Practicas abusivas más habituales al comprar un vehículo de segunda mano.

La abogada Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos cuenta las prácticas abusivas más habituales al comprar un vehículo de segunda mano.

Cada vez son más los clientes que atendemos; que han comprado un vehículo de segunda mano y lo primero que escuchamos es ‘’He comprado un coche y me han estafado’’. (Ojo, lo primero, no todo es un delito de estafa. Habrá que analizarlo caso por caso.) Para ello, os contamos algunas de las prácticas abusivas más habituales que debemos conocer para intentar evitarlas.

Antes de comprar cualquier vehículo, sea a particular o a concesionario, deberemos verificar el estado del mismo. (Comprar un vehículo por internet confiando en las fotos que vemos, es algo que desaconsejamos totalmente.) Bien conduciendo el mismo para comprobar su funcionamiento en carretera o tras una revisión por parte de un taller independiente, siempre que las partes estén de acuerdo. Si puede realizarse ambas, mejor.

A su vez, deberemos solicitar la documentación al vendedor antes de tomar la decisión: libro de mantenimiento del vehículo (en él constaran todas las revisiones que ha pasado el coche, con los kilómetros que tenía en cada una de ellas), la tarjeta de inspección técnica, el permiso de circulación y el último recibo del impuesto de circulación.

Por otro lado, y no menos importante, no está de más solicitar en la DGT un informe detallado con la matricula o número de bastidor en el siguiente enlace https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/ La tasa son 8,59 euros pero en dicho informe verificaremos y podremos comprobar si toda la información es coincidente (titularidad del vehículo, los datos técnicos, número de titulares anteriores) además de si tiene cargas como embargos o precintos.

Una vez nos hagan entrega del contrato de compraventa (aconsejamos siempre comprar firmando uno), antes de proceder a firmarlo, conviene comprobar, en caso de que el vendedor sea un concesionario, que el vendedor que aparezca en el mismo sea el establecimiento mercantil en cuestión. No un particular. Ya que, en caso de cualquier deficiencia o avería, el establecimiento declinará su responsabilidad y el comprador no podrá hacer valer la garantía a la que hubiese tenido derecho un consumidor.

También debemos revisar que el vehículo que vamos a comprar aparezca debidamente identificado, marca, modelo, matrícula, kilómetros (reales), precio de venta (real), etc. Esto nos evitará problemas futuros.

Y, por último, ojo con los contratos pre redactados que circulan por internet y contienen variopintas clausulas. Ejemplo de algunas de ellas son la renuncia expresa del consumidor a ampararse en la normativa de Consumidores y Usuarios en caso de contratos con concesionarios. Esta cláusula es abusiva.

O cláusulas que declaran que el vehículo tiene averías o defectos, cuando el comprador no ha sido informado ellas, pueden tener consecuencias muy negativas para el comprador, pues en este caso el vendedor basaría su defensa en esta clausula firmada.

Por ultimo y respecto al pago del precio del vehículo, es aconsejable que aparezca el precio real en el contrato y que, si se abona una parte en efectivo, solicitemos un recibí que lo pruebe.

En nuestro despacho damos asesoramiento en estos casos y colaboramos con los agentes necesarios que verifican las posibles averías o defectos en las compraventas de segunda mano.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Pueden llamar para concertar cita al 848 473 789 o escribir por mail a abogados@iribarrenartola.com

Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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