Hipoteca Multidivisa ¿Qué ha pasado con ellas?

Para situarnos empezaremos indicando que este tipo de hipotecas, son un tipo de hipotecas que se contratan con un índice de referencia diferente al Euribor que suele ser el libor y se pagan con una moneda diferente al euro.

Dependen directamente del mercado de divisas, ya que al estar referenciadas a una moneda en concreto dependen de su evolución, fluctuando el coste del préstamo de forma continua.

Sobre todo debemos tener presente, que es una hipoteca muy variable porque la evolución de la moneda que tenemos de referencia puede tener apreciación o depreciación, siendo causa directa de que tengamos que pagar más o menos por el capital prestado, que irá constantemente fluctuando al alza o la baja en función de la moneda de referencia, así como de su índice libor.

Aquí surge el principal problema en la complejidad del producto, en la falta de información al cliente y sobre todo, en su alto riesgo de volatilidad.

Cuando se ofrecieron estas hipotecas se hicieron en unos años que se conocía que el valor de la moneda a la que estaban referenciadas iba a fluctuar en positivo para la banca, normalmente el yen o el franco. Consecuencia de ello, ofertaron estos productos complejos a personas concretas, haciéndoles pensar que eran agraciadas o elitistas por firmar este producto, pero que realmente se les estaba engañando en su tipo de hipoteca, ya que una vez firmado en poco tiempo iban a tener mayor deuda.

Muchos prestatarios firmantes en los años del boom de la multidivisa que fue parejo al boom inmobiliario, y se vieron en unos años con una deuda que duplicaba el capital prestado sin tener conocimiento de nada.

Pero, ¿puede reclamar un cliente que firmó una hipoteca multidivisa?

La respuesta es sí y además es el mejor momento.

El punto de partida lo fijó como siempre la justicia europea, ya que se pronunció sobre este tema y estableció los criterios que deben valorarse para declarar abusiva una cláusula de un préstamo concedido por una entidad financiera que obliga a devolver el crédito en una divisa extranjera.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo dictaminó que los bancos deben facilitar a sus clientes la información debida para que puedan tomar «decisiones fundadas y prudentes» cuando ofrecen un préstamo denominado en una divisa extranjera.

Seguido este criterio nuestro Tribunal Supremo fue quien, en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, reconocía a los afectados por las hipotecas multidivisa el derecho a reclamar la nulidad de las mismas en los casos en los que en el momento de su contratación la información ofrecida por el banco hubiera sido poco clara e insuficiente.

Esto supuso un gran paso a la hora de hacer frente legal a unas hipotecas que se habían convertido en una auténtica pesadilla para muchas de las personas que en su día las aceptaron como una alternativa mucho mejor a las tradicionales.

Posteriormente a estas dos sentencias, se han ido produciendo numerosas sentencias en juzgados de primera instancia de toda España así como en numerosas Audiencias Provinciales.

En Navarra por suerte, ya tenemos una Sentencia favorable de la Audiencia Provincial, lo que vislumbra un momento idóneo para reclamar este tipo de hipotecas.


Espero les haya sido útil el artículo. Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

No duden en llamarnos al 660880184, para solicitar una cita.

Les recordamos que somos el primer despacho en conseguir en Navarra una sentencia favorable de acciones de banco popular por lo que es un buen momento si quiere reclamarlo. También puede contactarnos si todavía no ha reclamado la cláusula suelo de su hipoteca o los gastos de formalización.

Iñaki Iribarren García

Abogado MICAP 2327