Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank en el Comunidad Valenciana, Castellón de la Planta

Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank en el Comunidad Valenciana

Castellón de la Planta

 

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank por sus CDAs por una inversión cercana a 35.000 euros.

Es una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana porque es la primera sentencia que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank en dicha comunidad, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Castellón de la Plana, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver al cliente el dinero depositado en CDAs más los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Castellón de la Plana Dª Silvia Basso De Alburquerque, ha estimado íntegramente la demanda.

La magistrada titular del juzgado de primera instancia 2 de Castellón de la Plana entiende que:

“De la documental aportada a las actuaciones no resulta que, a la parte actora, se le informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que se pudiera perder el capital ni ver reducido su valor, ni tampoco que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido, variando sus condiciones esenciales, que lo hacían más atractivo para su adquisición, a diferencia de otros productos financieros, al pasar a ser un producto que se vendida y adquiría en un mercado interno de la entidad, cuyo precio se fijaba sobre la base de su valor patrimonial contable, fijo y objetivo, a un producto que cotizaba en otros mercados, ajenos a la propia entidad emisora, con un precio variable, en atención a la oferta y demanda del mercado, que podría reducir sensiblemente el valor del producto, o a sensu contrario, aumentarlo. Es decir, pasando de ser un producto similar a las " acciones" (tal y como sostiene TRIODOS BANK, quien señala reiteradamente que es un producto similar a las acciones, pero sin cotizar en Bolsa y sin atribuir derechos políticos sin perjuicio de otorgar los derechos económicos derivados de los dividendos correspondientes) perdiendo todas sus características iniciales.

Así, la parte demandada mantiene que se trata de simples títulos representativos de acciones, con los mismos riesgos y naturaleza que éstas, sin embargo, la realidad es que ni la actora es titular de las mismas, ni los riesgos son los mimos que en el caso de la acciones, al haberse encontrado en una situación de iliquidez, impropia de las acciones derivada no ya del hecho de que los certificados no cotización en ningún tipo de mercado sino de que precisamente el mercado que existe de las mismas depende única y exclusivamente de la propia entidad emisora de los títulos, que es la que decide cuándo, cómo, con qué límites y extensión se pueden vender los certificados, característica que las aleja de la naturaleza de las acciones propiamente dichas y las acerca a otro tipo de productos financieros, que tienen la naturaleza de complejos.

El folleto informativo, los CDA se centra fundamentalmente, en la característica esencial de que los CDA no cotizan en mercados secundarios oficiales, sino en el mercado interno que gestiona el propio banco sobre la base de que el precio de transmisión tiene que ser igual al valor patrimonial contable de la entidad evitando así la especulación de precios. La razón de dicha fijación del precio, evitando la especulación con los CDA, garantizando que las transacciones sobre los mismos se efectuasen en base a un precio objetivo, eliminando la especulación sobre el mismo, que suele ser habitual en mercados externos, como ocurre con las acciones. Parece razonable que un ciudadano medio, pueda sentirse atraído por el producto, al disminuirse el riesgo de pérdida del capital invertido ante la estabilidad del mercado en el que iban a ser emitidos, la propia solvencia de la entidad financiera. En ningún caso se informa al cliente que dicho mercado podría cerrarse por la entidad, perdiendo el cliente la totalidad de la inversión. Por lo que entiendo que ni mucho menos, se cumple con ese deber de información cuando no se informa al cliente que circunstancias concretas del mercado interno, podría producir una reducción del precio del valor de la acción.

Asimismo, cabe señalar que según la documental obrante en autos, el actor es una persona minorista, en el sentido de que se inhiben de situaciones de riesgo y que deposita su confianza en las personas a quien entregaban su dinero, esto es, los beneficios obtenidos por sus rendimientos del trabajo, ya que no posee estudios financieros. A mayor abundamiento no consta acreditado en autos que la parte actora fuera titular de otros productos de riesgo, y que permita entender que la misma podía conocer todas y cada una de las características del producto, máxime cuando, la propia entidad, presuntamente, prevista de asesores financieros no contemplaban los riesgos de mercado.

En definitiva, esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, hace presumir el alegado error vicio de la parte demandante sobre la auténtica naturaleza, esencia y riesgos del producto contratado, siendo dicho error de naturaleza esencial y excusable, por cuanto dada la naturaleza de lo contratado y la inferioridad en la que se encuentra el cliente bancario al depender de las explicaciones e información y cumplimiento de sus deberes por parte de la entidad bancaria, no podía salir del mismo con la diligencia que racionalmente puede serle exigible.

Por lo expuesto, procede estimar la pretensión subsidiaria aducida por la parte actora de nulidad relativa o anulabilidad de las órdenes suscritas, con los efectos previstos en el artículo 1.301 del Código Civil, de manera que ha de restituirse la situación anterior a la contratación debiendo Triodos Bank restituir a la parte actora los importes suscritos por la cantidad total de 32.040 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de las cantidades, deduciendo de dicha cantidad los importes que la parte actora ha percibido por las indicadas órdenes en concepto de dividendos (1.625,73 euros) así como la cantidad de 5.999,64 euros por la venta de CDAs, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de los abonos, según compensación que se efectuará, en su caso, en ejecución de sentencia, debiendo asimismo la actora poner los certificados a disposición de la parte demandada.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas han de imponerse a la parte demandada, por haberse estimado íntegramente la demanda.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por XXXXXXXXXXXXXXXX, contra TRIODOS BANK NV SE, y en consecuencia,

1.- DECLARO la anulabilidad de compras de Certificado de Acciones suscritas por la parte demandante en fechas 30 de junio de 2012 y 13 de mayo de 2013, por las que adquirió 420 Certificados de Acciones, con los efectos legales inherentes a tal declaración, de manera que la parte demandada ha de restituir a la parte actora el importe total invertido que asciende a 32.040 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que satisfizo dichos importes, deduciendo las cantidades que haya percibido por razón de las referidas inversiones, así como por la venta de certificados más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que las percibió, según compensación que se efectuara en fase de ejecución de sentencia, debiendo asimismo la demandante restituir los certificados adquiridos a la parte demandada,

2.- CONDENO a TRIODOS BANK NV SE al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.”

Iñaki Iribarren, abogado que ha ganado a Triodos Bank, nos indica: “es una sentencia pionera en la Comunidad Valencia, teníamos muchas esperanzas en ella, nunca se había pronunciado un juzgado en dicha comunidad y la primera vez que lo han hecho ha sido condenatoria, por lo que estamos muy contentos por el cliente afectado por CDAs que va a poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico. Ya hemos abierto el camino con la primera sentencia en España favorable por CDAs de Triodos Bank y poco a poco vamos abriendo la puerta a los afectados en las diferentes comunidades, ya que obtuvimos la primera sentencia en Navarra, País Vasco, Aragón y ahora, Comunidad Valencia. Esperamos seguir con este ritmo y finalmente que haya sentencia favorable en todas las comunidades autónomas del país, pues ayudaremos a nuestros clientes en cada partido judicial a poder acercar la justicia y que se haga justicia valga la redundancia con este producto tóxico.

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón y la Comunidad Valenciana. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiando en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plafaforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

Imagen Iakijpg

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos