La justicia europea tumba las hipotecas multidivisa

Las hipotecas multidivisas se extendieron durante los años del boom inmobiliario, las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la moneda elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en otra divisa. Según los encuestas publicadas, las hipotecas multidivisa han causado fuertes pérdidas a unos 70.000 clientes, muchos de los cuales podrán denunciarlo en los tribunales porque consideran que no eran conscientes del alto riesgo de esta modalidad de préstamo.

 

EL 20 de Septiembre tuvimos una grata noticia desde el TJUE, quién declaró abusivas las hipotecas multidivisa cuando no se hubiera informado al cliente de los verdaderos riesgos de este producto complejo en cuanto a su entendimiento, ya que no son hipotecas al uso, fijas o variables referenciadas a un índice de referencia concreto como el EURIBOR, sino que están referenciadas al cambio de divisa, generalmente el yen japonés o el franco suizo.

 

El fallo del TJUE matiza uno anterior de la corte europea que concluyó que los préstamos denominados en divisa extranjera y que deben devolverse en esa divisa se regulan como una hipoteca normal, no tienen que tener cláusulas específicas que explique los riesgos como sí tienen los productos financieros complejos. En el fallo de este miércoles, sin embargo, el tribunal europeo admite por primera vez que hay dos tipos de hipotecas en divisa extranjera: unas más simples, en las que el dinero se devuelve en la moneda extranjera acordada, y otra más compleja, directamente vinculado a una o varias divisas extranjeras, que debe reembolsarse en la moneda nacional (en el caso de España, el euro) pero en función de la cotización de venta de la moneda extranjera aplicada por la entidad bancaria. Este último tipo es el que más se vendió en España, por lo que el hecho de que el TJUE admita esta diferenciación es importante para los afectados, ya que si este segundo tipo se considera un derivado financiero y no un préstamo simple, la ley obliga al banco a dar una información exhaustiva.

 

Pero además, la sentencia de la Corte de Luxemburgo europea establece que incluso en el caso de las hipotecas simples en divisas extranjeras el banco también tiene que cumplir unos criterios mínimos de transparencia y, por primera vez, fija esos parámetros. La sentencia detalla que la cláusula debe redactarse de manera clara y comprensible, y deja claro que deben permitir al consumidor estar "en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

 

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este tipo de productos que se comercializaron hace unos años, normalmente a un perfil de cliente con altos ingresos, siendo plenamente conscientes lo bancos de la situación de mercado y la evolución futura, enmascarando la realidad para comercializar el producto indicándoles que se les ofrecía un diferencial tan bajo porque eran unos clientes vips, y que eran unos afortunados. Digamos que los bancos colaron un gol por la escuadra con la venta de este producto, ya que hipotecas

vendidas hace varios años a día de hoy, los clientes tienen una deuda mayor a la que adquirieron a pesar de pagar todos los meses las cuotas prestatarias.

 

El pronunciamiento del TJUE responde a la consulta elevada por el Tribunal Superior de Ordea en Rumanía, en relación con la demanda de una consumidora que, cobrando en moneda local, firmó un préstamo denominado en francos suizos.

 

El TJUE ha indicado que estas hipotecas multidivisa son abusivas y por ende nulas, cuando se cumplan una serie de requisitos.

 

En concreto, la Corte de Luxuemburgo ha dictaminado que cuando un banco conceda un préstamo denominado en monedas extranjeras debe facilitar al prestatario información suficiente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.

 

Los clientes deben saber toda la información, deben poder cuantificar y conocer el riesgo real que tiene este tipo de hipotecas. Son productos de alto riesgo, por lo que los consumidores tienen una mayor protección en productos financieros complejos o que tengan parámetros complejos de cálculo.

 

El cliente debe conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo y todas sus consecuencias o efectos de las variaciones del tipo de cambio. También deben conocer el tipo de interés de la divisa del préstamo.

 

La clave fijada por el TJUE es que los tribunales españoles serán los competentes para valorar el desequilibrio entre las partes firmantes, banco y cliente, así como la mala fe de las entidades financieras realizando un engaño para camuflar la futura evolución del mercado de divisas, sabiendo que estaban avocadas a un fracaso absoluto, e incluso, a una peor situación deudora a la contratada, como finalmente ha sucedido en la mayoría de los casos.

 

Esta Sentencia del TJUE abre la puerta a todos los afectados para reclamar en firme, ya que hasta el momento el TS solo entendía que podía reclamarse por daños y perjuicios, a diferencia de la puerta que abre esta resolución, que abre el abanico de acciones a la falta de transparencia y desequilibrio evidente, al igual como ocurrió con las famosas cláusulas suelo.

 

Espero les haya gustado el artículo. Pronto publicaremos más artículos sobre consumo y banca, y otros temas que pueden ser interesantes para los lectores.

 

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestros servicios en Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

 

Iñaki Iribarren García

Abogado MICAP 2327