Las novedades de la ley hipotecaria

En el congreso se ha dado forma esta semana a la nueva ley hipotecaria solo a falta de aprobar pequeños flecos en este mes de diciembre. Seguido será aprobado por el pleno del Senado, siendo previsible que una vez sea publicada en el BOE entre en vigor al mes, siendo hacia febrero o marzo.

Esta nueva Ley más protectora para los consumidores ha evolucionado en los siguientes puntos.

En las ejecuciones hipotecarias aumenta a 12 las cuotas impagadas o el 3% del capital para la primera mitad de la vida del préstamo, y de 15 cuotas o el 7% del capital en la segunda mitad del crédito. A tener muy en cuenta esta cláusula. Se prevé solo para las ejecuciones iniciadas después de la entrada en vigor, no teniendo aplicación retroactivo para procedimientos de ejecución ya iniciados.

Se eliminan las cláusulas suelo.

El banco se hará cargo de los gastos hipotecarios. Deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD), las primeras copias del notario, los gastos del registro y de la gestoría, mientras que el cliente pagará solo los gastos de tasación.

La comisión por interés de demora se fija en el interés remuneratorio más el 2%.

Las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo serán del 2% durante los 10 primeros años y del 1,5% después, mientras que cuando su hipoteca sea a tipo variable, las comisiones serán del 0,25% o del 0,15%, respectivamente en función de la amortización escogida.

La Dación en pago será voluntaria por acuerdo de las partes.

El cliente podrá contratar con otra entidad diferente a la que le concede el préstamo los seguros o pólizas de hogar, vida o protección de pagos siempre que cumpla los requisitos exigidos.

El cliente podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca, y entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación.

Las novaciones no tendrán comisiones.

 

Los tasadores podrán ser elegidos por el cliente entre independientes que sean sociedades de tasación o personas físicas.

 

El banco dará al cliente 10 días para analizar la información precontractual de los préstamos.

 

El banco deberá ofrecer una ficha estandarizada para que el cliente pueda comparar las condiciones hipotecarias que le ofrece cada entidad.

 

El Código de Buenas Prácticas bancario será permanente para que las entidades tengan que aplicarlo a todos los préstamos y no solo a los firmados antes de 2012.

 

Se creará una Autoridad Independiente que vele por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria y se reforzará la supervisión bancaria que garantice la solvencia del hipotecado.

Por fin se escucha a Europa, tarde pero por lo menos ha llegado la reforma.

Con esta nueva ley, se abre un nuevo horizonte dentro de la permisividad bancaria que ha existido hasta la fecha, poniendo cerco a los abusos.

No ha quedado más remedio que hacer lo que se llevaba exigiendo por la Comisión Europea desde hace varios años, homologando nuestra normativa a la de los demás países vecinos.

El consumidor estará más protegido y esto nos beneficia a todos, es una piedra dentro de la batalla desigual que lucha el consumidor frente a los grandes bancos.


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Iñaki Iribarren García                                                                                                        

Abogado MICAP 2327