Los juzgados navarros empiezan a devolver el dinero por los gastos hipotecarios

Mucho se ha hablado los últimos meses de los gastos de la hipoteca que eran nulos y que se podían recuperar, todo a razón de la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que abrió la puerta a que los clientes pudieran hacer justicia, pudiendo recuperar el dinero pagado por todos los gastos de formalización de las hipotecas, gastos que fueron impuestos de forma imperativa por los bancos sin ninguna posibilidad de negociar un reparto justo o equitativo, que reflejara la realidad de las cargas que debe afrontar cada uno de ellos ante una hipoteca.

Seguido de esta Sentencia se han ido produciendo varias Sentencias en todo España, de Juzgados de Primera Instancia o de Audiencias Provinciales, las cuáles han sido unánimes en cuanto a que son cláusulas abusivas porque no han superado el doble control de transparencia que exige la normativa del consumidor en su comercialización pero han tenido disparidad de criterios en cuanto al reparto de los gastos.

La gran mayoría decreta la devolución de todos los gastos, siendo únicamente el impuesto de actos jurídicos documentados, el gasto que más disparidad ha generado. No todos, ya que hay algún Juzgado y Audiencia Provincial aislada en toda España, que están otorgando solo parte de los gastos, notario y registro.

Esto quiere decir que el criterio en cuanto al reparto no es claro ni unificado, aunque se vislumbre una tendencia mayoritaria, siendo importante analizar que se está produciéndose en cada Provincia, porque sabremos si vamos a poder recuperarlo o no.

En la Comunidad Foral de Navarra hemos estado un poco expectantes para ver cómo se decantaban los jueces de los Juzgados de Primera Instancia para ver cuál sería la inclinación de sus fallos.

En nuestro despacho somos cautelosos en cuanto a generalizar que en los Juzgados navarros existe una corriente unificada, porque no es así. Todavía no existen Sentencias suficientes para entenderlo así. A día de hoy defendemos a más de 300 clientes o familias que han tenido cláusula suelo en sus hipotecas o han sufrido el abuso de sufragar todos los gastos. Tenemos iniciados casi 200 procedimientos judiciales hipotecarios, por lo que esperamos que los meses que nos quedan hasta final de año sean un aluvión de Sentencias que dictaminen si entienden nula la cláusula de gastos de formalización y su devolución. Es pronto para analizar en conjunto, sino simplemente es posible hacer un juicio de valor de los primeros fallos que estamos conociendo.

Conocemos hasta la fecha algún fallo de los Juzgados de Tudela que han decretado ya la nulidad de la cláusula y su devolución íntegra, siguiendo los parámetros fijados de nulidad y devolución que se expresaron de forma contundente y taxativa por el alto Tribunal español, el órgano de mayor jerarquía, quién ya indicó que si no cumplían estas cláusulas el doble control de transparencia eran nulas y que si eran nulas se debía devolver todo el dinero pagado demás por ser impuesto al cliente sin posibilidad de negociar su reparto equitativo o justo.

También, nos consta que recientemente el Juzgado nº 6 y 7 de Pamplona, han dictado fallos favorables en cuanto a cláusulas suelo, siendo muy importantes y relevantes, ya que decretaron la nulidad de los acuerdos que Caja Rural hizo con los clientes, ya que un acuerdo posterior consecuencia de una cláusula que nunca debió existir en el contrato carece o está viciado de nulidad y por lo tanto, debe entenderse nulo. Este fallo abre la puerta a muchos ciudadanos navarros que tienen con caja rural de Navarra acuerdos firmados, donde les exigían la renuncia a acudir a los tribunales por la cláusula suelo dando por zanjado el tema.

Desde nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, siempre hemos asesorado a los clientes en este sentido, de hecho fuimos los primeros en conseguir un acuerdo extrajudicial con Caja Rural para la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo, cuando el cliente tenía una acuerdo firmado de renuncia a reclamarles más por este concepto e incluso, en este caso en concreto, tenía una penalización de 3.000 euros si volvía a reclamar por este concepto. Este procedimiento, negociado por el letrado Iñaki Iribarren García, especialista en derecho bancario, fue todo un éxito, porque no se conocía hasta la fecha un acuerdo extrajudicial de devolver todo el dinero cobrado demás por la cláusula suelo en una hipoteca que se había firmado un acuerdo de este tipo, ya que Caja Rural de Navarra siempre había defendido su legalidad.

En Pamplona, en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 hay una sentencia de gastos que también ha defendido este letrado, que decretan la nulidad de la cláusula pero que no se devuelve la totalidad, por lo que no se hace el reparto que dictaminó el supremo, sino que se hace un reparto a criterio del juez titular.

Iñaki Iribarren García, abogado que ha defendido a los clientes en estos procedimientos en nombre del Bufete Alberto Picón de Pamplona, nos indica que no comparte el fallo, ya que no se ajusta a lo que ha dictado el Tribunal Supremo, no ajustándose tampoco a los parámetros normativos que se indicaron en los fundamentos de derecho en cuanto a la motivación del reparto, por lo que están estudiando y analizando la Apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que es de suponer que revoque dicha Sentencia de instancia y devuelva todos los importes cobrados de más por el banco, siguiendo los parámetros fijados de forma contundente y clara por su superior jerárquico, el Tribunal Supremo.

Además, este despacho cree que la Audiencia Provincial decretará la nulidad de la cláusula si es abusiva y la devolución en su totalidad, ya que conocemos que hay Sentencias anteriores sobre ejecuciones hipotecarias donde se han decretado la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios cuando han considerado a tales abusivas.

Entrando a valorar la Sentencia reciente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Tafalla, donde la jueza titular Dª María Pastor Cisneros, ha decretado la devolución de todos los gastos a los clientes, notario, registro, gestoría e impuestos, queremos preguntar al abogado Iñaki Iribarren García del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, letrado que ha conseguido este éxito, al ser una de las primeras Sentencias en Navarra que falla a favor de los consumidores adoptando la devolución de todo.

Iñaki Iribarren García, letrado especializado en derecho bancario, nos indica “Es una satisfacción plena del convencimiento que hemos tenido en el despacho siempre de que se debían devolver todos los gastos cobrados de forma abusiva por la banca en la formalización de hipotecas, ya que el banco ha negociado de forma incorrecta tales parámetros, haciendo que soportara y sufragara el cliente todos y cada uno de los gastos, no dándole ninguna opción de reparto ni distribución de tales, prerredactando las cláusulas en cada uno de los contratos que se firmaban y no informando con claridad al cliente de que iban a pagar todo y cuando digo todo es todo. El fallo es un gran éxito, vislumbra que se hace justicia finalmente, creemos que es un pequeño granito de arena para que los consumidores puedan recuperar todo lo que pagaron por los gastos de formalización de las hipotecas”.

El cliente ha recuperado un total de 5.791,94 euros, repartidos en 3.329,90 euros de la cláusula suelo y 2.462,04 euros por los gastos de la hipoteca, más intereses legales generados.

Iñaki Iribarren García, socio director y abogado en IRIBARREN ARTOLA Abogados que defendió a los clientes, nos expresa que es un procedimiento que tuvo una reclamación extrajudicial previa, que fue contestada por el banco y que se negoció hasta en tres ocasiones, ya que en un principio el banco entendía nula su clausula suelo y nos devolvía dinero por la cláusula suelo, pero muy por debajo de los cálculos que habíamos efectuado en nuestros cuadros de amortización, y no devolvía nada por los gastos. Finalmente tras varias propuestas y una vez presentada la demanda, el banco se acercó a la cantidad que pedíamos de inicio por el suelo, por lo que asesoramos al cliente que la aceptara. Pero en cuanto a gastos no devolvían nada, por lo que continuamos el procedimiento.  La jueza Dª María Pastor Cisneros, titular de este juzgado, finalmente ha hecho justicia dictando un fallo que indica “Estimo parcialmente la demanda… 1. Declaro la nulidad de la cláusula tercera (cláusula suelo) y la nulidad parcial de la cláusula quinta, los gastos de formalización hipotecaria en contrato de préstamo hipotecario (Notario, registro, gestión e impuestos) por abusivas. 2. Condena a la entidad a abonar a la demandante la suma de 25.462,04 euros que se verá incrementada por los intereses legales de demora que se devenguen desde la fecha en que se efectuaron cada unos de estos pagos”.

Iribarren continua indicando: Es una gran noticia para los consumidores, que pueden ver como poco a poco se va haciendo justicia en cuanto a los derechos que les fueron vulnerados al negociar sus hipotecas, recuperando todo lo que pagaron por formalizar sus hipotecas, cuando el banco no quiso negociar un reparto e impuesto todos y cada uno de los gastos al cliente. Es un éxito, pero debemos ser cautelosos porque todavía no hay muchos fallos en Navarra que nos permitan fijar que este será el criterio que seguirán todos los juzgados, aunque ya hay varios juzgados ya que así lo reflejan en sus fallo y solo uno que hace un reparto sin devolver todo. En los siguientes meses sabremos cuál es el desenlace de todo esto, ya que se vislumbra un aluvión de Sentencias en los diferentes Juzgados navarros sobre el tema, ya que solo en nuestro despacho tenemos más de 200 procedimientos judiciales iniciados por este asunto, a falta de interponer las demandas de los que siguen en fase extrajudicial y que no se llegue a acuerdo. A partir de Junio las demandas que se han presentado, han sido ya dirigidas al Juzgado de Primera Instancia 7 BIS de Pamplona, juzgado habilitado para conocer los procedimientos hipotecarios, por lo que debemos esperar unos meses para saber cuál es el parecer que adoptará el Juez titular designado. Además, conoceremos el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra en cuanto al reparto, si se deben devolver todos como fijó el Tribunal Supremo o alguno de ellos, ya que en cuanto a la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, ya la ha decretado en varias ejecuciones hipotecarias siendo favorable al consumidor”.