Extinguido el derecho del uso de la ‘vivienda familiar’

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre del pasado año, proclamó que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuida al cónyuge custodio, cuando empiece una nueva relación de convivencia en dicha vivienda con otra pareja.

La principal causa indicada por el alto tribunal es que al entrar un tercero en la vivienda familiar, ya no puede considerarse como familiar, abriendo la posibilidad de extinguir este derecho de uso sobre la misma en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Los argumentos esgrimidos por la sala son los siguientes:

  • Alteración de la naturaleza de la vivienda como familiar.
  • Perjuicio para el progenitor no custodio.
  • La nueva relación de pareja en una variable que influye en la compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa e incluso en el interés de los hijos.
  • El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir.
  • La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia.
  • El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres.

Es una sentencia valiente que hace que se resuelvan las dudas existentes hasta la fecha sobre estas discusiones, no dejando margen a la interpretación.

Pronto empezarán a verse sentencias que recogen este criterio innovador, ya que es una situación muy habitual entre parejas con hijos. Gustará o no, pero es un criterio que marca una pauta clara, ya que deja poco lugar a dudas. Si el custodio convive solo con los hijos tiene derecho al uso de la vivienda familiar, pero si entra un tercero que sería la nueva pareja del custodio, se pierde este derecho, ya que la vivienda dejaría de considerarse familiar.


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Iñaki Iribarren García – Abogado MICAP 2327