Hacer testamento durante el Covid-19 desde casa

Esta vez a diferencia de muchas otras, el derecho va por delante de la realidad, ya que desde 1889 nuestro código civil, permite que en tiempos de pandemia, se pueda realizar testamento desde casa y sin necesidad de que haya notario de manera presencial, aunque deberán cumplirse una serie de requisitos.

Estas semanas son muchos los que nos han consultado sobre esta posibilidad, ya que en esta situación extraordinaria se preocupan de lo que pudiera pasar y en el peor de los casos dejar todo bien atado si es posible para sus familiares.

Las notarias no están realizando atenciones presenciales, por lo que en caso de querer hacer testamento, no podemos acudir a la notaría de confianza a realizar el testamento de forma presencial, como lo haríamos en cualquier momento anterior al covid 19.

Desde que se decretó el estado de alarma en el país, son muchos los que han optado por realizar este tipo de testamento, el cual puede realizarse como hemos indicado desde casa sin necesidad de notario, pero siempre cumpliendo los requisitos exigidos en nuestro código civil.

Es posible realizarlo en todo el país excepto en Cataluña, que no regula esta figura en su legislación propia.

No es necesario estar afectado por el virus o ser grupo de riesgo, ya que solo se exige que esté vigente el estado de alarma por pandemia, en el este caso el covid19.

El artículo antes mencionado de nuestro código civil exige que se realice de manera oral, aunque siempre será mejor dejar constancia por escrito, recogiendo la fecha, datos indispensables y las firmas de de los presentes.

Además, es necesaria la presencia de tres testigos, ya que es obligatorio que se haga en su presencia.

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria en 2015 también se permite grabarlo en soporte audio o vídeo.

En cuanto a los testigos, para que se consideren válidos, deberán de ser mayores de 16 años, estar en plena capacidad y conocer el idioma de quien presta el testamento. No podrán ser testigos tampoco, el cónyuge, futuros herederos, ni parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los testigos serán quienes aseveren la identidad, capacidad y voluntad del testador.

La última voluntad debe cumplir como en cualquier testamento, con la exigencia mínima de la legítima de las legítimas, aunque en navarra existe libertad de testar, por tanto, no es necesario cumplir este mínimo legal establecido en el resto del país.

No olvidemos que es un tipo de testamento excepcional, solo aplicable en tiempos de pandemia, ya que no puede realizarse en otro momento.

Es un testamento que no tiene validez, si pasados dos meses desde el final de la pandemia, en este caso el estado de alarma decretado, el testador no ha fallecido, perdiendo el texto su validez.

Si desgraciadamente el testador muere, las personas interesadas que serán testigos y posibles herederos, tendrán tres meses para acudir al notario para que lo eleve a escritura pública.

En nuestro despacho estamos atendiendo a decenas de clientes que nos llaman o escriben para preguntar sobre ello.

Entendemos que es muy importante que se realice conforme a las exigencias que nos indica nuestro código civil, por ello estamos prestando asesoramiento para su confección, realización y ejecución, informándoles a nuestros clientes además que para su tranquilidad, que trabajamos con una notaría de confianza, que posteriormente en caso de querer darle validez, una vez pasado el estado de alarma, si se cumplen los requisitos exigidos, lo elevará a escritura pública.

No duden en escribirnos a abogados@iribarrenartola.com, donde les atenderemos encantados, resolviendo las dudas que tengan y así poder asesorarle en su realización, informándole de los pasos necesarios a realizar.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más artículos de consumidores y banca de su interés para que puedan estar informados con las novedades que se van produciendo.

IÑAKI IRIBARREN GARCÍA

Abogado MICAP 2327