¿Qué es un viaje combinado?

CONTRATACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

Con la llegada de la Semana Santa, ya son muchos los consumidores que están preparando una escapada. Una opción muy utilizada es contratar todo a la vez, a través de agencia o por internet, en los denominados viajes combinados.

Su regulación viene de Europa a través de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

El viaje combinado es un conjunto de contrataciones de servicios, donde al menos, dos de ellos son diferentes, ya sea transporte, alquiler de vehículos o alojamientos, que suelen ser las combinaciones más habituarles, destinados al mismo periodo con el único requisito que este tenga una duración mayor a 24 horas o se pernocte.

Estos servicios de viajes combinados deben suponer como mínimo el 25% del total del viaje y pueden ser contratados por un mismo empresario o bien, contratado a través de varios empresarios, siempre y cuando el viaje, reúna alguna de las siguientes condiciones:

  • Se anuncie bajo la denominación de viaje combinado.
  • Sea contratado desde un mismo punto de venta y los servicios se seleccionen conjuntos antes de realizar el pago.
  • Son ofrecidos o vendidos a un precio global o a tanto alzado.
  • Después de la firma del contrato, pueda elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
  • Sean contratados por distintos empresarios a través de reservas en línea conectadas, en los que sus datos ( nombre, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico) son transmitidos por el primer empresario con el que se realiza el contrato a los demás, menos de 24 horas después de la confirmación de reserva del primer servicio.

Lo normal antes era acudir a una agencia de viajes a contratar el viaje combinado, donde pagabas una cantidad y se hacían cargo de contratar el transporte y alojamiento de tu estancia, así como otros servicios que quisiere el cliente.

Pero el mercado ha ido evolucionando, ya que cada vez más son los clientes quiénes contratan directamente por internet, haciendo sobre todo búsquedas en páginas que rastrean las mejores ofertas existentes en el mercado, para conseguir que su estancia y servicios que requiera sea más atractiva económicamente.

Los clientes debemos tener presente que cuando se contrata un viaje combinado hay diferentes responsabilidades en los operadores intervinientes.

El organizador del viaje es siempre responsable, con independencia de quien sea la empresa que preste el servicio. A parte de la responsabilidad del organizador, también será responsable el que realiza o presta el servicio concreto.

Esto quiere decir que en España existe una responsabilidad solidaria tanto del organizador como del prestador de los servicios concretos cuando contratamos servicios de viaje combinados.

Esta Directiva reguladora ha incluido otro concepto nuevo en la regulación del viaje combinado, denominada servicio vinculado.

Son aquellos que incluyen también dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con motivo del mismo viaje. No constituyen un viaje combinado, ya que los servicios se contratan por separado, no obstante, se pueden considerar vinculados si la empresa facilita:

  • Con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta del empresario, se seleccionan y contratan por separado cada servicio del viaje, o
  • Si la empresa con la que se contrata el primer servicio facilita uno adicional con otro empresario y el viajero lo contrata como muy tarde 24 horas después del primer contrato.

En estos casos, el empresario con el que contrate estos servicios, deberá informarle expresamente que no se trata de un viaje combinado, así como que gozará de protección frente a la insolvencia de la empresa organizadora.

Las diferencias entre viaje combinado y servicio vinculado son importantes a la hora de decidir qué tipo de viaje se decide contratar.

Antes de contratar el viaje, el organizador debe dar una información que ofrezca con detalle los servicios incluidos, indicando los destinos a visitar, duración del viaje, itinerarios a realizar y las fechas. También deberá detallar los hoteles donde se alojarán los clientes con su ubicación y categoría, así como los servicios incluidos, como desayunos, comidas y cenas. Por último, deberá indicar el precio final del viaje así como las políticas de cancelación.

La información ofrecida por el organizador del viaje en su folleto será vinculante, obligando a cumplir con ella, y siempre que surja algún mínimo cambio deberá comunicarlo al cliente antes de la firma del contrato.

El cliente deberá firmar un contrato con las condiciones que regulará la prestación del servicio, incluyendo todo lo explicitado en el folleto así como la demás información suministrada.

Una vez firmado el contrato, se deberá poner a disposición del cliente la correspondiente factura de lo abonado, así como los documentos que atesoran los diferentes servicios contratados.

El precio deberá ser cerrado por lo que solo podrá modificarse una firmado el contrato si así se estipula tal posibilidad en su condicionado, dándose una circunstancias sobrevenidas y tasadas:: variaciones al alza o la baja en el precio de los transportes, incluido el coste del carburante, variación de las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio de divisa aplicados al viaje.

Estas modificaciones solo podrán realizarse hasta los 20 días anteriores a la salida.

Si el aumento de precio excede del 8% del precio total del viaje combinado, podrá decidir si acepta el cambio de precio o resuelve el contrato sin pagar ninguna penalización. El cliente puede decidir libremente que resuelve el contrato sin consecuencias.

Debe comunicar la decisión que tome al organizador dentro de un plazo razonable desde que tuvo conocimiento de la modificación. En el supuesto de que no notifique su decisión, se entenderá que opta por poner fin al contrato. En este sentido, tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades que haya pagado en un plazo de 14 días naturales desde que notificó la cancelación.

En cuanto a la cancelación de los viajes combinados, el cliente puede hacerlo en cualquier momento anterior al inicio del viaje. Normalmente hay una penalización por las gestiones y trabajos realizados por la organizadora, teniendo el cliente derecho a que le devuelvan lo abonado. El contrato deberá estipular la penalización.

Solo cuando sucedan circunstancias extraordinarias en el lugar de destino o inmediaciones que alteren de forma significativa el viaje, el cliente podrá cancelar el viaje sin ningún tipo de penalización.

Si es el organizador del viaje el que debe cancelar el contrato, tiene la obligación de reembolsarle la totalidad de los pagos que haya realizado.

No será obligatoria indemnizar al cliente cuando el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al exigido y así se comunique por escrito antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

Tampoco será indemnizable cuando el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias extraordinarias y se notifica la cancelación al cliente sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.


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