Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank Vitoria – Álava

Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank Vitoria – Álava

 

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank por sus CDAs por una inversión cercana a 10.000 euros.

Es una sentencia pionera en Vitoria porque es la primera sentencia en la provincia de Álava que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 9 de Vitoria, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver al cliente el dinero depositado en CDAs más los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

La magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia 9 de Vitoria Dª. Doña Maria Jimenez Ramirez, ha estimado íntegramente la demanda.

La juzgadora entiende que:

Tanto de la información precontractual para la adquisición (documento 3 de la demanda) como del folleto informativo (documento 2 de la demanda) se desprende que los CDAs son un producto de inversión complejo que, pese a su denominación, no son ni un certificado, ni un depósito ni tampoco una acción ordinaria.

Si observamos dichos documentos vemos cómo comparten muchas de las características de las participaciones preferentes a las que se han referido como "acciones especiales". Se trata de certificados nominativos de acciones del Banco emitidos por el socio único del mismo, la Fundación para la Administración de las Acciones de TRIODOS BANK (siglas en holandés SAAT). No son un producto de ahorro sino de inversión no canjeable por acciones, y sin derecho al voto de su titular. Son un producto perpetuo, esto es, carecen de fecha de vencimiento, de modo que para obtener liquidez hay que acudir al mercado interno de CDA y su valor está vinculado a los resultados económicos de la entidad de crédito demandada. Ello acarrea el riesgo de pérdida total de la inversión, tal y como ocurrió cuando se suspendió la compra y venta de los mismos en el mercado interno desde el 5 de enero de 2021 y con carácter indefinido. Posteriormente, y a partir del 21 de diciembre, se observa la posibilidad de que el cliente pueda gestionar la venta permitiendo su cotización en un sistema multilateral de negociación (SMN), lo que supone un cambio del mercado inicial en que operaba el producto contratado.

Entiendo por ello que los CDAs son, a juicio de quien suscribe, un producto calificable como un producto de inversión complejo pues, en contra de lo que sostenía el Banco en su folleto de comercialización a la fecha de adquisición, no aparece en la lista legal explícita de valores no complejos y porque no cumple ninguno de los tres requisitos a que se refiere el artículo antes citado.

Y es esta complejidad la que determina que el deber de información que corresponde a toda entidad financiera en la comercialización de sus productos se aplique con especial celo en estos tipos, con la finalidad de que quienes los contratan comprendan y asimilen de forma adecuada no sólo las características del producto sino también de manera especial los riesgos que conlleva su contratación.

Vista la naturaleza jurídica del producto en cuestión procede analizar, en primer lugar, si concurre en el presente caso error en el consentimiento de la parte demandante que dé lugar a la nulidad solicitada.

La iniciativa de la contratación se llevó a cabo por la entidad. No consta oferta personalizada ni recomendación atendiendo a las circunstancias personales del cliente y la contratación. xxxxxxxxxxxxx recibió la documentación que acompaña su demanda (información precontractual y folleto informativo) y suscribió la adquisición del producto de forma online.

De la documental aportada no resulta acreditado que al actor se le informara suficientemente del riesgo de dicho producto. En primer lugar, de la lectura del folleto informativo y de la información precontractual no se deduce una posible pérdida del capital o que éste viese reducido su valor.

Tampoco se deduce de dichos documentos que las condiciones del producto pudieran variar con el paso del tiempo. Y resulta evidente, a la vista de la secuencia de hechos ocurrida, que el producto varió sus condiciones esenciales (las iniciales eran más atractivas que las que devinieron posteriormente) y se transformó en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido (documentos 10, 11 y 13 de la demanda). Así, pasó de ser un producto que se vendía y adquiría en un mercado interno de la entidad, y cuyo precio se fijaba sobre un valor patrimonial contable, fijo y objetivo, a un producto que cotizaba en otros mercados, ajenos a la propia entidad emisora, con un precio variable, dependiente de la oferta y demanda del mercado, lo que provocaba que se redujese sensiblemente el valor del producto, o, incluso, la pérdida de la inversión.

Asimismo, cabe señalar que la parte actora es un particular del que no consta acreditado, según la documental obrante en autos, que fuera titular de otros productos de riesgo.

Además, pese a que la demandada aporta el correspondiente test de conveniencia realizado al demandante (documento 4 de la contestación), dicho documento no aparece firmado por el actor y con el mismo tampoco se acredita que el actor pudiese comprender debidamente el riesgo derivado del contrato que estaba firmando.

En este sentido, si bien sí se le informaba del riesgo de hacer depender la venta de los CDA con otras órdenes de compra, así como de la imposibilidad de llevar a cabo dicha venta con carácter inmediato, en ningún caso se le informaba de la concurrencia de una posible falta de liquidez que conllevase el cierre del mercado y la perdida de la inversión, así como que provocase la necesidad de acudir al mercado externo para recuperar parte de la inversión o bien perder la inversión en su totalidad.

Atendiendo a la omisión de información en todas esas cuestiones esenciales, entiendo que, de haber conocido el cliente dichas circunstancias, no hubiese invertido sus ahorros en el producto ofrecido por la entidad. La entidad demandada infringió una de las obligaciones impuestas por la Ley de Mercado de Valores, al no informar del riesgo del producto en su conjunto, impidiendo que los clientes pudieran conocer los riesgos de mercado del producto, así como la verdadera naturaleza del producto en el que iban a invertir, conociendo sus beneficios y la totalidad de sus riesgos.

En conclusión, podemos decir que sí concurrió falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos; que dicha información fue omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, que eran quienes podían y debían facilitar dicha información; y que ello determinó que el demandante contratara el producto, desconociendo exactamente sus características esenciales y sus riesgos, y en particular, la posibilidad de perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, lo que en ningún caso se trasmitió a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEXTO. Entendiendo que esa omisión de información es determinante de la anulabilidad del negocio jurídico celebrado, procede declarar la anulabilidad de la contratación del CDA, efectuada por xxxxxxxxxxxxxxxxx con la entidad demandada en fecha 30 de junio de 2011, al existir error en el consentimiento del actor.

La nulidad conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 1303 del CC, la restitución de las respectivas prestaciones: por un lado, el dinero invertido por el demandante más los intereses, menos los rendimientos y sus intereses; y, por otro, la devolución por el actor de los CDAs.

FALLO

DISPONGO: ESTIMAR la demanda interpuesta por xxxxxxxxxxx

DECLARAR la ANULABILIDAD del contrato de adquisición de CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS PARA ACCIONES DE TRIODOS BANK de fecha 30 de junio de 2011 por la concurrencia de error como vicio del consentimiento.

CONDENAR a TRIODOS BANK NV sucursal en España a ABONAR a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y DOS euros con VEINTIÚN céntimos (9.662´21 euros), con la obligación del actor de devolver los CDAs objeto de la adquisición.

CONDENAR a TRIODOS BANK NV sucursal en España a ABONAR a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los intereses legales de la suma invertida desde la fecha de adquisición, debiendo el actor abonar a la demandada los intereses legales de los dividendos percibidos desde la fecha de cada percepción.

CONDENAR a TRIODOS BANK NV sucursal en España al pago de las COSTAS del procedimiento.”

 

Iñaki Iribarren, abogado que ha ganado a Triodos Bank, nos indica: “es una sentencia pionera en la Comunidad de Castilla y León, en este caso Valladolid, teníamos muchas esperanzas en ella, nunca se había pronunciado un juzgado en dicha comunidad y la primera vez que lo han hecho ha sido condenatoria, por lo que estamos muy contentos por el cliente afectado por CDAs que va a poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico. Ya hemos abierto el camino con la primera sentencia en España favorable por CDAs de Triodos Bank y poco a poco vamos abriendo la puerta a los afectados en las diferentes comunidades, ya que obtuvimos la primera sentencia en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana y ahora, Castilla y León. Esperamos seguir con este ritmo y finalmente que haya sentencia favorable en todas las comunidades autónomas del país, pues ayudaremos a nuestros clientes en cada partido judicial a poder acercar la justicia y que se haga justicia valga la redundancia con este producto tóxico.

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana y ahora, Castilla y León. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiando en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla y León.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

Imagen artculopng

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos