Las costas o gastos de un juicio de cláusulas abusivas con consumidores

Esta semana hemos conocido que la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en Sentencia que en los procedimientos judiciales de cláusulas abusivas que un consumidor vence al banco porque ha sido totalmente estimada la demanda, no deberá el consumidor asumir los costes de su representación y defensa letrada del juicio.

Los gastos o costas del juicio deberán ser abonados por la entidad financiera que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

Con ello, el Tribunal Supremo aplica el criterio que fue fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien indicaba en una Sentencia reciente que si no se impusieran estas costas, se conseguiría un efecto contrario al perseguido, ya que se estaría negando a los consumidores poder acceder a dichas reclamaciones, ya que si son procedimientos de cantidades pequeñas nunca saldría rentable para ellos, a pesar de tener la razón en sentencia.

Con ello, el TS ha negado la aplicación en los litigios sobre cláusulas abusivas de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, con lo que acoge la doctrina sobre el principio de efectividad argumentada en el Derecho de la Unión Europea.

Esta Sentencia ha sido dictada a raíz de un recurso de casación interpuesto por unos consumidores que habían solicitado en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa.

Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas ya que entendía que no superaban el doble control de transparencia, aunque a pesar de ello, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.

En esta Sentencia ha despejado cualquier duda y ha fijado que con la estimación del recurso se produce la condena en costas a la parte vencida, en línea con otro pronunciamiento del pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida la semana pasada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.

Con esta doctrina se consigue que el consumidor sea restablecido a la situación que se hubiera dado si no existiría la cláusula abusiva.

Si esto sucediese, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades pequeñas.

En la Sentencia se recoge textualmente que "Si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer en el litigio, se produce un efecto disuasorio inverso, pues se disuade a los consumidores de litigar para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas”.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más novedades y noticias destacadas sobre derecho bancario y consumidores.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados