Las tarjetas revolving son nulas por usura

Cada vez son más las sentencias que son favorables a los consumidores por las tarjetas con intereses desproporcionados que fijan los bancos a cambio de líneas de crédito.

Son operaciones donde el consumidor recibe dinero rápido y de manera fácil pero sin que se analice su situación financiera. Esta fórmula ha sido utilizada por los bancos durante mucho tiempo, pero es ahora cuando empieza a volver a repuntar por el auge de los créditos denominados “revolving” y que se caracterizan por tener desorbitados intereses, los cuales están y van a estar generando verdaderos quebraderos de cabeza a la banca, ya que se entiende usurarios.

Son tarjetas que se utilizan para la financiación de pago al consumo, los cuáles suelen rondar sobre los 5.000 euros de media.

Estas tarjetas se diferencian de las tradicionales, sobre todo por el plazo y las cuotas de amortización,

Hasta aquí, alguien podría equipararlas con las tarjetas de crédito tradicionales, aunque se diferencian fundamentalmente en el plazo y las cuotas de amortización. La mayor diferencia es que en las revolving solo se puede pagar aplazado, siendo todas las compras con intereses. Mientras las tradiciones se liquidan a mes vencido debiendo devolver los dispuesto sin intereses.

Los intereses del revolving suelen rondar entre el 20%-30%, siendo el 7%-11% el interés medio establecido por el Banco de España para los préstamos de similares características.

Los revolving suelen funcionar de dos formas para la devolución del crédito prestado: mediante porcentaje, donde el cliente escoge qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mes, siempre dentro de un nivel mínimo y máximo o mediante pago fijo, el cliente paga una cuota fija.

La clave para estos procedimientos es aplicar la teoría de la usura, ya que por regla general nunca se consigue amortizar la totalidad del préstamo y el cliente queda atrapado en una especie de espiral que no acaba nunca.

Miles de tarjetas de este tipo han sido comercializadas en los últimos años mediante campañas que resaltaban la posibilidad de acceder a créditos rápidos sin apenas trámites. Lo que no destacaban esas mismas campañas eran los intereses que acaban cobrando a los clientes.

Para su reclamación debemos acogernos a la doctrina fijada por el tribunal supremo en su sentencia 328/2015 con fecha del 25 de noviembre de 2015 en la que se juzga un caso de crédito revolving y que consideró que la entidad prestamista infringió la Ley de Usura comúnmente conocida como Ley Arcárate, declarando así el contrato abusivo y, por ende, nulo.

Dicha ley, que data de 1908 indica que será abusivo el contrato que fije un interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo ya ha indicado en repetidas ocasiones que debemos fijar como referencia para ver si es abusivo el interés de los créditos rápidos o revolving, con el TAE de los créditos al consumo concedidos por el Banco de España, pudiendo valorar si esta notablemente por encima del interés legal del dinero.

El alto tribunal dictaminó que si se traspasa este límite se declarará nulo el préstamo, y el cliente únicamente deberá devolver la cantidad prestada sin intereses, mientras que la entidad se verá obligada a devolver los intereses cobrados durante la totalidad de la vida del préstamo.

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