Gastos hipotecarios: finalmente reparto salomónico

El tribunal supremo finalmente ha aclarado cómo deben repartirse los pagos en los gastos que conlleva una hipoteca.

Lo ha hecho de la forma más sencilla. Reparto salomónico entre banco y cliente.

Esta sentencia fija la doctrina definitiva del reparto de los gastos hipotecarios de las hipotecas.

En el gasto de notario será a partes iguales a 50% entre cliente y banco cuando sea de una escritura de préstamo hipotecario o cuando sea una de modificación del préstamo.

En escrituras de cancelación de hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde a este gasto.

En cuanto al registro, el supremo indica que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que le corresponde su pago al 100% a este sobre los gastos generados por inscribir en el registro.

En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

En cuanto a los gastos de gestoría se dividen entre el cliente y el banco al 50%.

Por último, en cuanto al polémico impuesto de actos jurídicos documentados, el tribunal mantiene que es el consumidor quien debe afrontar el pago en los contratos que se firmaron antes del Real Decreto-ley del Gobierno, que modifica el criterio. Por tanto, no se aplicará con carácter retroactivo.

El Impuesto de actos jurídicos documentados se hará cargo el banco en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, no en los firmados con anterioridad.

En conclusión de unos gastos hipotecarios de las hipotecas que se van a ir firmando, el cliente asume la mitad del notario y gestoría, mientras el banco debe asumir el 100% del IAJD y registro, así como la otra mitad de notario y gestoría.


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