Por primera vez se reconoce a una madre soltera un permiso de maternidad de 24 semanas.

Esta madre soltera se encontraba de baja por maternidad cuando presentó al INSS una nueva solicitud de nacimiento y cuidado del menor para disfrutar también de las 8 semanas que le corresponderían al padre.

Dicha solicitud fue denegada por el INSS alegando que la trabajadora no se encontraba en ninguno de los supuestos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social para optar a este derecho.

La trabajadora demandó ante los Juzgados de lo Social pero su demanda fue desestimada. En esta sentencia de primera instancia, el Juzgado no le reconoció el derecho y determinó que este derecho es intransferible para cada progenitor, por lo que, si solo existe uno de ellos, cabe una sola prestación al tratarse en este caso de una familia monoparental.

Pero la trabajadora disconforme con esta sentencia, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y ha sido este Tribunal el que ha dictado recientemente esta sentencia pionera estimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora en la que por primera vez se reconoce el derecho a una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de baja por maternidad (en vez de las 16 que normalmente le corresponderían).  Reconociéndole el derecho a añadir a su baja por maternidad las 8 semanas de baja que le hubiesen correspondido al otro progenitor, en caso de tratarse de una familia biparental.  

¿El motivo? El Tribunal entiende discriminatorio el trato desigual que se oferta a las familias biparentales, frente a las monoparentales, en relación con la prestación por cuidado de hijos.

Y considera que dicho tratamiento desigual hacia las familias monoparentales provoca un trato discriminatorio hacia el propio niño, ya que, si se deniega la prestación de 24 semanas, la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado sufre una clara merma en comparación con los niños de una familia biparental.

Asimismo, desde una perspectiva sociológica, el Tribunal pone de relieve que en la actualidad existe un gran número de familias monoparentales en España, las cuales, ante esta situación se ven discriminadas por no optar de igual forma los derechos de conciliación y vida familiar que las familias biparentales.

Una sentencia que sin duda abre la puerta a luchar por la erradicación de toda discriminación, trato desigual y dificultades por las que tanto la familia monoparental como los hijos nacidos en ella puedan tener en comparación con los niños nacidos en familias biparentales.

El cuidado y la atención que merece un niño debe ser el mismo, nazca en la familia que nazca. Y lo contrario es sin duda una negación a su derecho, desigualitaria y discriminada.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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