¿Qué ocurre con mis vacaciones si he estado o estoy en ERTE?

Y es que no han sido pocas las dudas que genera el tema de las vacaciones para los trabajadores que están o han estado en ERTE durante el presente Estado de Alarma, las cuales han ido en aumento conforme avanza el calor y las fechas típicas de las vacaciones de verano; finales de junio, julio, agosto y principios de septiembre.

Una de las más repetidas ha sido si durante el ERTE se podían coger días de vacaciones, si durante este periodo se generaban vacaciones o si se podían cancelar las ya solicitadas.

Aquí tenemos que distinguir, si estamos en un ERTE de suspensión (en el que, como ya sabéis, el contrato de trabajo está suspendido) ni se pueden coger vacaciones, ni se están generando días de vacaciones (y añado, ni parte proporcional de pagas extras). Además, las ya solicitadas y que coincidan con el periodo de ERTE, quedan canceladas.

De este modo, cuando termine este periodo y el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, habrá que calcular cuántos días efectivamente corresponden a este concepto.

Por otro lado, si estamos en un ERTE de reducción, el trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándoles pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

En esta situación si  ya se habían solicitado vacaciones y el trabajador no desease gastar esos días ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.

Otra de ellas ha sido si la empresa puede obligar a los empleados a que se tomen las vacaciones ahora que empiezan a reincorporarse tras el ERTE pero todavía no existe una actividad alta.

Conviene recordar aquí la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones anuales, en el cual se establece que ’’el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones’’ Y que además ’’El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’ (Art. 38 ET)

Por tanto, a salvo de que las cuestiones que puedan establecerse en cada Convenio Colectivo de aplicación, la empresa NO puede obligarte a coger vacaciones.

La fijeza de los días de vacaciones no puede ser una decisión unilateral, si no que su disfrute debe ser fijado de mutuo acuerdo y si bien ahora mismo el plazo de dos meses de antelación es complicado cumplirlo (de cara a las vacaciones de verano), la empresa siempre puede llegar a un acuerdo con sus empleados. Ya que en caso de total desacuerdo entre las partes, será la jurisdicción social a través de un procedimiento sumario y preferente, la que fije la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados
*fotografía cedida por Rodrigo Jimenez Torrellas