Navarra Revolving obtiene la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia a pesar de no ser usurario frente a CETELEM

Navarra Revolving obtiene la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia a pesar de no ser usurario frente a CETELEM

Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona donde la Magistrada Dª Beatriz García Noain estima íntegramente la demanda por entender que el contrato de tarjeta revolving se sucribió con falta de transparencia.

Existen un número menor de tarjetas revolving que fueron comercializadas sin usura dentro de los parámetros fijados por el Banco de España con un interés menor que el publicado por este organismo como media para el momento de contratación de la tarjeta, los cuáles pueden declararse nulos sus intereses por existir una total y absoluta falta de transparencia en su comercialización.

La transparencia conlleva que el cliente sea consciente del verdadero coste de su tarjeta, pudiendo conocer cuánto va a pagar por ella. El problema deviene porque con el sistema revolving normalmente el cliente fija una cuota mensual para abono sin saber cuánto tiempo va a tener que estar abonando la misma.

Los cálculos de un cuadro de amortización de una tarjeta revolving son imposibles de realizar para un ciudadano medio y es desconocida a la contratación la verdadera repercusión que tendrá para su bolsillo dicha tarjeta. La mayoría de clientes pagan mes a mes sus cuotas y reciben comunicaciones del recalculo de su deuda, notificaciones donde no se indican nunca por las entidades cómo han realizado dicho cálculo, muchas veces porque ni siquiera las entidades conocen cómo hacerlo debido a su complejidad.

No tenemos que aceptar que quien contrata una tarjeta revolving que tenga un interés menor a la media publicada por el BdE debe asumir sus consecuencias y tener una deuda per se de un contrato que es oscuro, ambiguo, poco claro, falto de transparencia en su consecuencia y que generará un insaciable reguero de intereses por muchos años.

Hay cuadros de amortización que duran más que una hipoteca firmada a 30 años teniendo unos tipos de interés que si bien están por debajo de la media publicada por el BdE están comprendidos entre el 15 y el 19 %, una salvajada pues quien aceptaría en su sano juicio una hipoteca con dichos intereses. Una cosa es prestar dinero con un interés alto por el tipo de tarjeta que es y otra es condenarte por décadas al pago continuado de un contrato que no tiene fin.

En esta Sentencia que sirve y abre la puerta para futuras tarjetas, no se concede la usura porque la tarjeta se comercializó con un tipo menor al publicado como media en el BdE cuando fue contratada, pero se estima la acción de falta de transparencia por lo anteriormente expuesto, estimando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y por ende, la nulidad del contrato, ya que no puede subsistir el mismo sin un elemento esencial como son sus intereses.

La juzgadora concluye indicando:

“Aplicando la doctrina expuesta al caso presente, entendemos que el contrato no puede considerarse en sí nulo por usurario, por cuanto, independientemente de las modificaciones de tipo de interés aplicadas a las que luego haremos referencia, en el momento de concertación del contrato se estableció un tipo de interés del 12,50% TIN, 14,65% TAE, tipo de interés que fue aplicado al inicio y que entendemos que no puede ser considerado como notablemente superior al normal del dinero, independientemente de que dicho tipo de interés.

Así, en efecto, como hemos indicado, si bien el tipo de interés inicial aplicado estaba especificado claramente en el anverso del contrato, no ocurre lo mismo con lo sucesivamente aplicados por la entidad financiera, en base a una cláusula de actualización, que aparece en un condicionado general predispuesto por la parte actora, con letra minúscula, sin constar haber sido debidamente informado y admitido por la parte actora, quien simplemente ha sufrido su aplicación, sin tener un conocimiento real de la carga jurídica y económica que pudiera conllevar, pues no en vano no consta la más mínima información que permite con claridad al consumidor conocer cómo se actualizaba el tipo de interés aplicado y cómo podía jugar en el desarrollo económico del contrato, y ello independientemente de la complejidad asimismo indicada del propio funcionamiento de la tarjeta como crédito ·”revolving”, que implica que el mismo se va recomponiendo constantemente, incorporando los intereses y comisiones a los pagos a efectuar y capitalizándolos para generar nuevos intereses.

Y dicha falta de cumplimiento del doble filtro indicado es el que abre el posible control de abusividad que consideramos procedente considerar en el presente supuesto, al entender que en definitiva las cláusulas antedichas sobre la forma de actualización y aplicación del tipo de interés remuneratorio, crean un desequilibrio a cargo del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe, se haya visto incrementado sucesivamente hasta alcanzar el 21,96% TIN; 24,31% TAE, que es el que se viene aplicando desde abril de 2012, y que a priori tampoco cabe considerar en sí que pueda considerarse como notablemente superior al normal del dinero.

Y la consecuencia de tal nulidad, como pretende la parte actora, es que el prestatario sólo está obligado a restituir el capital efectivamente prestado, debiendo la parte demandada restituirle lo que hubiera podido abonar en exceso.”

La magistrada hace una lectura acertada del condicionado general predispuesto del contrato de tarjeta revolving, pues lo contrario estaríamos asumiendo que además de ser un contrato que se desconoce a la firma su verdadero alcance económico por el tipo de métido de cálculo revolving, estaríamos ante un impunidad absoluta de la financiera en cuanto a la modificación constante de los tipos de interés fijados al alza. Es una buena noticia, pues si bien suele ser lo más habitual que se estimen las demandas de este tipo de contratos revolving por usura porque se acciona como principal la nulidad por usura, no existen tantas sentencias que entren a valorar la falta de transparencia y entendemos, que también dicha acción debe conlleva la nulidad de la cláusula de intereses y por tanto, el cliente solo deberá abonar la cantidad prestada, debiendo la financiera devolverle todo lo abonado que exceda de la misma.

Más de 2.000 navarros ya han acudido a los tribunales y juzgados a través de la plataforma Navarra Revolving para reclamar la usura y falta de transparencia de los contratos que mantenían con distintas entidades bancarias que les financiaban a través de tarjetas de crédito a un coste elevadísimo que la mayoría de ellos desconocían.

Son todavía una cantidad muy escasa de demandantes teniendo en cuenta que los cálculos de los expertos financieros hablan de que en la Comunidad Foral se han llegado a distribuir hasta 32.000 tarjetas o créditos revolving.

Navarra Revolving, nació hace un año con el pretexto de que los navarros puedan puedan cancelar sus deudas por este tipo de contratos revolving, sobre todo tarjetas, realizados con entidades financieras que les torturan a un inacabable e insaciable pago de intereses.

La plataforma Navarra Revolving, que lideran los despachos de abogados Iribarren Artola e Iribarren Ribas, hemos realizado una encuesta en la que a principio de años calculamos que el número de tarjetas en Navarra rondaba las 28.000, observando en los últimos meses un repunte considerable de contrataciones debido a la crisis energética global y por la guerra de Ucrania que ha elevado el número de colocaciones de este tipo de producto.

Si quieren mirar si su tarjeta está afectada por usura o por falta de transparencia y por ende es nula, debiendo únicamente abonarle a la financiera lo prestado y en contraprestación devolverte lo abonado de más, no dudes en contactarnos sin compromiso para que podamos analizarte tu contrato. La gran mayoría de tarjetas se pueden reclamar si bien un alto porcentaje son directamente usurarias por los elevadísimos intereses fijados, las demás se comercializaron sin transparencia alguna y también son nulas sus cláusulas que fijan los intereses. Pueden hacerlo a través de nuestra web www.navarrarevolving.es o directamente escribiendo al email de la plataforma reclama@navarrarevolving.es donde serán atendidos por nuestro equipo de abogados especializados en la materia.


Iñaki Iribarren García

Socio abogado de la Plataforma NavarraRevolving