Nueva ley de crédito inmobiliario

El jueves, 21 de febrero de 2019, se ha avalado por el congreso de los diputados la enmienda del senado, dando un mayor margen a las entidades para adaptarse a la misma. Ya no entrará en vigor al mes de publicarse en el BON sino que será a los tres meses desde su publicación cuando entrará formalmente en vigor.

Así ya tenemos despejadas todas las dudas en cuanto a plazos de la nueva ley de crédito inmobiliario.

De esta forma, la nueva ley de crédito inmobiliario, ha quedado totalmente perfilada para su publicación en el BOE tras este último trámite parlamentario, no entrando en vigor al menos hasta finales de mayo, una vez que el plazo máximo para trasponer esta directiva europea expirara hace ya tres años, en marzo de 2016.

Entre las principales novedades de la nueva ley de crédito inmobiliario se encuentran las siguientes:

Se da un plazo de días para que el cliente pueda leer y estudiar su contrato antes de proceder a la firma.

La figura de notarios y registradores adquiere mayor relevancia, ya que deberán velar por el cumplimiento de los requisitos del proceso y garantizar que el prestatario sabe perfectamente qué producto contrata y sus condiciones.

En cuanto a los gastos, todos ellos excepto el de tasación, tendrán que ser asumidos por las entidades financieras.

Se prohíbe la inclusión de cláusulas suelo.

Se prohíbe la vinculación imperativa de otros productos en la concesión de hipotecas, pero sí se permite las bonificaciones por productos contratados de forma voluntaria por el cliente.

Se podrá cobrar comisión de apertura englobando los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Las comisiones de amortización se reducen en las hipotecas a tipo fijo al 2% durante los primeros 10 años y al 1,5% en los posteriores, mientras que en las variables será el 0.25% o el 1,5% en función de que se elija amortizar a tres o cinco años.

Se podrán subrogar en otro banco las hipotecas a las condiciones de la nueva Ley de los préstamos antiguos a coste cero. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.

Se podrá novar la hipoteca para cambiar las condiciones cuando el cliente no esté conforme con las actuales condiciones y el banco acepte las nuevas, sin que haya ninguna comisión por parte del banco.


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Iñaki Iribarren García

Abogado MICAP 2327