La Audiencia Provincial de Navarra condena a Banco Santander a devolver los 25.000 euros invertidos en bonos convertibles del Popular

El abogado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados nos informa de la Sentencia en que la APN condena al Santander a devolver a un matrimonio de la cuenca de Pamplona los 25.000 euros que perdieron con los bonos convertibles del Popular.

¿Cuáles son los hechos?

Un matrimonio a punto de jubilarse, trabajadores por cuenta ajena, sin estudios ni formación, ni previa experiencia en contratación financiera, los cuáles eran clientes de Banco Popular desde los años 80.

Bajo la confianza de la marca Banco popular, entidad con la que llevaban más de dos décadas trabajando, este matrimonio es contactado por el director de la oficina donde trabajaban habitualmente, ofreciéndoles un producto seguro, sin riesgo y una rentabilidad alta.

Acuden a dicha reunión y con todo lo informado por los trabajadores, deciden que es una buena forma de dejar seguro sus ahorros contratando lo que eran bonos convertibles en acciones.

La compra se produce en el año 2009 y se hace con prácticamente todos sus ahorros, invirtiendo la cantidad de 25.000 euros.

Este producto que desconocían totalmente su funcionamiento, se convirtió en 2012 en un nuevo producto denominado bonos obligatoriamente convertibles.

Finalmente pasaron a convertirse al vencimiento de manera obligatoria en acciones.

Pero todo no quedó en esto, un engaño y una pérdida de la inversión, si no que para paliar la pérdida de los clientes y necesitados de dicho dinero, Banco Santander realizó un préstamo personal para que pudieran salir adelante con la economía familiar, novación que además incluía renuncia de acciones sobre los bonos.

¿Qué pasó en la primera instancia?

En la primera instancia se practicó la prueba documental, los dos interrogatorios de parte del matrimonio, así como la testifical de dos trabajadores del Banco Popular, primero quien comercializó los bonos y quien los volvió a convertir en 2012 y finalmente, el que realizó la liquidación en acciones y concedió el préstamo personal.

En esta ocasión el juez a quo entendió que los clientes estaban satisfechos con la colocación de un préstamo personal en mejores condiciones de mercado para paliar la pérdida y que si había engaño o falta de información, este matrimonio renunciaba a poder realizar acciones judiciales, dando la razón a Banco Santander.

¿Qué ha pasado finalmente en la Audiencia Provincial de Navarra?

IRIBARREN ARTOLA Abogados han sido los abogados de la defensa del matrimonio durante todo el procedimiento, quienes a pesar del duro revés de la primera instancia, confiaron en que era una injusticia dicha sentencia y que por la prueba practicada debieron haber condenado al banco.

Ante dicha decisión, se preparó el correspondiente recurso de apelación frente a la sentencia indicada y ahora la Audiencia Provincial de Navarra, da la razón a los consumidores, pues entiende que hay una total falta de información en la venta de 2009, posteriormente en el canje de 2012 y finalmente en la colocación del préstamo con renuncia de acciones.

Entiende probado sobre todo con la documental, interrogatorios de la parte consumidores y las dos testificales de los trabajadores del banco, que los clientes eran un perfil sin conocimientos previos de inversión, que fueron asesorados por el propio Banco Popular para contratar dicho producto, que fue vendido como un producto sin riesgo y alta rentabilidad, que no les informaron a lo largo de los años de los acontecimientos y pérdidas que iban teniendo, así como que el préstamo personal fue un burdo intento del banco de contentar a los clientes y además engañarles para que no pudieran ir al juzgado a reclamar la pérdida por un producto tóxico.

La APN concluye que se entiende probado:

Los datos que llevan a concluir, según las reglas del criterio humano, los hechos que encierran elementos volitivos y de evaluación son:

a) Falta de rastro documentado de una evaluación prudente del perfil inversor en concreto por parte del banco.

b) La ausencia de inversiones documentadas en otros productos que incluyan complejos de renta variable de riesgo y renta fija de riesgo.

c) Las circunstancias de una inversión familiar, en una entidad en la que durante muchos años se tenía depositada la confianza, y la que se tenían en particular en su director que, en sana crítica, no son las indicadas para comprender, en una conversación sin datos documentados, el balance entre rentabilidad, liquidez y riesgo de los Bonos.

d) Falta de un folleto informativo que recoja las condiciones de un producto de complejidad, que se entregara en persona y pudiera estudiarse por los actores.

La consecuencia es una carencia de sintonía entre lo que los actores pudieron representarse del negocio que suscribieron, inicialmente en 2009, renovando forzosamente en 2012, aconsejados por empleado del Banco, y lo que efectivamente podía ser su consecuencia, y una falta de conocimiento de lo que suponía renunciar a las acciones para depurar ese desafinamiento. Falla la prueba de hechos impeditivos, cuales la evaluación del perfil inversor, la entrega personal de la documentación detallada del producto, la información directa, y la calidad de la información. de los buenos resultados que están produciéndose en Navarra con el IRPH hipotecario.

(…)

Por esta vía, de la no incorporación o inclusión de la renuncia en términos de condición general, puede establecerse que los actores no confirman o convalidan el contrato de 2009, que atacan por error vicio, novado en 2012, y que seguían pudiendo estar sujetos a la ineficacia contractual por el mismo vicio de nulidad.”

IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho especializado en derecho bancario.

Iñaki Iribarren, socio director del despacho que ha defendido durante todo el procedimiento a los clientes indica: “es una sentencia que da paz moral a los clientes y hace justicia a una contratación que hicieron sin información de ningún tipo del producto tóxico contratado, pues los clientes nunca hubieran contratado un producto con riesgo como los bonos convertibles.

Estamos muy contentos en nuestro despacho por ayudarles, porque la sentencia de primera instancia fue un palo grande, ya que estamos hablando de 25.000 euros, los ahorros de casi una vida de la pareja quienes estaban a punto de jubilarse.

Así con esta sentencia además de su paz moral, muy importante en estos casos de engaño, también podrán disfrutar de manera más desahogada y con mejor calidad de vida en su jubilación, sabiendo que serán ellos quienes puedan disponer del dinero que tanto les costó ahorrar mientras trabajaban.”

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo un alto nivel de éxitos judiciales que nos posicionan como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho solicitando cita previa en el 848 473 789 - 660 880 184 o directamente escribirnos al email abogados@iribarrenartola.com.

Pueden visitarnos en nuestra página web, conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

IMAGEN LOGOjpg

PHOTO-2020-10-30-22-38-10_7jpg

Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados