IAJD Hipotecas

En su Sentencia nº 1505/2018 de fecha 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, sala segunda sección de lo contencioso, señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es el banco y no el cliente

Hasta la fecha, la teoría era la contraria ya que la anterior sentencia dictada por esta misma sección indicaba que era el cliente quien debía pagarlo y por lo tanto no podía recuperarse este dinero. Unos meses más tarde se cambia de criterio radicalmente y da el impuesto a los clientes.

En la sentencia se analiza el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, fijando la postura de que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente.

El principal argumento esgrimido es que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. Por tanto, concluye indicando que si se inscribe es porque el banco quiere una garantía para poder ejecutar en caso de impago y por tanto, este impuesto lo traslada al interés de dicha inscripción para focalizar al sujeto pasivo.

Con esta Sentencia además se anula el artículo 68.2 de Reglamento de este impuesto por ser contrario a la ley. En este artículo se consideraba sujeto pasivo al prestatario y no al banco.

Es un revés en la doctrina fijada en gastos hipotecarios, ya que incluyendo el impuesto en lo que se puede reclamar de las hipotecas, el cliente casi podrá recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios pagados cuando formalizó la escritura de préstamo. No nos olvidemos que es una partida que suele rondar en la mitad de los gastos que se pagaron en su día por todos los clientes y que ahora podrá recuperarlo.


No duden en llamarnos para poder reclamar los gastos, ahora es el mejor momento indudablemente para ello.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más artículos interesantes.

IRIBARREN ARTOLA Abogados ofrecerá asesoramiento jurídico gratuito en la primera consulta que realicen los lectores de Pamplona Actual y demás medios de comunicación del grupo Comunikaze, concertando cita con Iñaki Iribarren García, abogado especialista en derecho bancario en IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona.

Para este asesoramiento gratuito inicial es necesario que soliciten cita previa en el número de teléfono 660880184 en horario de oficina o manden un correo a abogados@iribarrenartola.com

Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327