INGRESO MÍNIMO VITAL- ¿Quiénes pueden solicitarlo y de qué forma?
El ingreso mínimo vital ya es una realidad en nuestro país, desde que el 29 de mayo lo anunciase el Gobierno han sido muchas las dudas que ha generado esta prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar que tiene por objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de vulnerabilidad, con unos ingresos muy bajos y que según la aproximación calculada por el Gobierno beneficiará a unos 850.000 hogares vulnerables. Prestación ya existente desde hace décadas en otros países europeos como Francia, Alemania, Países Bajos, Portugal o Italia, entre otros.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
El ingreso mínimo vital es compatible con otros ingresos, como salarios u otras ayudas siempre que se cumplan una serie de requisitos básicos:
- Tener entre 23 y 65 años.
- Haber residido de forma legal el último año en España.
- Haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en caso de no tener trabajo.
- Cumplir con los requisitos de vulnerabilidad económica (detallados mas adelante)
- En caso de residir solo, acreditar tres años de residencia independiente.
- Si es unidad familiar, que este constituida desde hace un año (admitiéndose nacimientos o adopciones en los que no haya transcurrido un año).
- Agotar la prestación por desempleo o el subsidio de desempleo (ayuda de 430€ para los que estaban en paro sin prestación)
Sin embargo, los menores de 23
años y con hijos, así como las victimas de violencia de genero o de trata de
seres humanos y explotación sexual, también tienen derecho a acogerse a esta
ayuda.
Esta ayuda se ofrecerá de forma
indefinida hasta que quienes la reciban ya no se encuentren en condiciones de
necesitarla. Por ello, quienes reciban el IMV están obligados a comunicar
cualquier cambio en sus rentas en un mes como máximo, a reintegrar las ayudas
que no les correspondan y a presentar la declaración de la renta durante el
tiempo que cobren la ayuda. En caso de incumplimiento, hay una serie de
sanciones previstas como la perdida de prestación durante 3 meses y el veto a
solicitarla durante un plazo de 2 a 5 años además de la devolución de las
cantidades recibidas.
Cuantías oficiales. La cuantía del IMV va a depender de los ingresos y el tipo de unidad familiar que lo solicite.
· Importe de prestación
· Requisitos de vulnerabilidad económica: Ingresos y patrimonio.
Los ingresos que se tendrán en cuenta serán los de 2019 y se exige que para la concesión de esta prestación han de ser de 10 euros inferiores a la cuantía que esta prestación te garantiza.
Ejemplo: Unidad familiar de 3 adultos y dos niños. Siendo la cuantía de la prestación 1015,30€/mes. Los ingresos máximos que esta unidad no debe superar para su concesión tienen que ser de 1005,30€/mes.
¿Y qué computa? Salarios brutos, beneficio de alquileres (ingresos - gastos), pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas (jubilaciones, incapacidades, etc.)
NO computan las rentas mínimas de inserción de tu CCAA, ayudas de alquileres, becas, estudio o ayudas de emergencia. Tampoco las indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Respecto al patrimonio neto (sin contar la vivienda), se excluyen todas aquellas personas que superen estas cifras:
Renta Garantizada en la Comunidad Foral de Navarra.
En nuestra Comunidad ya existe la Renta Garantizada, una prestación de naturaleza complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso o prestación.
Por tanto, el IMV no va a tener incidencia en las prestaciones que reciben los beneficiarios de la Renta Garantizada (RG).
Siendo el IMV una prestación a la que podrán acogerse algunas personas que no reúnen los requisitos para cobrar la RG.
Sin embargo, hay diferencias notables entre ambas.
La RG es una prestación con cuantías mas elevadas, ya que contempla un pago mínimo de 638 euros al mes y un máximo de 1.200 en función del número de personas beneficiarias, mientras que el IMV parte de los 461,5 euros mensuales hasta los 1.015,3 euros.
Para la concesión del IMV se exige una residencia legal durante el último año en el Estado. Una condición más accesible que la RG, que exige dos años de empadronamiento en Navarra, pero que en cambio no excluye de esta prestación a los inmigrantes que no hayan podido regularizar su situación. Además, la Comunidad Foral también reconoce la RG a mayores de 65 años, a quienes complementa las pensiones no contributivas.
¿Desde cuándo y de qué forma se puede solicitar el IMV?
Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio de 2020, pero se cobrará de forma retroactiva desde el primer día de mes, con efectos del 1 de junio de 2020.
Su solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica o por correo postal debido a que las Administraciones Publicas tienen sus oficinas a día de hoy cerradas.
Al tratarse de una prestación multicanal, desde el despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados y tras una valoración previa de su situación personal y requisitos exigidos, podemos tramitarle su solicitud de ingreso mínimo vital de forma telemática para agilizar el trámite.
Consúltanos sin compromiso.
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Arantxa Ros Gavilán
Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados
