Nueva Sentencia que condena al Banco Santander por acciones del Popular

Otra vez los juzgados navarros vuelven a dar la razón a los clientes en un tema de acciones de Banco Popular, en este caso se trataba de una compra de 47.790 títulos por valor de más de 30.000 euros que fueron comprados en la ampliación de capital realizada por la entidad en dos fechas diferentes, las primeras el 1 de junio de 2020 y las segundas el 20 de junio de ese mismo año.

Esta nueva Sentencia que da la razón al consumidor es de un juzgado de primera instancia de Pamplona, se decreta la nulidad absoluta de la compra, condenando al banco a la devolución de lo invertido en dichas acciones más los intereses legales generados.

El juzgador entiende hecho notorio y público que el banco emitió dichas acciones con una información errónea de la verdadera situación de solvencia que atravesaba la entidad, ya que actualmente es público el informe emitido por los peritos del banco de España propuestos en la instrucción que se sigue en la Audiencia Nacional en el procedimiento penal.

Conforme a la sana crítica se entiende que el consumidor compró dichas acciones con una idea errónea, porque en caso de conocer la verdadera situación de la entidad, nunca hubiera comprado tales acciones.

El juzgador entiende que se produce un incumplimiento de la obligación de contratar con la información adecuada sobre cada una de las inversiones y de abstenerse de contratar productos financieros de riesgo con clientes minoristas inadecuados.

El artículo 209 de la Ley de Mercado de Valores es clave en esta litis para su señoría, que en su apartado segundo indica “Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales”.

 

En conclusión, el juez emite su fallo concluyendo que, entiende que es aplicable el artículo 1265 y siguientes del Código Civil en cuanto el consentimiento es nulo de todo punto porque se dan las condiciones del artículo 1266, esto es: “Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.”

 

Esta Sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación del banco si no está de acuerdo con la misma, ya que en caso de realizar el mismo, será la Audiencia Provincial de Navarra quien dilucide la litis en segunda instancia.

 

Desde nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados estamos muy contentos por esta nueva Sentencia favorable a un cliente que invirtió en acciones de Banco Popular, asesorado por la información emitida y entregada por el Banco Popular.

 

Tenemos una amplia experiencia en la defensa de los consumidores y clientes en todos los temas de consumo y bancarios, siendo un despacho referente en Navarra para la misma.

 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más con contenido novedoso e información interesante.

 

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados