Principales medidas Covid-19 Consumidores y Banca

En estos días de noticias y más noticias, cambios continuos de medidas, y sobre todo, difícil adaptación a la nueva situación, creemos importante que puedan conocer cuáles son las principales medidas implantadas hasta la fecha para la protección de consumidores y usuarios.

  1. Alquileres.

En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

  1. Hipotecas.

El plazo de moratoria de cuotas hipotecarias será de tres meses.

Será suficiente mientras dure el estado de alarma con presentar una declaración responsable del beneficiario sobre su situación de vulnerabilidad.

Las cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.

Esta moratoria también es aplicable a los autónomos.

  1. Créditos al consumo.

Los créditos al consumo se suman a los anteriores contratos, siendo una moratoria al igual que la hipotecaria de tres meses.  

El banco no podrá cobrar en este periodo ni la cuota ni los intereses de los créditos.

  1. Suministros básicos: luz, gas y agua.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Se prohíbe cualquier corte de suministro de luz, gas y agua en vivienda habitual, salvo problemas de ligados a motivos de seguridad del suministro.

  1. Otras medidas de apoyo a los consumidores.

Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más novedades y noticias de sobre consumidores y banca.


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Iñaki Iribarren García                                                                                                        

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