¿Has comprado un vehículo de segunda mano y tiene averías o vicios ocultos?

Si hemos comprado un vehículo de segunda mano a un particular, el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta (Compraventa entre particulares: Código Civil)

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, aunque ni el mismo vendedor conociese en el momento en que vendió el vehículo dichos vicios o averías, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se cumplan unos requisitos esenciales para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos:

1-     Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista; oculto.

 

2-      Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

 

3-     Que el vicio o defecto fuera preexistente y grave en el momento de la venta.

 

4-     Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

 

Si estos requisitos se cumplen, el comprador podrá optar ente desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en estos temas y trabajamos con peritos especializados para certificar estos vicios que son necesarios para conseguir el éxito judicial, pues la preexistencia de la avería anterior a la venta ha de ser demostrable no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

Por otro lado, si hemos comprado un vehículo de segunda mano a un concesionario o taller, es decir a un vendedor que ejerce la actividad de compraventa de vehículos de ocasión, bien por establecimiento abierto al público, bien mediante anuncios en la red para lucrarse con la reventa de coches usados (Compraventa comerciante-particular: Ley General de Consumidores y Usuarios), el comprador que adquiera un vehículo de segunda mano con averías o vicios ocultos, podrá reclamar al vendedor la reparación o sustitución, una rebaja en el precio o la resolución contractual si el vicio es grave.

El plazo para hacer valer dichas faltas de conformidad con el vehículo adquirido es de un año, si bien, en los 6 primeros meses será el vendedor quien tenga que demostrar que no existen tales vicios y pasado el sexto mes será el consumidor comprador.

No obstante, en ambos casos, si ha transcurrido el plazo para reclamar los vicios ocultos pero el vehículo adolece de averías que ha tenido que asumir el comprador, este podrá reclamar al vendedor la resolución contractual por incumplimiento o bien exigir su cumplimiento solicitando el pago de dichas averías, en ambos casos, con una indemnización por daños y perjuicios en el plazo general previsto en el Código Civil de 5 años.

Igualmente, en nuestro despacho los peritos especializados certifican las averías para poder reclamar este incumplimiento, algo necesario dado que la carga probatoria la tiene el comprador.

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Iñaki Iribarren García - Arantxa Ros Gavilán

Abogados en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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