Los avalistas pueden reclamar a los deudores principales

El Tribunal Supremo ha sentenciado que cuando una persona como avalista se hace cargo de la deuda pendiente de un tercero deudor tras una ejecución hipotecaria donde se produce un embargo de la propiedad hipotecada para la venta, y con el dinero de subasta no se cubre lo pendiente de amortizar para cancelar el préstamo hipotecario.

En una sentencia de este jueves día 10 de enero de 2019, el pleno de la sala de lo Civil resuelve una litis de una familia, donde los padres de uno de los deudores como avalistas, se hicieron cargo de los gastos que se adeudaban y que no pudieron ser satisfechos con la subasta del inmueble.

Este procedimiento se produjo porque cuando fueron ejecutado, los deudores prestatarios se separaron, es decir su hijo y su expareja, mientras los padres, que tuvieron que pagar lo pendiente de la deuda tras la venta en subasta del inmueble, reclamaron a la expareja de su hijo la parte proporcional que le hubiera correspondido abonar (su mitad de la deuda).

Los magistrados han estimado las pretensiones de este matrimonio que asumió la deuda como avalistas de su hijo y su expareja,, al considerar que los deudores prestatarios lo eran de forma solidaria del préstamo contraído con la entidad, término importe para entender la resolución y, por tanto, tenían las mismas obligaciones.

La obligación solidaria significa jurídicamente que “a cada deudor puede exigirle el acreedor el pago de la totalidad de la deuda. Este pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación con el acreedor y libera a los demás deudores de realizar el pago. Pero a su vez, quién hizo el pago, podrá cobrar a los otros codeudores la parte de deuda que les corresponda”.

En la Sentencia ha resuelto un Recurso de Casación interpuesto en la Audiencia Provincial de Navarra.

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