Nueva sentencia de phishing bancario que condena a Caixabank a abonar 4.800 euros

Nueva sentencia de phishing bancario que condena a Caixabank a abonar 4.800 euros

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos informa de la sentencia que han obtenido que condena a Caixabank a devolver los 4.800 euros que le habían sustraído de su cuenta a su cliente.

Una nueva sentencia de phishing bancario, que nos alegra mucho por el cliente, porque tras la odisea sufrida, recupera su dinero.

El caso de autos, el cliente entró en un email con un enlace malicioso supuestamente enviado en el canal de confianza de Caixabank.

Allí le indicaban que su tarjeta iba a ser cancelada si no actualizaba sus datos, procediendo a seguir las instrucciones que le pidieron, ingresando sus claves del Caixabank Now.

Una vez actualizó los datos en su App, no notó nada raro hasta que cinco horas después recibió varios SMS donde le informaban de hasta 12 cargos en su cuenta.

Durante el transcurso y sin que Caixabank pudiera detectar el phishing, ya que su sistema de seguridad no lo advirtió, sucedió que el phisher mediante otro teléfono operó realizando las operaciones no autorizadas en la que le solicitaron un segundo código de autenticación para cada operación y esta fue validada por el usurpador.

Nunca llegó SMSs con códigos de confirmación de las operaciones al teléfono de cliente, las mismas fueron validadas por el phisher. No se pudo probar que fuera el cliente quien facilitó este segundo código de verificación en cada operación no autorizada.

La clave del presente procedimiento ha sido que el teléfono de registro del cliente en su banca electrónica nunca tuvo una recepción de códigos de verificación de la operación, si bien el cliente accedió al enlace que supuestamente era de Caixabank y facilito sus claves y contraseñas de Caixabank Now, nunca validó las operaciones fraudulentas.

Nada más recibir los SMS se interpuso denuncia en la policía y se realizó reclamación en su oficina del banco, la cual fue desestimada, indicando que “ha existido incumplimiento contractual de manera deliberada o por negligencia grave por su parte que ha sido determinante para su ejecución.’’

El juzgador argumenta en su sentencia que “el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera es una nueva norma, actualmente en vigor, que asumió como principales objetivos facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet. En la misma línea de proteger al consumidor del servicio, exige ahora sistemas de autenticación reforzada, y reproduce un sistema similar de responsabilidad a cargo del proveedor del servicio, que solo cede, como en el supuesto anterior, en caso de actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave; que lo será solo en caso de actuación fraudulenta, cuando el proveedor no ha establecido el sistema de autenticación reforzada".

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo posicionarse como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados