Las tarjetas revolving y la comisión de apertura de las hipotecas

El letrado Iñaki Iribarren García, socio director del despacho de abogados y economistas IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra) nos informa de los temas más reclamados en el inicio de 2021 frente a la banca.

Al igual que finalizamos el año, en este inicio de 2021, estamos atendiendo a cientos de clientes para que les reclamamos las tarjetas revolving y la comisión de apertura de la hipoteca que pagaron en su formalización. Nuestro despacho en el inicio de año lleva realizadas casi 500 reclamaciones de comisión de apertura de hipotecas y 120 de tarjetas revolving.

Ambos temas, junto con los temas hipotecarios habituales y las acciones de banco popular y otros temas habituales de consumo en estas fechas, como son las devoluciones de los productos de navidad.

Por último, no queremos dejar de advertir del peligro del phishing o captación fraudulenta de datos por internet que ha tenido un aumento de casos muy exponencial. Cada día son más las consultas que recibimos asociadas a esta práctica. Los juzgados están resolviendo en favor del ciudadano que no hizo ninguna actuación negligente para que las aseguradoras de las entidades devuelvan el dinero que no se pudo retroceder en la operativa transferida.

En cuanto a los temas más demandados, queremos analizar en primer lugar, las TARJETAS REVOLVING.

Desde que el Tribunal Supremo fijara criterio mediante la Sentencia 600/2020 de 4 de marzo de 2020, que fue dictada en Pleno de la sala civil, se están produciendo un aluvión de reclamaciones en los juzgados navarros por este tipo de tarjetas.

Los juzgados están otorgando la nulidad de los intereres remuneratorios, intereses que son elevadísimos y se comercializaron con usuara, conllevando que los clientes cancelen estos contratos de tarjeta revolving y solo deban devolver a la financiera el capital dispuesto, si todavía no lo habían abonado o condenando al banco a devolverl los importes que han pagado de más por encima de este capital dispuesto.

Las tarjetas revolving permiten hacer disposiciones de forma ilimitada en la gran mayoría de casos, siempre y cuando no se supere el límite de capital fijado en el contrato.

Conforme se va devolviendo dinero a la financiera, el consumidor puede volver a disponer de la totalidad.

El problema deviene como hemos indicado, en los altísimos intereses que cobran por este tipo de tarjetas, que generalmente oscilan entre el 18% y el 29%, aunque hemos visto todavía mayores.

La forma de devolución de este tipo de tarjetas va generando una deuda todos los meses, la cual se va haciendo cada vez más grande, no tiene fin si no se pone freno, pudiendo estar pagando la misma de forma vitalicia si nada se hace sobre ella.

Nuestro Alto Tribunal para frenar este abuso, ha dictado esta sentencia antes citada, fijando el criterio para poder anular los intereses de este tipo de tarjetas revolving.

En su Sentencia indica como clave, determinar si el interés remuneratorio es usuario comparado con el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving publicado por el Banco de España, aproximadamente un 20%.

También reitera sobre este porcentaje, que un interés del 20% es muy elevado de por sí, por lo que el interés de la tarjeta que esté por estas cifras supera en gran medida el índice tomado como referencia, debiendo considerarse abusivo.

Además, estas tarjetas fueron comercializadas con falta de transparencia, ya que el clausulado recoge las condiciones de la misma de forma compleja y difícil de entender.

En segundo lugar, queremos detenernos en el tema que más reclamaciones estamos recibiendo, la COMISION DE APERTURA HIPOTECARIA, es un dinero que se pagó indebidamente por el cliente al banco cuando se hizo la hipoteca por gestiones y actuaciones que no se llegaron a realizar por la entidad.

Así lo entiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cuál en su sentencia de fecha 16 de julio de 2020, indicó que imponer al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.

Con esta sentencia se afirma que los bancos deberán devolver todas las comisiones de apertura de las hipotecas que cobraron sin realizar un trabajo real y efectivo, algo que ha pasado en todas las hipotecas que han sido firmadas, ya que se cobrara al inicio por costumbre más que por trabajo real realizado. Al igual que sucede con la comisión sobre posiciones deudoras de la hipoteca, no se puede justificar por el banco este trabajo no realizado. Es imposible.

Por tanto, todo consumidor que haya firmado una hipoteca puede reclamar ahora su comisión de apertura, sea una hipoteca todavía vigente o sea una hipoteca ya cancelada. Es indiferente, si has tenido o tienes una hipoteca, lo puede reclamar.

En nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados tenemos una amplia experiencia en la defensa del consumidor y banca, siendo un referente en Navarra para estos pleitos.

Si quiere reclamarlo o quiere consultarlo con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho, le asesoraremos y le informaremos de la viabilidad del asunto, le calcularemos lo que puede reclamar al banco o entidad financiera y le haremos presupuesto para conocer nuestra metodología de trabajo y coste.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más con contenido novedoso e información interesante.

Si quieren contactar con nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados pueden hacerlo a través del email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848473789 o 660880184.

Pueden visitarnos en nuestra página web conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados