Los cambios de la nueva ley hipotecaria, en detalle

Estas semanas se está debatiendo en el congreso la esperada nueva Ley Hipotecaria que será más proteccionista para los consumidores.

La semana pasada, la Comisión de Economía del Congreso ya acordó que los bancos pagarán los gastos hipotecarios una vez que entre en vigor la ley (gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, además del impuesto AJD), mientras que el cliente solo tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la tasación y las copias de las escrituras que solicite. Del usuario correrá a cargo también el pago de los gastos relacionados con la compraventa.

Esta semana se ha avanzado en otros puntos clave de la reforma, como es el vencimiento anticipado, ya que se ha acordado que los tres impagos de cuotas de una hipoteca hasta ahora contemplados, no sean suficientes para dar derecho a las entidades a ejecutarlas ipso facto.

Desde Europa se dio un tirón de orejas a España, ya que veían insuficiente que con 3 cuotas impagadas se podría dar por vencido el préstamo, por lo que exigieron a España que se homologara a los países vecinos de la Unión Europea.

Consecuencia de ello, el congreso ha acordado que en los préstamos solo podrán ejecutar las entidades a partir de 12 cuotas impagadas cuando estamos amortizando todavía la primera mitad del capital prestado, mientras que estas cuotas se elevarán a 15 meses cuando el capital por amortizar ya esté en la segunda mitad.

Además cuando sea en la primera mitad del préstamo, los impagos deberán suponer un 3%, mientras que si es en la segunda mitad del préstamo, los impagos deberán suponer un 7%.

Es una medida necesaria y muy esperada, ya que desde hace tiempo debió realizarse, a la vista de los requerimientos efectuados desde Europa para que España tuviera una legislación acorde con la normativa europea y similar a la de los demás países europeos.

Dentro de esta nueva Ley Hipotecaria, también se están debatiendo los intereses de demora, algo que ha dado mucho que hablar en los últimos años, al existir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios de miles de ciudadanos en España.

Así con el acuerdo adoptado se ataja cualquier duda, y se impone taxativamente un máximo o tope para estos intereses. Se ha acordado que los intereses moratorios de las hipotecas no puedan suponer más del interés remuneratorio más tres puntos.

Otros de los acuerdos que se adoptará será establecer el carácter permanente del código de buenas prácticas ya vigente y la eliminación expresa de las cláusulas suelo en una hipoteca.

Con los acuerdos ya en la mesa, los grupos votarían las enmiendas que quedaran ‘vivas’ en comisión el 4 de diciembre y votarían la remisión al Senado del texto acordado en el primer Pleno de ese mes. Para la Cámara Alta, el Gobierno ha solicitado la tramitación de la norma por vía de urgencia, lo que acorta a la mitad los plazos establecidos.

La ley tiene un doble objetivo: por un lado, incluir en el ordenamiento jurídico español unas normas europeas en materia hipotecaria y, por otro, dar mayor transparencia y seguridad tanto a los bancos como a los clientes.

Bruselas fijó en 2016 como fecha límite para que todos los países incluyeran las directrices comunitarias, por lo que España lleva más de dos años y medio de retraso.

De hecho, está en juego una multa que supera los 100 millones de euros, y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una sentencia para saber si finalmente se aplicará la sanción.

Para intentar que la ley esté publicada antes de que llegue el fallo europeo, el Gobierno está intentando acelerar la tramitación como hemos indicado, por la vía de urgencia en el Senado para recortar los plazos.

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Iñaki Iribarren García  

Abogado MICAP 2327