Primera sentencia del TSJN en la que se reconoce el complemento de paternidad desde la jubilacion

Son muchos ya los hombres pensionistas que han logrado el complemento de paternidad en sus pensiones contributivas (jubilación, incapacidad y viudedad) pero este solo se venía reconociéndose con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud. Los atrasos por tanto venían siendo una cuestión controvertida que los Juzgados de lo Social de Navarra no reconocían.

Hasta que ayer, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estimó por primera vez el derecho de los varones pensionistas a que el complemento de paternidad deba ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.  

En el caso concreto, en aplicación de esta sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló el pasado abril en favor del demandante y reconoció el derecho del mismo a recibir este complemento en su pensión desde la fecha en que interpuso la reclamación, el 24 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del TSJN, sin embargo, ha estimado el recurso presentado por el pensionista y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de jubilación), que en el caso del demandante asciende a 105,32 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación, el 8 de junio de 2017.  

Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.

Este complemento de aportación demográfica, como ya hemos publicado en anteriores artículos, entro en vigor en 2016 y solo se reconocía a las mujeres pensionistas, pero tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 diciembre de 2019 y su posterior impacto en la jurisprudencia nacional, se ha venido reconociendo también a los hombres al ser discriminatorio por razón de sexo estableciéndose que un hombre en la misma situación que una mujer ha contribuido o aportado por igual a la demografía española y debe tener derecho al complemento de paternidad en su pensión contributiva.

Es una gran noticia que la Sala haya reconocido los atrasos del complemento de paternidad pues abre la puerta a los pensionistas que todavía no tienen una sentencia firme o no lo han reclamado todavía, estos van a poder luchar por el cobro de esos atrasos y por supuesto de especial interés para los pensionistas más antiguos; cuyos atrasos son más cuantiosos (pensionistas desde 1 de enero de 2016)

En nuestro despacho ya hemos iniciado muchas reclamaciones de este complemento. Podéis concertar cita en los canales abajo indicados, estaremos encantados de atenderos, estudiar vuestra situación concreta y explicaros todo el proceso de reclamación sin coste alguno.  

 

Puede visitar nuestros anteriores artículos sobre el complemento de paternidad y obtener más información sobre el mismo en los siguientes enlaces:

-         Los juzgados navarros conceden el complemento de de paternidad a pesar de la reforma de la ley de seguridad social de febrero de 2021 - (21/05/2021)

https://iribarrenartola.com/blog/los-juzgados-navarros-conceden-el-complemento-de-de-paternidad-a-pesar-de-la-reforma-de-la-ley-de-seguridad-social-de-febrero-de-2021

 

-         El complemento de maternidad o por hijos debe abonarse también a los hombres en sus pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad). Por qué reclamarlo. – (19/01/2021) 

https://iribarrenartola.com/blog/el-complemento-de-maternidad-o-por-hijos-debe-abonarse-tambi%C3%A9n-a-los-hombres-en-sus-pensiones-contributivas-jubilaci%C3%B3n-incapacidad-permanente-y-viudedad-por-qu%C3%A9-reclamarlo

 

En IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho de Pamplona (Navarra), somos especialistas en varias ramas del derecho, destacados en derecho laboral y seguridad social con una amplia experiencia defendiendo a nuestros clientes.

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Pueden contactarnos al email del despacho abogados@iribarrenartola.com o llamarnos al teléfono 848473789 y directamente al móvil 630532143 de nuestro especialista.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados


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