¡¡Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas!!

El tribunal de justicia de la Unión Europea ha fallado contra las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, indicando en su sentencia que pueden ser anuladas si así se decreta por un juez.

El TJUE responde de esta manera a una cuestión prejudicial elevada el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander, sobre la validez de una cláusula de vencimiento anticipado presente en la hipoteca firmada con Banco Primus. Cuestión prejudicial a la que se sumaba hace un año la elevada por el juez Jesús Alemany Eguidazu, del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, que permitió a Bankia ejecutar una hipoteca para quedarse con la vivienda por el impago de una sola cuota.

Será el juez quien deba valorar el carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Dicha anulación puede realizarse incluso cuando no hayan sido ejecutadas.

Una cláusulas de vencimiento anticipado posibilita a la banca a que cuando un hipotecado no paga una cuota mensual de su préstamo, puedan reclamar al cliente el término de la hipoteca y la devolución de lo prestado antes del plazo fijado, pudiendo ejecutar el desahucio.

La cláusula de vencimiento anticipado está incluida en la mayoría de préstamos hipotecarios firmados.

El TJUE indica que estudiar si es abusiva una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

El tribunal recuerda que la legalidad del plazo de un mes que establece la normativa española es contraria a la comunitaria, puesto que no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente el plazo y, por tanto, ejercitar efectivamente sus derechos.

La reforma en mayo de 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cambió la situación, ya que si antes los bancos podían solicitar la ejecución hipotecaria con el impago de una sola cuota del préstamo hipotecario, tras la reforma los bancos se vieron obligados a esperar al impago de tres cuotas mensuales antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria.

Ahora, lo que se indica por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que "aun cuando el profesional [banco] haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional" para reclamar la deuda, el juez puede pronunciarse sobre la abusividad o no de la cláusula (vencimiento anticipado) y, por tanto, considerarla como no puesta, pudiendo paralizar, de esta manera, un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Este es un nuevo revés para la banca, que se une a los palos recibidos en las cláusulas suelo y las cláusulas de gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Siguiendo con el tema hipotecario y por centrarnos en las otras cláusulas que están de actualidad, que son las cláusulas suelo y gastos hipotecarios, indicar a los lectores que desde nuestro bufete estamos realizando una metodología cómoda y económica para el afectado, quien deriva el expediente en un abogado especialista quien se encarga de reclamar en la vía extrajudicial a la entidad, haciendo un cálculo del dinero que realmente le deben devolver, negociando con el banco para intentar llegar a un acuerdo, y si no se consigue, se inician los trámites para acudir a la vía judicial, presentando demanda motivando la nulidad de la cláusula y la estimación de las cuantías que solicitamos, repercutiendo la condena en costas a las entidades financieras.

El cliente no debe aceptar una oferta sin que haya sido asesorado adecuadamente por un especialista en derecho bancario, indicándole si es una oferta ajustada a la realidad o no, y si es conveniente aceptarla o no. Es previsible que la banca haga ofertas desproporcionadas y que si el cliente no sabe cuánto realmente puede reclamar, pueda caer en la tentación de firmar una devolución de una cuantía mucho menor de la que deberían haberle pagado.

Nuestro despacho, Bufete Alberto Picón es especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y demandas judiciales en derecho bancario, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelos, cláusulas abusivas sobre gastos hipotecarios, swaps, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios.

Acuérdense que también pueden conseguir la devolución de los gastos hipotecarios de notario, registro, gestión e impuestos cumpliendo una serie de parámetros abalado por la Sentencia del Tribunal Supremo. En los gastos casi todos los que firmaron una hipoteca han sido impuestos estos pagos, por lo que podrán reclamar.

IRIBARREN ARTOLA Abogados OFRECERÁ ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO EN LA PRIMERA CONSULTA que realicen los lectores de Pamplona Actual, por su fidelidad al periódico y a la sección de consumo, y más concretamente a las publicaciones de Iñaki Iribarren García, abogado especialista en derecho bancario .

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Iñaki Iribarren García

Abogado MICAP 2327