Impagados. Qué hacer para reclamar una deuda
Si estamos en la desagradable situación en que un tercero nos debe una cantidad de dinero, no paga de forma voluntaria y tenemos que reclamarle las cantidades debidas, estos son los pasos a seguir para poder hacerlo.
Lo primero que debemos hacer es acudir a una reclamación previa mediante vía extrajudicial y si no pagara, una vez es conocedor de la deuda y hemos avisado de forma fehaciente de tal, debemos acudir a la vía judicial.
Dentro del procedimiento judicial, podremos elegir o deberemos acudir a un procedimiento u otro, en función del tipo de deuda, de la cantidad debida o de la actuación del propio deudor, diferenciado el procedimiento monitorio, el procedimiento declarativo que podrá ser juicio verbal o juicio ordinario, y por último, el procedimiento cambiario.
Vía extrajudicial
Como hemos indicado, lo primero que debe hacer un acreedor frente a un deudor, sepa este que conoce o no la deuda, es intentar llegar a un acuerdo amistoso para que pague.
Para ello, debemos notificar de forma fehaciente al deudor de la existencia de la deuda.
Los canales más utilizados suelen ser el burofax que es el medio más utilizando, ya que luego en la vía judicial tienes prueba de la notificación en cuanto a contenido y recepción, la carta certificada con acuse de recibo, que también es un buen medio y más económico que el anterior, ya que certifica el envío y acusa el recibo de recepción por el deudor, o las vías alternativas que han ido surgiendo con las nuevas tecnologías, notificación vía móvil con certificado y acuse, notificación vía email también con certificado y acuse, las cuales son bastante más económicas pero no todos los juzgados las admiten como prueba, por lo que el ahorrarnos algo de dinero en la notificación de la deuda al deudor vía extrajudicial, no puede dar dolores de cabeza luego en el procedimiento judicial.
Por tanto, desde nuestro despacho, recomendamos siempre realizar el burofax o la carta certificada con acuse de recibo como los medios más seguros y fiables.
En el caso de que no se solucione mediante la vía extrajudicial, porque el deudor haga caso omiso a la reclamación o porque no dispone de liquidez para hacer frente a la deuda, será necesario acudir a la vía judicial.
Vía judicial
La ley en España prevé tres tipos de procedimientos diferenciados cuando un acreedor quiere reclamar judicialmente una deuda, la cuál deberá ser dineraria, vencida y exigible.
Los tres procedimientos como hemos indicado anteriormente son: el procedimiento monitorio, el procedimiento declarativo que puede ser verbal u ordinario y el procedimiento cambiario. En los párrafos siguientes iremos explicando cada uno de ellos.
Empezaremos por el procedimiento más habitual para reclamar judicialmente una deuda, procedimiento especial para ello, como es el procedimiento monitorio.
-Procedimiento Monitorio
Siempre que queramos acudir al procedimiento monitorio, es necesario que como acreedores tengamos un documento que acredite la deuda existente, siendo amplio el abanico de documentos permitidos, tales como facturas, albaranes, recibís, contratos, etc.
Suele ser un procedimiento muy utilizado para deudas menores porque es rápido y económico.
Lo primero que debemos hacer es presentar una petición inicial ante el juez, para que requiera al deudor. El deudor podrá hacer lo siguiente: oponerse a la deuda reclamada, pagar o no decir nada.
En el caso de oposición a la deuda, el procedimiento monitorio se archiva, y este pasará a realizarse mediante un procedimiento declarativo, ya sea verbal u ordinario en función de la cuantía.
En el caso de pague, la deuda queda satisfecha, por tanto, el procedimiento se sobresee.
Por último, en el caso que no haga nada, el procedimiento finalizará mediante Decreto poniendo fin al procedimiento reconociendo la deuda reclamada.
-Procedimientos Declarativos: juicio verbal o juicio ordinario
La diferencia entre uno u otro procedimiento, radica en la cantidad que se reclama y el tipo o el por qué se reclama.
Si es por la cantidad, cuando la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros podremos acudir al juicio verbal, mientras que si la cantidad en superior a 6.000 euros deberemos acudir al juicio ordinario.
Si es por el tipo o el porqué se reclama, el juicio verbal podrá utilizarse para reclamaciones que estén relacionadas con reclamación por impago de rentas de alquiler, desahucio por impago, acción de posesión de bienes de la herencia, acción de suspensión de una obra nueva, protección de derechos reales inscritos y contratos de bienes muebles a plazos.
Mientras que el juicio ordinario se utilizará para aquellas reclamaciones que versen sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.
Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse.
En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable. Por lo tanto, una vez sea firme la Sentencia, deberá interponerse una demanda ejecutiva si el deudor no pagare en el plazo voluntario para ello posterior a la firmeza de la sentencia y se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.
-Procedimiento Cambiario
Este procedimiento es especial solo para aquellos casos que la cantidad debida está documentada en un título valor previsto en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Los documentos que pueden utilizarse son las letras de cambio, el cheque o el pagaré.
Estos documentos deberán cumplir una serie de requisitos mínimos: información de la deuda, fecha de emisión y de vencimiento e identificaciones.
Este procedimiento se caracteriza porque las posibilidades reales de cobro son mayores, porque si el deudor no paga o realiza oposición, directamente se le embargan bienes en la cantidad suficiente para cubrir la cantidad reclamada, intereses y costas.
Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.
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