¿Pueden incluir en el fichero de morosos?

El Tribunal Supremo aclaró hacer unos días qué se puede y que no se puede hacer por los ficheros de morosos en la actividad de publicación de datos personales como deudores.
La sala primera de lo civil del Tribunal Supremo condenó a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una consumidora que vio como se incluyeron sus datos personas en registros de morosos por una deuda de 200 euros que le reclamaba Vodafone, deuda que dejó claro en todo momento que no estaba de acuerdo.
La mujer demandó al entender que estaban vulnerando su derecho al honor, y después de los diferentes estamentos procesales anteriores que rechazaron sus pretensión, ya que la propia Audiencia Provincial de Oviedo entendía que no existía tal vulneración, llegó la cuestión al Tribunal Supremo que indicó que si ha discrepancia de la existencia de la deuda entre el deudor y el acreedor, no puede incluirse los datos de este posible deudor en ficheros de morosos, pues lo que debiera hacer el acreedor que tiene todo su derecho de reclamar esta deuda si entiende que es legítima, acudir al juzgado para demostrarlo.
En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”,
Es una buena noticia, ya que el Tribunal Supremo fija un criterio para la inclusión de datos personales por deudas en los ficheros de morosos, dando mayor amparo al deudor que discrepa de la existencia de la deuda o cuantía.
Además, se condena por vulneración del derecho al honor a una empresa que realizó tal inclusión de datos, algo que pondrá en alerta a todo este tipo de empresas que se dedicaban a amedrentar al consumidor.
Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327