Primera sentencia en Navarra acciones del Popular
El cliente compró 4.290 acciones el día 9 de julio de 2016 por un valor de 5.362,50 euros. Ahora le tienen que devolver el dinero invertido con intereses
El juzgado de Primera Instancia 6 de Pamplona ha dictado con fecha 5 de febrero de 2019 la primera sentencia en Navarra que da la razón a un cliente por la pérdida total de la inversión realizada en la compra de acciones de banco popular tras su sonada venta. Es la primera sentencia en Navarra que da la razón a un cliente que invirtió en acciones de banco popular en la última ampliación realizada por este, condenando al Santander. Esto se debe a que Santander compra por la resolución del Frob por 1 euro el popular y por tanto se subroga en sus obligaciones.
El cliente compró 4.290 acciones el día 9 de julio de 2016 por un valor de 5.362,50 euros. Ahora le tienen que devolver el dinero invertido con intereses.
La demanda se había planteado desde tres escenarios: como acción principal la nulidad de pleno derecho del contrato de adquisición y de forma subsidiaria, primero la anulabilidad por vicios en el consentimiento y segundo la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Finalmente la sentencia estima íntegramente con costas, otorgando la anulabilidad del contrato de compra de acciones de banco popular entre el cliente y el popular (ahora el Santander) por existir vicio en el consentimiento, al no acreditar la entidad que la información suministrada antes de adquirir las acciones por el cliente fue la correcta, y si reflejaba sobre todo la realidad de la situación financiera del propio banco.
El Abogado Iñaki Iribarren García del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona, letrado defensor del cliente en este procedimiento hace el siguiente balance de la Sentencia.
“Estamos muy contentos por el trabajo realizado pero sobre todo por el cliente. Es una sentencia que hace justicia a este cliente en concreto y a todos los clientes de Banco Popular que con la confianza depositada en su trayectoria solvente, adquirieron acciones en la última ampliación realizada, operación que no se ajustaba a la verdadera realidad que atravesaba la entidad, algo que por todos fue conocido con posterioridad cuando el FROB resolvió la compra del Banco Popular a manos de Banco Santander por 1 euro, dejando a todos los inversores que habían adquirido acciones pocos meses antes, con una inversión de pérdida total, ya que de un día para otro dejaron de tener valor alguno”.
“En nuestro despacho estamos defendiendo por este tema de acciones de banco popular a decenas de clientes que han confiado en nosotros como en otros temas de abusos a consumidores así como de la banca. Es algo que hemos creído desde el principio, es un procedimiento que hemos analizado y estudiado a conciencia, ya que aplicando toda la normativa que tiene acogida en este procedimiento, hablamos claramente de contratos nulos o al menos anulables al existir un vicio en el consentimiento, porque se engañó a los clientes dándoles una visión de solvencia de la entidad que no era la real”.
El letrado Iñaki Iribarren García está especializado en derecho bancario y del consumidor, con años de ejercicio que le hace tener cautela, ya que es consciente de que es una sentencia en primera instancia con posibilidad de que sea recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra. “Si es algo que hemos contemplado, ya que ahora el banco tiene 20 días para formular apelación, algo que está haciendo en las pocas sentencias ya dictadas en España, por lo que es previsible que haya recurso de apelación que tenga que decidirse en la Audiencia Provincial de Navarra”.