Los bancos no podrán cobrar una comisión por ingresar dinero en ventanilla

El abogado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona, nos informa de la última práctica declarada nula por la justifica a las entidades financieras.  

Dentro del afán cada vez más lucrativo de las entidades financieras de los últimos años, esta vez nos topamos con una practica abusivas más, una de tantas. Los bancos llevan años inventando y creando de manera artificial comisiones, esta vez ha sido la comisión por ingreso en ventanilla de un tercero en una cuenta de un cliente de la entidad. Como muchas otras practicas abusivas, se van eliminando a base de luchar por la injusticia del poderoso.  

La justicia da la razón a los consumidores frente a las prácticas abusivas de la banca, esta vez se ha decretado la nulidad por la comisión cobrada por el banco a un tercero por ingresar dinero en efectivo en una cuenta de un cliente de la propia entidad.  

En este caso se presentó demanda en los juzgados de Vitoria para solicitar la nulidad de la comisión que estaba cobrando la entidad por simplemente ingresar dinero en efectivo a la cuenta de un cliente, siempre y cuando este no fuera el titular o autorizado de la misma. 

En primera instancia se dio la razón al consumidor decretando el juzgado abusiva la practica bancaria, debiendo la entidad de eliminar la citada comisión, pudiendo libremente sin pagar nada cualquier ciudadano ingresar dinero en la cuenta de cualquiera de los clientes de la entidad.  

Posteriormente, dicha sentencia fue recurrida por la entidad y ahora la Audiencia Provincial de Vitoria vuelve a ratificar la sentencia de instancia y da la razón al consumidor, exigiendo a la entidad el eliminar esta practica abusiva. 

El Banco de España lleva años publicando circulares con las practicas abusivas bancarias y exige para que no lo sean dos requisitos esenciales: por un lado, prestar un servicio real y efectivo solicitado por el cliente, y por otro lado, que los gastos del servicio se hayan realizado.  

En este caso, las razones que llevan a determinar la estimación de la nulidad son que el consumidor no ha realizado ningún contrato con la entidad por lo que esta no puede cobrar la citada comisión si no está prestando un servicio contractual, además tampoco estipuló en el contrato de cuenta corriente del beneficiario cliente suyo ninguna cláusula en la que se recogiera el cobro de una comisión cuando le ingresase dinero un tercero. 

Determina que esta comisión es contraria a la normativa de consumidores y usurarios pues contraviene la Directiva Europea 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que se está práctica sería un obstáculo para el consumidor que quiere hacer un ingreso en ventanilla de efectivo en la cuenta de un cliente de la propia entidad.  

Una nueva batalla ganada por el consumidor frente a la banca. La Justicia poco a poco va haciendo justicia valga la redundancia, se van consiguiendo eliminar comisiones y prácticas abusivas a través de sentencias que obligan a erradicar y eliminar las mismas.  

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario. 

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados