Iñaki Iribarren García, abogado defensor de los clientes en las dos primera Sentencias dictadas por el nuevo Juez titular del juzgado habilitado para procedimientos hipotecarios nos analiza las Sentencias.

Iñaki Iribarren García, abogado especializado en derecho bancario del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona, quién defendió a los clientes en los dos procedimientos judiciales que recalaron en las dos primeras sentencias dictadas por el nuevo juez titular del Juzgado para procedimientos hipotecarios “No compartimos los argumentos jurídicos de las dos primeras Sentencias dictadas por el nuevo juez, ya que no sigue el hilo argumental del Tribunal Supremo y tampoco mantiene la pauta seguida por la mayoría de Juzgados en Navarra, así que presentaremos recurso de apelación en ambos casos para que sea la Audiencia Provincial de Navarra la que se pronuncie”.

Estos procedimientos seguidos en Juzgado nº 7 de Pamplona tienen diferencias, ya que aunque en ambos procedimientos se reclamaba la nulidad de la cláusula de gastos de formalización y la devolución de los importes pagados por notario, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, cada uno de ellos, al igual que todos los demás, son diferentes. “Cada procedimiento tiene sus especialidades y características propias por todos los parámetros que rodearon las negociaciones previas, información facilitada, conocimientos y perfil de los clientes, así como la propia escritura hipotecaria, por lo que a pesar de que pueden tener una argumentación jurídica similar en los detalles está la diferencia y te pueden hacer tener mejor decisión en Sentencia”.

Las dos primeras Sentencias que dictó el Juez Titular del 7 BIS de Pamplona especializado en hipotecas fueron dictadas como Sustituto en el Juzgado nº 7 de Pamplona, ya que antes de iniciar su andadura como Juez Titular del nº 7 BIS, en el que hoy ejerce, estuvo varias semanas sustituyendo a la jueza titular del nº 7 de Pamplona, por lo que sus primeras sentencias fueron dictadas en este juzgado. Posteriormente, cuando ya empezó a ejercer de titular en su juzgado, ha dictado nuevas sentencias que hemos conocido recientemente, con un fallo similar, un tanto alarmante en cuanto a que no devuelve al igual que en estas ni notario ni impuesto, devolviendo por contra el registro y la gestoría.

Estas Sentencias tienen fecha de 6 y 7 de Septiembre. En ambas Sentencias la parte demandada era la entidad Caja Laboral.

Iribarren afirma Analizando dichos fallos podemos apreciar que no se devuelve notario y el impuesto no por la argumentación jurídica, sino que se deben más a detalles procesales en el caso de la notaría y a un argumento subjetivo en cuanto al impuesto. Por lo que en el caso de la notaría se podría defender en apelación desde un prisma diferente, mientras que en el caso del impuesto será la Audiencia quién indique si entiende razonable este criterio más subjetivo del nuevo Juez y contrario a lo dictado por el Tribunal Supremo sección primera.

En el primero de los procedimientos pedíamos para los clientes 1.828,71 euros y en el segundo 2.840 euros, donde se concedió solo una parte, ya que no entendió el Juez que debían devolverse notario e impuesto.

El notario no fue devuelto porque entiende el Juez que la normativa indica de forma subsidiario dos parámetros para fijar quién debe asumir este gasto: en primer lugar deberá sufragarlo quien contrató sus servicios y en segundo lugar, los interesados según las normas sustantivas y fiscales. Por lo tanto, siempre en primer lugar deberá pagar quien contrató los servicios del notario. El juez denegó este primer argumento al entender que no estaba suficientemente probado que el banco contratara los servicios del notario, por lo que aplicó el segundo parámetro entendiendo que eran los clientes quienes debían pagarlo, porque así lo dicen las normas sustantivas y fiscales. Este argumento no lo compartimos rotundamente, ya que el Tribunal Supremo sección primera, ya indicó porqué debía devolverse la notaría siendo contundente en su argumentación. Tampoco podemos compartirlo porque entendemos que la prueba fue suficiente, ya que las facturas y liquidaciones aportadas fueron suficiente para probar los pagos pero no para probar este hecho. Para más inri, en un procedimiento con consumidores la carga de la prueba corresponde al banco y debió ser este quien demostraría o probaría que no fue el quién contrató al notario, quién a nuestro criterio nada desvirtuó del hecho indicado por la actora.

El impuesto no se concede porque el Juez titular entiende que la competencia corresponde a la sala tercera del Tribunal Supremo, sección que entiende que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el cliente prestatario, a diferencia de lo indicado por el Tribunal Supremo sala primera que es la encargada de la sección civil, que si concedió su devolución, argumentando que es el banco sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho, y en todo caso en la expedición de copias, actas y testimonios, que es interesado y que a través de la clausula litigiosa, carga indebidamente contra la otra parte contratante.”

Iribarren nos explica que desde el despacho están analizando el fallo, para desgranar punto por punto cuáles son los argumentos esgrimidos por su señoría, teniendo una percepción de que si se presenta recurso de apelación serán más favorables seguro, por lo que se pusieron en contacto con los clientes a quiénes explicaron con detalle la situación, quiénes la entendieron perfectamente y se han animado finalmente a que presenten las apelaciones.

Iñaki Iribarren, letrado de los clientes afirma “Llevamos varios días preparando a conciencia dichas apelaciones, ya que entendemos que es un fallo que no se ajusta a lo que dictó en su día el Tribunal Supremo, la gran mayoría de Audiencias Provinciales (excepto la de Pontevedra que recientemente emitió un fallo que ha sido seguido por el juez para argumentar el suyo) y la mayoría de Juzgados de Navarra, siendo finalmente la Audiencia Provincial de Navarra quien deberá fijar un criterio claro para solventar la dicotomía.

Sería bueno que cuanto antes se pronunciara la Audiencia Provincial sobre los gastos hipotecarios, ya que fijaría un criterio que vislumbraría cuáles son los conceptos que se deben devolver, en función de que siga los argumentos fijados por el Tribunal Supremo sección primera o fije otros diferentes. Nuestro despacho fue parte en las primeras Sentencias dictadas sobre gastos hipotecarios en Navarra, teniendo ya varias decenas de Sentencias de diferentes juzgados de toda Navarra, la gran mayoría favorables, aunque las menos que no compartimos, han sido ya apeladas por nosotros y la gran mayoría que sí son favorables han sido apeladas por los bancos, apelaciones presentadas hace meses por lo que los recursos ya están en una fase procesal avanzada, por lo que serán los primeros fallos que emita nuestra Audiencia. Deberemos estar atentos a tales porque nos fijarán el criterio que se regirá en Navarra.”

A día de hoy Iribarren y sus compañeros de despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados están defendiendo a centenares de clientes en temas bancarios, la gran mayoría clausulas suelo y gastos hipotecarios, pero también cada vez más son demandados para ejecuciones hipotecarias acaecidas en los últimos años con la crisis. Desde el despacho nos indican que son optimistas en cuanto a que la Audiencia Provincial de Navarra fijará un criterio justo en base a lo dictado por el Tribunal Supremo con anterioridad, decretando la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos reclamados en su totalidad.