Hijos mayores de 12 años y problemas para conciliar ¿Puedo solicitar una adaptación de jornada?

Reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de doce años y adaptación de la jornada o concreción horaria. Hablamos de dos cosas distintas, ya que una complementa a la otra, porque para conciliar la vida familiar no existen límites por razón de vínculo familiar ni edad.

La reducción de jornada por guarda legal se establece en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en cual se dispone que aquel trabajador (hombre o mujer) que tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, podrá solicitar una reducción de jornada, con la proporcional disminución de su sueldo, de cómo mínimo un 1/8 de su jornada y un máximo de la mitad de duración de dicha jornada.

Dicha solicitud se realiza por escrito del trabajador en el que comunica a la empresa con 15 días de antelación su solicitud indicando la fecha de inicio y fin de la reducción, el % que quiere reducir y el horario que desea.

Es un derecho individual del trabajador que la empresa debe aceptar, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el cuidado de la misma persona, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Una vez aceptada mi reducción de jornada por la empresa ¿Me la pueden modificar?

No, salvo razones muy justificadas que la empresa deberá justificar y que habrá que analizar caso por caso. Recordemos que la reducción de jornada por guarda legal no es un capricho sino una necesidad.

Y que para todas aquellas discrepancias que puedan surgir, existe un procedimiento urgente con tramitación preferente de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el que el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Ahora bien, como decíamos al principio de este artículo, existe el derecho complementario y alternativo de adaptación de jornada o concreción horaria establecido en el art. 34.8 ET y en el que se dispone que los trabajadores ‘’tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años (…)’’

Visto así, puede parecer que se excluye a los trabajadores con hijos mayores de doce años, pero no es del todo cierto para la justicia.

Aquí traemos a colación una importante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid, sentencia 426/2019, de 22 de noviembre, en la cual se condena a una empresa a aceptar la adaptación de jornada solicitada por una de sus trabajadoras para atender a sus dos hijos de 15 y 12 años de edad.

Esta trabajadora había estado con reducción de jornada por guarda legal hasta que el menor de sus hijos cumplió 12 años, momento en el que la empresa le comunicó que finalizaba su reducción y volvería al horario que tenía anteriormente. Disconforme con la decisión, les envió un escrito en el que solicitaba continuar en el horario que hasta el momento disfrutaba por tener condiciones especiales y complicadas que le impedían conciliar su vida familiar y laboral. Finalmente, este juzgado entendió que existe un derecho genérico de todos los trabajadores a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral condenando a la empresa a aceptar la adaptación de jornada solicitada.

En conclusión, se puede ejercitar el derecho a la concreción horaria por necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años ya que excluir a parte de los trabajadores por la edad de los hijos supone una situación discriminatoria.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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