Nueva sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank – Bergara – País Vasco

Nueva sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank – Bergara – País  Vasco

 

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank de CDAs en Bergara (País Vasco) por una inversión cercana a 65.000 euros.

Es una nueva sentencia que se dicta en País Vasco favorable en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Bergara, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 60.187,72 euros depositados en CDAs más comisión, gastos y los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank. 

Dª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro, jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara, ha estimado íntegramente la demanda.

La juzgadora entiende que:

“SEGUNDO.- De la actividad probatoria practicada, consistente en la documental aportada por las partes se desprende que la demandante no fue informado correctamente del producto que contrataba, incumpliendose por la actora sus obligaciones de dar la información adecuada concurriendo error en la contratación de los mismos, que determinan la anulabilidad contractual.

Nos encontramos ante un producto complejo, correspondiendo por lo tanto a la demandada probar que se le dio la informacion suficiente para que pudiera contratar conociendo la verdera naturaleza y esencia del producto que iba a contratar teniendo conocimiento real de los riesgos que conllevaba dicho producto.

Alega la demandada que se le informó telefonicamente de las condiciones y caracteristicas del producto y que despues se le hicieron una serie de preguntas para demostrar que habia entendido el producto.

Lo cierto es que no puede desprenderse de la realizacion de dicho test que fuera informado suficientemente y por lo tanto que se pueda tener por cumplida por la demandada su deber de informacion por el hecho de que se firmara por la actorar una serie de declaraciones estereotipadas y predispuestas de haber sido informado del producto y de haber recibido la documentacion sobre el mismo, ni por haber contestado en las preguntas del test que conocia que podia perder hasta el 100% del capital invertido.

Y todo ello con independencia en este caso del perfil inversor del cliente)que en este caso ha quedado acreditado tratarse de un cliente de perfil conservador, sin experiencia financiera , que no habia realizado ninguna inversion en producto de riesgo hasta que recibe la llamada de TRIODOS.

Se trata de un producto, que no cotiza en ningun tipo de mercado, y que el mercado que existe de las certificaciones depende exclusivamente de la entidad emisora de las certificaciones, la cual decide sobre la venta de las mismas.

Valorando el resultado de la prueba practicada se llega a la conclusión de que, tratándose los productos objeto de contratación de productos complejos y de alto riesgo, la información facilitada a la demandante, acerca de su naturaleza jurídica y características fue deficitaria., por lo que quedaria acreditado el error en la parte actora al contratar dichas certificacioens, error sobre la verdadera naturaleza esencia y riesgos del producto. desconocimiento que tuvo tanto en la primera como en la segunda contratacion.

Y todo esto evidencia que, si no hubiera sido por la información errónea que a tal efecto se le facilitó no hubiera efectuado la contratación cuya nulidad se solicita en el presente procedimiento.

TERCERO.- El error, como vicio que afecta a la formación de la voluntad de uno de los contratantes, significa, como tantas veces ha manifestado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así SSTS. de 17 de octubre de 1.989 y de 3 de julio de 2.006 , entre otras) un falso conocimiento de la realidad capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no efectivamente querida, pudiendo llegar a esa situación el que la padece por su propia e incorrecta percepción de las cosas o por su defectuosa valoración de las mismas, o conducido a ella por la consciente e intencionada actuación, activa o pasiva, de la otra parte contratante, de suerte que, en el primer caso se contempla al que padece el error (artículo 1.266 del Código Civil ), y en el segundo al que lo produce, incurriendo en actuación dolosa (artículo 1.269 del mismo Código Civil ), pudiendo incluso coincidir o no en el mismo resultado de originar la desconexión del contratante con la realidad.

Para que el error en el objeto pueda ser determinante de la invalidación del respectivo contrato ha de reunir estos requisitos fundamentales: a) que sea esencial, es decir, que recaiga sobre la propia sustancia de la cosa, o que ésta no tenga alguna de las condiciones que se le atribuyen, y aquella de la que carece sea, precisamente, la que, de manera primordial y básica, atendida la finalidad del contrato, motivó la celebración del mismo; y b) que, aparte de no ser imputable al que lo padece, el referido error no haya podido ser evitado mediante el empleo, por el que lo padeció, de una diligencia media o regular, teniendo en cuenta la condición de las personas, no sólo del que lo invoca, sino de la otra parte contratante, cuando el error pueda ser debido a la confianza provocada por las afirmaciones o la conducta de ésta ( SSTS. de 6 de junio de 1.953 , 27 de octubre de 1.964 y 4 de enero de 1.982 ), es decir, que el error sea excusable, entendida esa excusabilidad en el sentido ya dicho de inevitabilidad del mismo por parte del que lo padeció, requisito que el Código Civil no menciona expresamente, pero que se deduce de los llamados principios de autorresponsabilidad y buena fe (artículo 7 del Código Civil ).

Sentado lo anterior, cabe afirmar que, en el caso que nos ocupa, el consentimiento prestado por el demandante en la contratacion que nos ocupa, estaba afectado de un error evidente sobre el objeto de lo que contrataba, sobre su alcance, significado y trascendencia, lo cual determinará la nulidad de aquel.

CUARTO.- El artículo 1303 del Código Civil establece que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.

Por ello, para dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 1303, ha de restituirse la situacion previa a la contratacion, debiendo la entidad demandada restituir a la parte actora las prestaciones recibidas que ascienden asi como intereses legales desde la fecha de la orden de compra y la actora abonara a la demandada los rendimientos brutos obtenidos con los intereses legales desde la fecha en que fueron percibidos, entregando los titulos a la demandada.

QUINTO.- Conforme al artc. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales causadas deben imponerse a la parte demandada al ser condenatoria la presente resolución

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Estimo integramente la demandada y declaro la nulidad del contrato de compra de certificado de depositos paras acciones (CDAs de TRIODOS BANK) suscritos entre las partes debiendo la parte demandada restituir a la parte actora las prestaciones recibidas que ascienden a 60.187,72 euros asi como intereses legales desde la fecha de cada orden de compra y la actora abonara a la demandada los rendimientos brutos obtenidos con los intereses legales desde la fecha en que fueron percibidos, entregando los titulos a la demandada, debiendo determinarse dichas cantidades en fase de ejecucion. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.”

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León así como Islas Baleares.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos