso de la vivienda familiar suele otorgarse al progenitor que tiene la guarda y custodia y convive con los hijos.

En este artículo os planteamos una información base sobre los supuestos más generales, dado que al ser una materia relacionada con algo tan personal, hay que atender a las circunstancias de cada caso, por lo que lo mejor en caso de duda es consultar con un despacho de abogados.

Espero les haya gustado el artículo. Pronto publicaremos más artículos sobre consumo y banca, ampliando los temas a familia y fiscalidad, secciones que pueden ser interesantes para los lectores.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestros servicios en Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Iñaki Iribarren García                                                                                                         

Abogado MICAP 2327